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miércoles, 20 de mayo de 2015

Impuesto de Sociedades

A empresarios y emprendedores les interesará las condiciones que existen  para acogerse a las rebajas que se presentar en el impuesto de sociedades. El impuesto, que grava directamente la obtención de rentas por parte de las sociedades, afectara a toda persona al frente de la sociedad unipersonal o limitada, por lo que es más que aconsejable conocer de qué manera se puede rebajar esta carga fiscal.
Desde la reforma fiscal del año pasado todas las sociedades deben tributar sus rendimientos a un tipo fijo del 25%. A continuación se detallan los distintos tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades:
·         El tipo impositivo del 28%: el tipo general pasa del 30% al 28% este año 2015 y a partir de 2016 alcanzará el 25%.
·         El tipo impositivo del 25%: se aplicará a las empresas en las siguientes dos situaciones. En primer lugar para aquellas empresas de reducida dimensión (la cifra de negocio no rebase los 10 millones), los primeros 300.000 euros de base imponible tributaran al 25%. Una vez que se rebasen los 300.000 euros se tributará al 30%. La otra situación afecta a las microempresas con una base imponible superior a los 300.000 euros, pero con una plantilla media de trabajadores que no rebase los 25 empleados. Este personal debe de haberse, al menos, mantenido desde que se empezó a aplicar el tipo reducido y además su facturación no debe sobrepasar los 5 millones. Cuando no tenga a empleados contratados no se aplicará el tipo reducido.
·         El tipo impositivo del 20%: será aplicable en los primeros 300.000 euros de base imponible de las microempresas cuando la plantilla media anual no alcance los 25 trabajadores y facturando menos de 5 millones anuales. Es necesario que se mantenga o se incremente el personal desde el momento en que se empezó a aplicar el tipo reducido. El caso más común es el de las cooperativas.

Cuando los emprendedores hayan comenzado una actividad económica a partir de enero de 2013 y desde el mismo instante en que consigan una base imponible positiva, tributan ese año y al siguiente al 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y por el resto al 20%.

Comunicación Arias y Asociados

jueves, 30 de abril de 2015

¿Cuánto dejarán de ganar los transportistas autónomos en 2016?

Los representantes de las organizaciones de transportistas autónomos (FETRANSA, UPATRANS, FENATPORT, UNIATRAMC y ATAG) han elaborado un estudio del impacto económico que tendrá la modificación del régimen fiscal de módulos aprobada por el Gobierno para 2016 y que fija el límite de facturación en 75.000 €. 

Los casos más representativos del estudio son los siguientes: 
·         El autónomo con vehículo articulado con su propia capacitación profesional tiene un perjuicio económico anual de 9.869, 99 €, de los que 5.713,77 € corresponden al IVA y 4.156,22 € corresponden al IRPF.
·         El autónomo con un vehículo articulado y con un capacitado tiene un perjuicio económico anual de 11.551,39 €, de los que 8.651,37 € corresponden al IVA y 2.900,02 € corresponden al IRPF.
·         El autónomo con un vehículo articulado y con un autónomo colaborador tiene un perjuicio económico anual de 16.651,60 €, de los que 6.287,42 € corresponden al IVA y 10.364,18 € corresponden al IRPF.
·         El autónomo con dos vehículos articulados y con un asalariado tiene un perjuicio económico anual de 21.785,59 €, de los que 8.294,87 € corresponden al IVA y 8.568,28 € corresponden al IRPF.
·         El autónomo con un camión rígido con 15 toneladas de carga útil tiene un perjuicio económico anual de 8.923,47 €, de los que 7.054,09 € corresponden al IVA y 1.869,38 € corresponden al IRPF.
Te ayudaremos a buscar soluciones
    Publicado por Transporte3.com
Comunicación Arias y Asociados 

lunes, 27 de abril de 2015

Los tipos del Impuesto sobre Sociedades


A diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre la renta y su tabla de IRPF, los tipos del Impuesto de Sociedades son más rígidos y menos progresivos. La ley prevé diferentes tasas en función del tipo de empresa  la progresividad, si es que puede llamarse así, llega de la mano de las deducciones que puede después aplicar cada una.

