lunes, 27 de enero de 2014

¿Desde cuándo son deducibles las “facturas simuladas”?




Os recomendamos el artículo de Gregorio Labatut, una clara descripción sobre el trato discriminatorio a algunos privilegiados. 

"No salgo de mi asombro, no es posible lo que estoy leyendo. Me sabe mal, me duele tener que escribir lo que voy a escribir a continuación. No me gusta, no me siento cómodo. (¿Dónde he oído esto antes?)

La verdad es que no me siento cómodo. Pero no tengo más remedio que coger el toro por los cuernos, y voy a plantear tres preguntas:

1.      Pido disculpas por la expresión, pero creo que es lo que toca: ¿Qué coño es una factura simulada?

2.      En el supuesto de que alguna empresa tuviera facturas simuladas, ¿la AEAT las validaría como buenas, y serían gastos deducibles?

3.      ¿Qué está pasando en el llamado caso Nóos?

Vamos a por la primera pregunta:

En el propio articulo se lee claramente que “La Agencia Tributaria olvida en su enrevesada nota que ella misma tildó de «simuladas» las facturas de 69.990 euros entre Intuit y la entidad mercantil instrumental de los duques de Palma. Lo hizo en el dictamen remitido al juez instructor del caso Urdangarin en junio pasado. «Simuladas» es, según el diccionario de la Real Academia, lo mismo que «falsas», que es el término que ayer empleó EL MUNDO”.

Voy a comprobar si esto último es cierto. Consulto el Diccionario de la Real Academia Española, y el término simulado es sinónimo de: “Fingido, imitado falsamente”.

O sea, que la diferencia de 69.900 euros que separa a la Infanta de una simple infracción tributaria al delito fiscal y al delito de blanqueo de capitales, corresponde a unas facturas simuladas, que según el Diccionario de la Real Academia Española son “fingidas o imitadas falsamente”.


No puedo leer más. De no sentirme cómodo, paso a sentirme muy incómodo. ¿Piensan realmente que somos gilipollas los españoles? Sin comentarios.

Pasemos a la segunda pregunta: En el supuesto de que alguna empresa tuviera “facturas simuladas”, ¿la AEAT las validaría como buenas, y las consideraría gastos deducibles?

Es lo mismo que preguntar, ¿es deducible una factura falsa y que no corresponde a servicio alguno? Por qué motivo no se le pregunta a los sres. y sras. Inspectores sobre el art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

O sea, todos los días estamos viendo que se discute a las empresas la deduciblidad de ciertos gastos, que no son simulados ni falsos, pero que corresponde por ejemplo a: Gastos de atenciones a clientes, gastos de comidas con clientes, gastos de locomoción, gastos que se indican no se correlacionan con la actividad empresarial, etc. ¿y sin embargo ahora validan como deducibles gastos que corresponde a facturas simuladas y que no corresponde a servicio alguno?

¿Esto se puede decir en un juzgado, sin que te manden a prisión directamente, por prevaricación?, después de decir esto, ¿se puede volver a casa tranquilamente, mientras todos los días estamos asistiendo al cierre de empresas y personas que van al paro, y otros a comer a los comedores sociales?

Si por algún motivo estoy equivocado en mis planteamientos y hay algo que se me escapa, ruego me rectifiquen y me hagan ver la luz.

La última pregunta, no soy capaz de comentarla, ¿Qué está pasando en el caso Nóos? La dejo para Vds."

Gregorio Labatut Serer

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