miércoles, 19 de febrero de 2014

Permitir que Inspectores de Hacienda del Estado realicen sus primeras inspecciones de incógnito


Los Inspectores de Hacienda del Estado pretenden que se permita a este colectivo realizar sus primeras inspecciones de incógnito y realizar pagos a confidentes para obtener informaciones de las que se deriven el supuesto afloramiento o  recuperación de cuotas defraudadas. Pretenden trabajar sin que se tengan que identificar.  En mi opinión excluyéndose de cualquier marco legal.

Son los únicos inspectores del estado, ni siquiera la policía, que primero disparan y después preguntan, primero te consideran culpable y después demuestra tu inocencia. Pues bien, ahora además pretenden gozar de todo tipo de impunidad. ¿Cómo pagarían a sus confidentes?  ¿Con fondos reservados en dinero opaco? 

¿Todavía no se han dado cuenta que están absolutamente manipulados? Centran sus actuaciones de actas, sobre ciudadanos sin capacidad de defensa en tribunales por no poder disponer de avales para recurrir, aún sabiendo que de hacerlo, ganarían ya en el TEAR.

Sería curioso que de la misma forma que se pretende publicar las listas de defraudadores, se publicase cada año la lista de los políticos con cargo electo que han sido inspeccionados.

¿Y la feliz idea de que una parte de su sueldo vaya en variable en función de lo que recauden?  Yo estaré de acuerdo siempre que los cirujanos que deban operarles en alguna ocasión, vayan también a variable en función del ahorro de anestesia y medicación que realicen con ellos. Y de que los mecánicos de sus coches también se beneficien del variable en función del ahorro en los sistemas de seguridad cuando les reparen sus coches. Así podríamos seguir en el esperpento más absoluto.

Miren ustedes, solo con los impuestos indirectos que pagamos debiera ser  suficiente para vivir con tranquilidad sin tener que elevar la presión al ciudadano, traspasando los límites tolerables. ¿Cómo se pueden plantear a la sociedad estas pretensiones, a los pocos días del espectáculo de la inspección con las facturas de Urdangarín y Borbón?

Creo que desde el Ministerio se están perdiendo los papeles y van a  crear  no ya un rechazo, un absoluto desprecio hacia quienes ejecutan sus instrucciones y eso nunca había ocurrido ni debe ocurrir.

jueves, 13 de febrero de 2014

Cuidar el cuadre del modelo 347


Alicia Zumajo, asesora fiscal, comparte en su blog las impresiones sobre el modelo 347.

El 347 sirve para controlar, pero no sólo para que controle hacienda, sino también para que controlemos nosotros lo que declaran nuestros proveedores y nuestros clientes, principalmente, por si faltan facturas o hay facturas duplicadas, por ejemplo.

Si la revisión se hace antes del cierre del IVA, no hay problema, las discrepancias que pueda haber, se solucionan en el cuarto trimestre, siempre que sean discrepancias con proveedores, pues con las facturas de clientes no hay que jugar. Éstas se contabilizan y declaran cuando se produce el hecho imponible o se emite la factura de anticipo. No puedes contabilizar una factura en el siguiente trimestre, porque no te ha llegado (es tuya, no es de un proveedor, tú sabes perfectamente lo que facturas y no se puede dejar para otro trimestre, porque ahora no te venga bien pagar ese IVA).

No se trata de cuadrar con el proveedor o cliente y poner lo que ellos digan para evitar problemas, porque, precisamente así, es como te los puedes encontrar.

Si hacienda te envía un requerimiento de información relacionado con el 347 te va a pedir los libros de facturas y, si la información de los libros de facturas no coincide con la declarada en el 347 (y no sólo el importe anual, sino también los trimestrales) te pide que expliques el motivo. Por eso, no se debe cuadrar el 347 a lo loco.

En definitiva, un descuadre en el modelo 347 no tiene porque ser un problema inmediatamente, pero sí hay que cuadrar este modelo cuidadosamente atendiendo a la legislación.






lunes, 10 de febrero de 2014

El descuadre del modelo 347 no tiene porque disparar las alarmas


Alicia Zumajo, asesora fiscal, comparte en su blog las impresiones sobre, ¿cuáles son las razones por las que se produce un descuadre del modelo 347?

Cada año en febrero presentamos el resumen anual de operaciones con terceros, el modelo 347. Habitualmente encontramos diferencias en los importes que declaran clientes y/o proveedores.

El modelo 347 es utilizado por hacienda como medida de control, si se encuentra contradicciones, hacienda empieza a investigar hasta encontrar liquidaciones provisionales de IVA, que luego se traspasan a sociedades o IRPF, sanciones, intereses de demora y mucho más. Por ello las empresas deben ser cuidadosas y prestar atención en el cuadre de las cifras de este modelo, para así evitar que salten las alarmas de hacienda, se focalice la atención en nuestra empresa y nos veamos obligados a realizar una revisión.

A pesar de ello, un descuadre entre las distintas partes (proveedores, clientes), no tiene porque tener mayor importancia por varios motivos:

1. Por norma general, las dos partes declaran por el mismo importe. Sin embargo, hay un caso especial en el que esto no es así. Desde siempre en el 347 sólo se declaran las operaciones que no se declaran en otros modelos informativos, como por ejemplo, el 190 (resumen anual de retenciones del trabajo y de actividades económicas).
Sin embargo, hace ya un tiempo que los arrendadores de inmuebles a los que se les practica retención han de declararlo en el 347. El arrendatario lo declara en el 180 y el arrendador en el 347 y, además, los importes no coinciden. En el caso del 180 se declara la base imponible y aparte la retención practicada. En el 347 se declara el total factura, que está formado por la base imponible más el IVA, pero la retención no figura por ningún sitio. Por supuesto, la cifra no coincide, pero el programa de hacienda que se dedica a buscar esos descuadres ya lo tiene controlado.

2. Las facturas de clientes se contabilizan y declaran en el trimestre en el que corresponde. Pero si nuestro cliente las contabiliza más tarde, obviamente, las declarará en el momento de su contabilización, un trimestre más tarde o un año más tarde, por ejemplo. En ese caso, habrá una discrepancia en el trimestre o en el año, pero eso no significa que tengamos que hacerlo cuadrar, porque ambos importes serán correctos.


3. Cuando tenemos un descuadre y hacienda nos envía un requerimiento o inicia un procedimiento de cualquier tipo, ésta nos pide el libro de facturas y, si hay diferencias en la cifra declarada por nosotros en el 347, nos pide que expliquemos a qué se deben. Aquí es donde está el quiz de la cuestión.