La reforma fiscal va a suponer un enorme cambio en los tipos de Impuesto de Sociedades, pero hasta que entre en vigor, estos son los que se aplicarán para el IS 2013 y el IS 2014, al que haremos frente en 2015.
  • Tipo general del 30%. Es el que se aplica por defecto a todas las empresas que no puedan encuadrarse en ningún otro grupo.
  • Tipo reducido del 25% para pymes. Las pequeñas y medianas empresas disfrutan de ventajas fiscales, empezando por un tipo reducido. Las pymes de tipo I podrán aplicar este beneficio a los primeros 300.00 euros de su base imponible, teniendo que tributar el resto al 30% general.
  • Tipo reducido para microempresas. Las empresas de reducida dimensión de tipo II también disfrutarán de estas ventajas para la base imponible que exceda de 300.000 euros. En este caso, deberán acreditar una facturación inferior a los cinco millones de euros y una plantilla no superior a las 25 personas, que deberá contar con al menos un trabajador y haber mantenido o incrementado el número de empleados.
  • Tipo reducido del 20% para microempresas que hayan mantenido o incrementado plantilla. Este tipo se aplicará sólo a los primeros 300.000 euros de su base imponible siempre que, como se explica, hayan creado empleo o, por lo menos, no lo hayan destruido.
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas. Este es el tipo al que tributarán por defecto este tipo de sociedades.
  • Tipos reducidos del 20% y del 15% para emprendedores. Durante sus dos primeros años de actividad, las sociedades creadas a partir del 1 de enero de 2013 podrán aplicar estos tipos. El 15% se aplicará sobre los primeros 300.00 euros y el 20% sobre el exceso.
  • Tipo del 10% para asociaciones y fundaciones. Sólo las fundaciones y asociaciones que estén consideradas de utilidad pública podrán beneficiarse de este tipo.
  • Tipo del 1% para sociedades de inversión. Las Sicav disfrutarán de un tipo reducido del 1% para los beneficios que generen.

Los cambios de la reforma fiscal

La reforma fiscal, que entrará en vigor en 2015, supone un importante vuelco a los tipos de impuesto de sociedades. De forma muy resumida, se bajarán los tipos progresivamente para que aumente el nominal al que se tributa reduciendo varias de las deducciones a las que tenían acceso las empresas, especialmente las más grandes.
Éste es el nuevo panorama de tipos en el Impuesto de Sociedades que veremos a partir de 2015:

  • Tipo General: pasará primero al 28% en 2015 para quedar fijado en el definitivo 25% en el 2016. Este será también el tipo que se aplique sobre las pyme, si bien éstas mantendrán el beneficio de tributar al 25% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible en 2015.
  • Tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación. Las empresas de nueva creación tributarán al 15% por los primeros 300.000 euros de beneficios y al 20% sobre el resto, como venían haciendo desde 2013.
Información tomada de Financial Red

Comunicación Arias y Asociados

Amortizaciones, Nuevo impuesto de Sociedades


Con el  ejercicio 2015 hemos estrenado  nuevas Tablas de Amortización en el Impuesto sobre Sociedades que, básicamente, simplifican el actual proceso y reducen el número de elementos. Te  explico cómo funcionan y cuáles son los cambios para el Impuesto de Sociedades 2015 y como afecta a los elementos adquiridos con anterioridad al 2015.

Son aplicables a partir del 2015 no antes,  por eso no hemos hecho mención especial a ellas hasta tener prácticamente cerrado el ejercicio 2014 y así no confundir los coeficientes a introducir en tablas. En cualquier caso las tienes en las diferentes referencias que te hemos enviado desde Noviembre del año pasado en que se aprobó la Ley.

Una de las novedades introducidas por la Reforma Fiscal 2015 a efectos del Impuesto de Sociedades es la simplificación de las tablas de amortización que pasan a converger en una sola tabla a efectos prácticos.

Qué son y cómo funcionan las tablas

Para refrescar la memoria, vamos a recordar en qué consisten las tablas de amortización y cómo se utilizan. Desde el punto de vista contable y fiscal, la empresa realiza un gasto que no podrá imputar de forma íntegra en un solo ejercicio, sino que deberá ir amortizando a efectos fiscales a lo largo de varios años. Las tablas de amortización se aplican sobre los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias y son aplicables a todo tipo de actividades y empresas.
Las tablas de amortización en el Impuesto de Sociedades son los límites que la Ley establece para amortizar cada activo, algo así como la hoja de ruta que deben seguir las empresas para imputar vía fiscal los gastos que han soportado al adquirir bienes que estarán en la empresa durante más de un año.

Las tablas de amortización de 2015

La reforma fiscal de 2015 ha establecido importantes cambios en las tablas de amortización dentro del Impuesto Sobre Sociedades para 2015. Esta es su configuración final.

