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lunes, 27 de abril de 2015

Los tipos del Impuesto sobre Sociedades


A diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre la renta y su tabla de IRPF, los tipos del Impuesto de Sociedades son más rígidos y menos progresivos. La ley prevé diferentes tasas en función del tipo de empresa  la progresividad, si es que puede llamarse así, llega de la mano de las deducciones que puede después aplicar cada una.

La reforma fiscal va a suponer un enorme cambio en los tipos de Impuesto de Sociedades, pero hasta que entre en vigor, estos son los que se aplicarán para el IS 2013 y el IS 2014, al que haremos frente en 2015.
  • Tipo general del 30%. Es el que se aplica por defecto a todas las empresas que no puedan encuadrarse en ningún otro grupo.
  • Tipo reducido del 25% para pymes. Las pequeñas y medianas empresas disfrutan de ventajas fiscales, empezando por un tipo reducido. Las pymes de tipo I podrán aplicar este beneficio a los primeros 300.00 euros de su base imponible, teniendo que tributar el resto al 30% general.
  • Tipo reducido para microempresas. Las empresas de reducida dimensión de tipo II también disfrutarán de estas ventajas para la base imponible que exceda de 300.000 euros. En este caso, deberán acreditar una facturación inferior a los cinco millones de euros y una plantilla no superior a las 25 personas, que deberá contar con al menos un trabajador y haber mantenido o incrementado el número de empleados.
  • Tipo reducido del 20% para microempresas que hayan mantenido o incrementado plantilla. Este tipo se aplicará sólo a los primeros 300.000 euros de su base imponible siempre que, como se explica, hayan creado empleo o, por lo menos, no lo hayan destruido.
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas. Este es el tipo al que tributarán por defecto este tipo de sociedades.
  • Tipos reducidos del 20% y del 15% para emprendedores. Durante sus dos primeros años de actividad, las sociedades creadas a partir del 1 de enero de 2013 podrán aplicar estos tipos. El 15% se aplicará sobre los primeros 300.00 euros y el 20% sobre el exceso.
  • Tipo del 10% para asociaciones y fundaciones. Sólo las fundaciones y asociaciones que estén consideradas de utilidad pública podrán beneficiarse de este tipo.
  • Tipo del 1% para sociedades de inversión. Las Sicav disfrutarán de un tipo reducido del 1% para los beneficios que generen.

Los cambios de la reforma fiscal

La reforma fiscal, que entrará en vigor en 2015, supone un importante vuelco a los tipos de impuesto de sociedades. De forma muy resumida, se bajarán los tipos progresivamente para que aumente el nominal al que se tributa reduciendo varias de las deducciones a las que tenían acceso las empresas, especialmente las más grandes.
Éste es el nuevo panorama de tipos en el Impuesto de Sociedades que veremos a partir de 2015:

  • Tipo General: pasará primero al 28% en 2015 para quedar fijado en el definitivo 25% en el 2016. Este será también el tipo que se aplique sobre las pyme, si bien éstas mantendrán el beneficio de tributar al 25% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible en 2015.
  • Tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación. Las empresas de nueva creación tributarán al 15% por los primeros 300.000 euros de beneficios y al 20% sobre el resto, como venían haciendo desde 2013.
Información tomada de Financial Red

Comunicación Arias y Asociados

Amortizaciones, Nuevo impuesto de Sociedades


Con el  ejercicio 2015 hemos estrenado  nuevas Tablas de Amortización en el Impuesto sobre Sociedades que, básicamente, simplifican el actual proceso y reducen el número de elementos. Te  explico cómo funcionan y cuáles son los cambios para el Impuesto de Sociedades 2015 y como afecta a los elementos adquiridos con anterioridad al 2015.

Son aplicables a partir del 2015 no antes,  por eso no hemos hecho mención especial a ellas hasta tener prácticamente cerrado el ejercicio 2014 y así no confundir los coeficientes a introducir en tablas. En cualquier caso las tienes en las diferentes referencias que te hemos enviado desde Noviembre del año pasado en que se aprobó la Ley.

Una de las novedades introducidas por la Reforma Fiscal 2015 a efectos del Impuesto de Sociedades es la simplificación de las tablas de amortización que pasan a converger en una sola tabla a efectos prácticos.

