domingo, 8 de enero de 2012

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Hoy nos hacemos eco del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual podéis leer en su totalidad en la sección de artículos, dentro de nuestra web





 Se modifica la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual
eliminándose el límite de base imponible que existía para
adquisiciones de vivienda habitual adquiridas a partir del 1 de enero
de 2011. También se elimina dicho tope para las cantidades
invertidas en adecuación de vivienda habitual para discapacitados.

 Con efectos 1 de enero de 2012 se introduce un recargo adicional en
los  tipos de gravamen aplicables para el cálculo de las cuotas del
impuesto. Este recargo va desde el 0,75 al 7% en función de la base
liquidable.

 Con efectos 1 de enero de 2012 se elevan los porcentajes de
Retención  del 19 al 21% y la del 35 al 42%.

 Se mantiene en 2012 la reducción del rendimiento neto de las
Actividades  económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Impuesto sobre Sociedades:

 Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del
Impuesto.

 Se eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de
2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.

 Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo
incorporándose  las donaciones y aportaciones vinculadas a la
ejecución  de los proyectos incluidos en el Plan Director de
Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

 Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de
Sociedades para grandes empresas.

 Se mantiene el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre
sociedades  por mantenimiento o creación de empleo.

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica para 2012 y
2013 elevándose el tipo general del 24% hasta el 24,75% y los tipos de
gravamen existentes al 19% hasta el 21%.

Para los pagos a cuenta la deducción por inversión en vivienda la cuantía
determinante será de 33.007,20 euros.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece el IVA
reducido del 4%, para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.
En tributos locales, para 2012 y 2013 en los inmuebles urbanos se produce
un incremento del tipo impositivo del I.B.I que tiene en consideración el año
de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del
municipio.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2011.
Deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos desde 1 de enero de 2011 se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual eliminándose el tope de base imponible incorporado por los Presupuestos Generales del Estado para 2011 para adquisiciones realizadas a partir de ese año.
La base máxima de deducción se mantiene en 9.040 euros anuales y el porcentaje de deducción se mantiene en el 7,5% para la parte estatal de la deducción.
También se elimina el tope de base imponible en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual quedando la base máxima de esta deducción en 12.080 euros anuales.
El porcentaje de deducción se mantiene en el 10% para la parte estatal de la deducción.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2012.
Reducción del rendimiento de actividades por mantenimiento o creación de empleo.

Se mantiene para 2012 la reducción del 20% del rendimiento neto positivo en aquellas actividades económicas que mantengan o creen empleo con las mismas condiciones establecidas hasta la fecha.

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