 La nueva legislación también establece cambios adicionales, de forma que se podrá aplicar la libertad de amortización -es decir, se podrá amortizar todo el valor en un año o los que se quieran- para los bienes de escaso valor que no superen los 300 euros por unidad y hasta un máximo de 25.000 euros anuales.

Las adquisiciones de 2014

¿Y para los elementos adquiridos antes del 1 de enero de 2015? La ley establece que en estos casos deben seguirse los siguientes criterios:
  • Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
  • Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015. 
  •  Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, se contabilizarán como un cambio de estimación contable, que implica información en la Memoria.”
Comunicación Arias y Asociados



martes, 7 de abril de 2015

Mejorar las Condiciones de Vida de los Autónomos


El emprendimiento empresarial mejor definido como autoempleo supone casi la única fórmula para encontrar trabajo a personas que estaban en desempleo, pero este camino está lleno de obstáculos. Vamos a ver como se podría mejorar e impulsar a este núcleo importante de trabajadores. 

1. Bajar las retenciones

Para los autónomos y profesiones hemos  pasado este año de una retención del 21% al 19%, pero se puede reducir  al 15% anterior a la crisis y se recuperaría el nivel anterior, ya que debemos recordar que a esto también se le suma el IVA que también ha subido y hace que los ingresos de los autónomos mermen de forma global en un porcentaje muy alto.  

2. Tarifa plana de 50€ y la contratación de trabajadores

Una de las medidas que más éxito es la tarifa plana en las cotizaciones de 50€. Esta medida se ha mejorado permitiendo la contratación de trabajadores con tarifa plana de 100€ sin que por ello se pierda el derecho a esta reducción. La principal reivindicación del sector es su establecimiento como indefinida, equiparándonos a los países de la U.E.,  de forma que la tarifa plana de 50€ sea el estándar del sector. Si no se dará el caso por que la legislación europea lo permite, que nuestros trabajadores autónomos se darán de alta por ejemplo en Inglaterra.

3. Eliminación del límite de edad para la capitalización del 100% del paro

Se ha de ampliar la opción de capitalizar el 100% del paro a los mayores de 30 años y así  se facilitará  a los trabajadores que quieran establecerse como autónomos el capital semilla necesario para lanzar el negocio con el que muchas veces han soñado.

4. La segunda oportunidad para los autónomos

La ley de segunda oportunidad ha sido una de las mejoras importantes para el sector que ya se ha aprobado recientemente, aunque tiene margen de mejora todavía adaptando el procedimiento al autónomo persona física, que sea rápido y más económico todo el proceso concursal, y establecer también para los autónomos un salario mínimo inembargable tal y como ocurre con los asalariados.

5. Morosidad y retrasos en los pagos de las administraciones

La eliminación del  retraso en los pagos y la morosidad es imprescindible, un retraso de un mes supone un problema realmente importante.

6. Facilidad en el  acceso al crédito

La financiación para los autónomos es un problema de exigencia de garantías exigidas para este colectivo. La mejor forma de reactivar el crédito para los autónomos será  recuperando el consumo interno.

7. Evitar recargos excesivos por demoras de pago

Evitar el recargo del 20% por el retraso de 24 horas en el pago de las cotizaciones a la Seguridad y a la AEAT. A veces estas tensiones son por imprevistos de último instante que se solucionan en días.

Comunicación Arias y Asociados  


viernes, 7 de marzo de 2014

Cómo tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores





Haciéndonos eco de los comentarios del  compañero Ángel Luís Martínez os trasladamos como tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores. Algo muy básico pero que se suele quedar siempre pendiente hasta que llega la inspección.

La  relación contable entre la empresa y los propietarios es una práctica habitual en las pymes,  confundiendo el patrimonio empresarial con el de los socios. A través de la cuenta 551 realizamos  cobros y pagos de la empresa. Tiene una trascendencia fiscal importante que puede quedar aliviada con un correcto tratamiento contable y mercantil 

La cuenta 551 suele registrar en el ejercicio, apuntes de diverso signo, pero estas transacciones deben ser esporádicas y  solo deberían realizarse en el corto plazo.  Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) debieran  estar bien docuementadas ya que son  operaciones vinculadas ante las que la aeat está muy sensibilizada
Veamos qué hacer con la cuenta al cierre del ejercicio tanto si  presenta saldo acreedor o saldo deudor.

Saldo acreedor de la cuenta 551
Saldo acreedor, significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios. Estos han ido aportando  dinero a  la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales.

Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:

1.  Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios. Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

2. Traspasar el saldo a la cuenta 118.
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.
En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar.

