Alicia Zumajo, asesora fiscal, comparte
en su blog las impresiones sobre, ¿cuáles son las razones por las que se produce
un descuadre del modelo 347?
Cada año en febrero presentamos el
resumen anual de operaciones con terceros, el modelo 347. Habitualmente
encontramos diferencias en los importes que declaran clientes y/o proveedores.
El modelo 347 es utilizado por hacienda
como medida de control, si se encuentra contradicciones, hacienda empieza a
investigar hasta encontrar liquidaciones provisionales de IVA, que luego se
traspasan a sociedades o IRPF, sanciones, intereses de demora y mucho más. Por
ello las empresas deben ser cuidadosas y prestar atención en el cuadre de las
cifras de este modelo, para así evitar que salten las alarmas de hacienda, se
focalice la atención en nuestra empresa y nos veamos obligados a realizar una
revisión.
A pesar de ello, un descuadre entre
las distintas partes (proveedores, clientes), no tiene porque tener mayor
importancia por varios motivos:
1. Por
norma general, las dos partes declaran por el mismo importe. Sin embargo, hay
un caso especial en el que esto no es así. Desde siempre en el 347 sólo se
declaran las operaciones que no se declaran en otros modelos informativos, como
por ejemplo, el 190 (resumen anual de retenciones del trabajo y de actividades
económicas).
Sin
embargo, hace ya un tiempo que los arrendadores de inmuebles a los que se les
practica retención han de declararlo en el 347. El arrendatario lo declara en
el 180 y el arrendador en el 347 y, además, los importes no coinciden. En el
caso del 180 se declara la base imponible y aparte la retención practicada. En
el 347 se declara el total factura, que está formado por la base imponible más
el IVA, pero la retención no figura por ningún sitio. Por supuesto, la cifra no
coincide, pero el programa de hacienda que se dedica a buscar esos descuadres
ya lo tiene controlado.
2. Las
facturas de clientes se contabilizan y declaran en el trimestre en el que
corresponde. Pero si nuestro cliente las contabiliza más tarde, obviamente, las
declarará en el momento de su contabilización, un trimestre más tarde o un año
más tarde, por ejemplo. En ese caso, habrá una discrepancia en el trimestre o
en el año, pero eso no significa que tengamos que hacerlo cuadrar, porque ambos
importes serán correctos.
3. Cuando
tenemos un descuadre y hacienda nos envía un requerimiento o inicia un
procedimiento de cualquier tipo, ésta nos pide el libro de facturas y, si hay
diferencias en la cifra declarada por nosotros en el 347, nos pide que
expliquemos a qué se deben. Aquí es donde está el quiz de la cuestión.
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