Todos, en algún momento de nuestra vida, nos tenemos que
enfrentar a la muerte de un familiar, y al planteamiento de cómo hacer efectiva
su herencia. Para ello explicaré a grandes rasgos los primeros pasos que
tenemos que dar para hacernos herederos, y tratar de arrojar así algo de luz
sobre este tipo de procesos.
En primer lugar tras el fallecimiento, tenemos que obtener
el “certificado de defunción” en el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido,
y transcurridos quince días hábiles desde la defunción, el “certificado de últimas voluntades” en el Registro
General de Actos de Ultima Voluntad (Ministerio de Justicia), con el fin de
averiguar si el fallecido ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último
testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se
precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Cuando exista testamento, y si hemos sido nombrados
herederos, bastará con aceptar, o en su caso rechazar, la herencia y pagar los
impuestos correspondientes que pueden variar dependiendo de la comunidad
autónoma. Cuando no exista testamento, será necesario realizar previamente la declaración de
herederos, bien ante Notario (Acta de Notoriedad) o por vía judicial,
dependiendo del parentesco que hubiera con el fallecido.
En
cualquier caso, la aceptación o repudiación deberá referirse a la totalidad de
la herencia, no siendo posible hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.
Fdo. Antonio Vargas
Abogado
¿Qué diferencia hay entra una asesoría y una gestoría?
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