lunes, 22 de junio de 2015

SUCESIONES

Todos, en algún momento de nuestra vida, nos tenemos que enfrentar a la muerte de un familiar, y al planteamiento de cómo hacer efectiva su herencia. Para ello explicaré a grandes rasgos los primeros pasos que tenemos que dar para hacernos herederos, y tratar de arrojar así algo de luz sobre este tipo de procesos.

En primer lugar tras el fallecimiento, tenemos que obtener el “certificado de defunción” en el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido, y transcurridos quince días hábiles desde la defunción, el “certificado de últimas voluntades” en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad (Ministerio de Justicia), con el fin de averiguar si el fallecido  ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.




Cuando exista testamento, y si hemos sido nombrados herederos, bastará con aceptar, o en su caso rechazar, la herencia y pagar los impuestos correspondientes que pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma. Cuando no exista testamento, será necesario realizar previamente la declaración de herederos, bien ante Notario (Acta de Notoriedad) o por vía judicial, dependiendo del parentesco que hubiera con el fallecido.


En cualquier caso, la aceptación o repudiación deberá referirse a la totalidad de la herencia, no siendo posible hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.

Fdo. Antonio Vargas
Abogado

jueves, 11 de junio de 2015

PATENTES Y MARCAS

DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial cobra hoy una enorme importancia en la sociedad de libre comercio en la que nos desenvolvemos. La intervención de una gran cantidad y diversidad de agentes en el tráfico jurídico-económico hace imprescindible una correcta protección de los intereses y derechos patrimoniales en juego, que tan importantes resultan para la diferenciación y competencia de nuestra empresa en el mercado.

Las MARCAS y las PATENTES, así como otras figuras jurídicas en materia de Protección Industrial, son derechos patrimoniales de naturaleza inmaterial que conviene sean registrados y, a la sazón, protegidos, en aras de conferirnos su propiedad, y, por tanto, el derecho de su explotación y aprovechamiento económico en exclusiva.




¿Qué es una Marca y por qué debo registrarla?

Tal y como establece la Ley 17/2201, de 7 diciembre, de Marcas, una MARCA es todo signo susceptible de representación gráfica elaborado con la finalidad de diferenciar en el tráfico comercial los bienes o servicios que nuestra empresa ofrece al público respecto a los de la competencia.

Debemos entender que cuando hablamos de marca o nombre comercial, lo estamos haciendo de un derecho patrimonial de carácter inmaterial susceptible de aprovechamiento económico, y por tanto, debemos protegerlo convenientemente frente al uso ilegítimo que pueda realizar un tercero. El único modo de llevar a cabo la protección eficaz de una marca es registrándola.

¿Qué es una patente y qué puede ser objeto de patente?

Toda persona física y jurídica puede, si quiere garantizar la exclusividad en la explotación de sus creaciones, solicitar la PATENTE de  todas  aquellas  nuevas  invenciones  que  cumplan, entre otros, dos requisitos: que implique actividad inventiva y, que dicha invención sea susceptible de aplicación industrial.

El ordenamiento jurídico nos ofrece también la posibilidad de registrar los denominados MODELOS DE UTILIDAD. Se trata de una figura que se configura como un título que se otorga a todas aquellas invenciones consistentes en dotar a un objeto existente de una nueva estructura, constitución o uso de los que resulte una ventaja apreciable y hasta la fecha desconocida.


NUESTROS SERVICIOS

En nuestro despacho gestionamos el registro y defensa jurídica de los expedientes en materia de Propiedad Industrial que nos son confiados, actuando como representantes legales ante los organismos oportunos, no solo como registradores, sino también acudiendo si ello fuera preciso, ante los Tribunales competentes en defensa de sus derechos.

En nuestro despacho ofrecemos un servicio integral de gestión de patentes y modelos de utilidad. En primera instancia tramitamos y defendemos la solicitud de su patente o cualquier otro tipo de invención, asesorando tanto técnica como jurídicamente en todas las fases que dure la tramitación de su patente, la cual estará respaldada por nuestra firma ante cualquier uso o apropiación por terceros ejercitando contra ellos todas las acciones legales que nos ofrece el ordenamiento jurídico.

Nuestros servicios se prestan tanto a nivel nacional, como internacional o comunitario, puesto que también tramitamos y defendemos las solicitudes marcas de marcas comunitarias (OAMI) y marcas internacionales (OMPI) y extranjeras, así como protección de sus invenciones en el exterior mediante la tramitación de patentes europeas, o bien acudiendo a la vía PCT (Patent Cooperation Treaty).


Fdo. Antonio Vargas