lunes, 22 de junio de 2015

SUCESIONES

Todos, en algún momento de nuestra vida, nos tenemos que enfrentar a la muerte de un familiar, y al planteamiento de cómo hacer efectiva su herencia. Para ello explicaré a grandes rasgos los primeros pasos que tenemos que dar para hacernos herederos, y tratar de arrojar así algo de luz sobre este tipo de procesos.

En primer lugar tras el fallecimiento, tenemos que obtener el “certificado de defunción” en el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido, y transcurridos quince días hábiles desde la defunción, el “certificado de últimas voluntades” en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad (Ministerio de Justicia), con el fin de averiguar si el fallecido  ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.




Cuando exista testamento, y si hemos sido nombrados herederos, bastará con aceptar, o en su caso rechazar, la herencia y pagar los impuestos correspondientes que pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma. Cuando no exista testamento, será necesario realizar previamente la declaración de herederos, bien ante Notario (Acta de Notoriedad) o por vía judicial, dependiendo del parentesco que hubiera con el fallecido.


En cualquier caso, la aceptación o repudiación deberá referirse a la totalidad de la herencia, no siendo posible hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.

Fdo. Antonio Vargas
Abogado

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