3. Ampliar capital
Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.
Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.

Saldo deudor de la cuenta 551
El saldo deudor.  Significa que  el socio  debe dinero a la sociedad,  ha ido retirando dinero de la misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.

Esto genera varios problemas:

1. Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos encubiertos”  y
-el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF
-la sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.
-ante una inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.
2.  Ante el concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.

Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones:

1. Formalizar un contrato de préstamo
Al igual que comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención.

 2. Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas

Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.

lunes, 27 de enero de 2014

¿Desde cuándo son deducibles las “facturas simuladas”?




Os recomendamos el artículo de Gregorio Labatut, una clara descripción sobre el trato discriminatorio a algunos privilegiados. 

"No salgo de mi asombro, no es posible lo que estoy leyendo. Me sabe mal, me duele tener que escribir lo que voy a escribir a continuación. No me gusta, no me siento cómodo. (¿Dónde he oído esto antes?)

La verdad es que no me siento cómodo. Pero no tengo más remedio que coger el toro por los cuernos, y voy a plantear tres preguntas:

1.      Pido disculpas por la expresión, pero creo que es lo que toca: ¿Qué coño es una factura simulada?

2.      En el supuesto de que alguna empresa tuviera facturas simuladas, ¿la AEAT las validaría como buenas, y serían gastos deducibles?

3.      ¿Qué está pasando en el llamado caso Nóos?

Vamos a por la primera pregunta:

En el propio articulo se lee claramente que “La Agencia Tributaria olvida en su enrevesada nota que ella misma tildó de «simuladas» las facturas de 69.990 euros entre Intuit y la entidad mercantil instrumental de los duques de Palma. Lo hizo en el dictamen remitido al juez instructor del caso Urdangarin en junio pasado. «Simuladas» es, según el diccionario de la Real Academia, lo mismo que «falsas», que es el término que ayer empleó EL MUNDO”.

Voy a comprobar si esto último es cierto. Consulto el Diccionario de la Real Academia Española, y el término simulado es sinónimo de: “Fingido, imitado falsamente”.

O sea, que la diferencia de 69.900 euros que separa a la Infanta de una simple infracción tributaria al delito fiscal y al delito de blanqueo de capitales, corresponde a unas facturas simuladas, que según el Diccionario de la Real Academia Española son “fingidas o imitadas falsamente”.


No puedo leer más. De no sentirme cómodo, paso a sentirme muy incómodo. ¿Piensan realmente que somos gilipollas los españoles? Sin comentarios.

Pasemos a la segunda pregunta: En el supuesto de que alguna empresa tuviera “facturas simuladas”, ¿la AEAT las validaría como buenas, y las consideraría gastos deducibles?

Es lo mismo que preguntar, ¿es deducible una factura falsa y que no corresponde a servicio alguno? Por qué motivo no se le pregunta a los sres. y sras. Inspectores sobre el art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

O sea, todos los días estamos viendo que se discute a las empresas la deduciblidad de ciertos gastos, que no son simulados ni falsos, pero que corresponde por ejemplo a: Gastos de atenciones a clientes, gastos de comidas con clientes, gastos de locomoción, gastos que se indican no se correlacionan con la actividad empresarial, etc. ¿y sin embargo ahora validan como deducibles gastos que corresponde a facturas simuladas y que no corresponde a servicio alguno?

¿Esto se puede decir en un juzgado, sin que te manden a prisión directamente, por prevaricación?, después de decir esto, ¿se puede volver a casa tranquilamente, mientras todos los días estamos asistiendo al cierre de empresas y personas que van al paro, y otros a comer a los comedores sociales?

Si por algún motivo estoy equivocado en mis planteamientos y hay algo que se me escapa, ruego me rectifiquen y me hagan ver la luz.

La última pregunta, no soy capaz de comentarla, ¿Qué está pasando en el caso Nóos? La dejo para Vds."

Gregorio Labatut Serer

martes, 15 de enero de 2013

Actualización de balances

Actualización de balances
El pasado día 27 de Diciembre se aprobó una nueva ley de actualización de balances de importante trascendencia en algunos casos por su complejidad.
Pensando en enviaros la información me ha remitido el compañero  Gregorio Labatut, un articulo que acaba de publicar con un ejemplo interesante que os reenvío.
Cualquier decisión que se vaya a tomar es muy importante tomarla entre el cierre de cuentas y el plazo de aprobación de las mismas por la Junta General.
Leedlo por favor y lo comentamos.
Un saludo cordial.

Miguel Angel Arias