Alicia Zumajo, asesora fiscal, comparte en su blog las impresiones sobre el modelo 347.
El 347
sirve para controlar, pero no sólo para que controle hacienda, sino también
para que controlemos nosotros lo que declaran nuestros proveedores y nuestros
clientes, principalmente, por si faltan facturas o hay facturas duplicadas, por
ejemplo.
Si la
revisión se hace antes del cierre del IVA, no hay problema, las discrepancias
que pueda haber, se solucionan en el cuarto trimestre, siempre que sean
discrepancias con proveedores, pues con las facturas de clientes no hay
que jugar. Éstas se contabilizan y declaran cuando se produce el hecho
imponible o se emite la factura de anticipo. No puedes contabilizar una factura
en el siguiente trimestre, porque no te ha llegado (es tuya, no es de un
proveedor, tú sabes perfectamente lo que facturas y no se puede dejar para otro
trimestre, porque ahora no te venga bien pagar ese IVA).
No se trata de cuadrar con el proveedor o cliente y poner lo que ellos
digan para evitar problemas, porque, precisamente así, es como te los puedes
encontrar.
Si
hacienda te envía un requerimiento de información relacionado con el 347 te va
a pedir los libros de facturas y, si la información de los libros de facturas
no coincide con la declarada en el 347 (y no sólo el importe anual, sino
también los trimestrales) te pide que expliques el motivo. Por eso, no se debe
cuadrar el 347 a lo loco.
En definitiva, un descuadre en el modelo 347 no tiene porque ser un problema inmediatamente, pero sí hay que cuadrar este modelo cuidadosamente atendiendo a la legislación.
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