Desde el 1 de Enero de 2011 rige para un amplio conjunto de
contribuyentes la obligación de recibir las notificaciones de la Agencia
Tributaria de forma electrónica según dicta el Real Decreto 1363/2010, de 29 de
Octubre, afectando a más de dos millones de personas, principalmente empresas
con forma de persona jurídica.
Pese a la implantación del nuevo sistema de notificación,
del cual hablamos en artículos anteriores, el sistema antiguo se mantiene para
ciertos casos (para mas información pulse
aquí). La implantación
del sistema va a ser paulatina sin embargo, supone un cambio radical en las
relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria.
En primer lugar, para conseguir la dirección electrónica
autorizada es necesario que el contribuyente realice una serie de trámites algo
engorrosos. Pero además, el funcionamiento del sistema de notificación puede
ser incluso perjudicial para el usuario puesto que, si la Administración envía
una notificación a una dirección electrónica habilitada y el usuario pasa 10
días sin acceder a esta, la notificación se da por realizada a todos los
efectos. Esto contrasta con la Ley General Tributaria que dictamina que la
administración debe realizar al menos dos intentos de notificación regular
antes de pasar a la notificación por edictos.
Por tanto, este nuevo sistema provoca una desigualdad clara
entre los afectados y el resto de sujetos. Esto vulnera el derecho a la
seguridad jurídica en si misma si se tiene en cuenta la relevancia del acto de
notificación en el Derecho Publico.
Asimismo, este sistema quebranta la Ley General Tributaria
en el numero de notificaciones y el momento de considerar estas fehacientes,
como ya expliqué antes y en el articulo 7 de esta, que establece que los
reglamentos en Derecho Tributario deben basarse en leyes tributarias mientras
que el Real Decreto 1363 se basa en la Ley 10/2007 de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, ley no tributaria.
En resumen, todo este sistema se basa en una excepción de la
Ley 10/2007 que, como excepción que es, contradice la línea general de derecho
de comunicación por vía electrónica. Al convertir el derecho en una obligación
se esta sobreponiendo la comodidad de la Administración a los derechos de los
contribuyentes.
• notificaciones electronicas.pdf