miércoles, 20 de mayo de 2015

Impuesto de Sociedades

A empresarios y emprendedores les interesará las condiciones que existen  para acogerse a las rebajas que se presentar en el impuesto de sociedades. El impuesto, que grava directamente la obtención de rentas por parte de las sociedades, afectara a toda persona al frente de la sociedad unipersonal o limitada, por lo que es más que aconsejable conocer de qué manera se puede rebajar esta carga fiscal.
Desde la reforma fiscal del año pasado todas las sociedades deben tributar sus rendimientos a un tipo fijo del 25%. A continuación se detallan los distintos tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades:
·         El tipo impositivo del 28%: el tipo general pasa del 30% al 28% este año 2015 y a partir de 2016 alcanzará el 25%.
·         El tipo impositivo del 25%: se aplicará a las empresas en las siguientes dos situaciones. En primer lugar para aquellas empresas de reducida dimensión (la cifra de negocio no rebase los 10 millones), los primeros 300.000 euros de base imponible tributaran al 25%. Una vez que se rebasen los 300.000 euros se tributará al 30%. La otra situación afecta a las microempresas con una base imponible superior a los 300.000 euros, pero con una plantilla media de trabajadores que no rebase los 25 empleados. Este personal debe de haberse, al menos, mantenido desde que se empezó a aplicar el tipo reducido y además su facturación no debe sobrepasar los 5 millones. Cuando no tenga a empleados contratados no se aplicará el tipo reducido.
·         El tipo impositivo del 20%: será aplicable en los primeros 300.000 euros de base imponible de las microempresas cuando la plantilla media anual no alcance los 25 trabajadores y facturando menos de 5 millones anuales. Es necesario que se mantenga o se incremente el personal desde el momento en que se empezó a aplicar el tipo reducido. El caso más común es el de las cooperativas.

Cuando los emprendedores hayan comenzado una actividad económica a partir de enero de 2013 y desde el mismo instante en que consigan una base imponible positiva, tributan ese año y al siguiente al 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y por el resto al 20%.

Comunicación Arias y Asociados