Qué son y cómo funcionan las tablas

Para refrescar la memoria, vamos a recordar en qué consisten las tablas de amortización y cómo se utilizan. Desde el punto de vista contable y fiscal, la empresa realiza un gasto que no podrá imputar de forma íntegra en un solo ejercicio, sino que deberá ir amortizando a efectos fiscales a lo largo de varios años. Las tablas de amortización se aplican sobre los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias y son aplicables a todo tipo de actividades y empresas.
Las tablas de amortización en el Impuesto de Sociedades son los límites que la Ley establece para amortizar cada activo, algo así como la hoja de ruta que deben seguir las empresas para imputar vía fiscal los gastos que han soportado al adquirir bienes que estarán en la empresa durante más de un año.

Las tablas de amortización de 2015

La reforma fiscal de 2015 ha establecido importantes cambios en las tablas de amortización dentro del Impuesto Sobre Sociedades para 2015. Esta es su configuración final.

 La nueva legislación también establece cambios adicionales, de forma que se podrá aplicar la libertad de amortización -es decir, se podrá amortizar todo el valor en un año o los que se quieran- para los bienes de escaso valor que no superen los 300 euros por unidad y hasta un máximo de 25.000 euros anuales.

Las adquisiciones de 2014

¿Y para los elementos adquiridos antes del 1 de enero de 2015? La ley establece que en estos casos deben seguirse los siguientes criterios:
  • Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
  • Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015. 
  •  Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, se contabilizarán como un cambio de estimación contable, que implica información en la Memoria.”
Comunicación Arias y Asociados



lunes, 16 de marzo de 2015

A la Caza de los Autónomos


 
Nos hacemos eco de  esta interesante exposición de Estefanía Blasco, que no hace sino poner de manifiesto lo que está ocurriendo con las micropymes.

"Los autónomos están en el punto de mira de Hacienda. Ya el pasado año señalamos que el 75 por ciento de los efectivos de Hacienda que estaban dedicados a la inspección solo comprobaban la actividad fiscal de autónomos, pequeñas empresas, trabajadores y pensionistas.
Hace unas semanas, avisamos sobre la intención de la AEAT sobre investigar las sociedades instrumentales usadas solo para facturas, algo que afecta a profesionales, artistas y deportistas que hacen uso de sociedades instrumentales, es decir, sociedades creadas con el único fin de canalizar y deducir ingresos personales y, de esta forma, pagar menos impuestos.
Ahora, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) lamentan que el nuevo Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicado este martes en el BOE sea “poco ambicioso” en sus objetivos y que apenas logrará reducir la economía sumergida, que en la actualidad supone un 24,6% del PIB.
¿El motivo? Según afirman los propios técnicos de Hacienda, actualmente el 80% de la plantilla se centra en perseguir los pequeños fraudes e irregularidades de autónomos, pymes y trabajadores o pensionistas, mientras que solo el 20% de la plantilla persigue el fraude más cuantioso y sofisticado de las grandes fortunas, corporaciones empresariales y multinacionales, responsables de casi las tres cuartas partes del fraude en España.

De hecho, desde el sindicato de Técnicos lo que se reclaman son medidas más efectivas para luchar verdaderamente contra el fraude fiscal que se lleva a cabo por parte de los “grandes”, haciendo hincapié en que la actividad de otros colectivos, como el de los autónomos, apenas suponen un pequeño porcentaje de la estafa al Estado.
Por ello, piden un aumento de la responsabilidad y competencias de los Técnicos de Hacienda y de los demás colectivos implicados en la lucha contra el fraude y la puesta en marcha medidas mucho más contundentes, como la prohibición de los pagos en efectivo por encima de los mil euros o el establecimiento de un límite máximo del 5% en la participación de las SICAV.

La información de 200.000 webs será rastreada con el Plan Anual de Control Tributario

Por otro lado, la AEAT parece haberse “puesto las pilas” en lo que a cuestiones tecnológicas se refiere y pretende hacer frente a las nuevas formas de fraude que se producen por Internet. Para ello, pondrá en marcha un programa informático diseñado para explorar páginas de internet de forma metódica y automatizada: Web Crawler.
De esta forma, rastrear y cruzar los datos económicos de más de 200.000 dominios que se incorporarán a la base de datos central de la Agencia Tributaria con el objetivo de buscar datos de negocios, compra y venta de productos o bienes y detectar el fraude de actividades económicas por la red.
Para ello, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Captación de la información disponible en Internet con el objetivo de proceder a efectuar su ordenación y sistematización, de cara a su explotación y análisis para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria.

b) Captación de indicios de éxito de las páginas de comercio electrónico, a través de la información que ofrecen empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y de la disponible en las redes sociales.
De esta forma, por ejemplo, se obtendrá información de empresas que colocan publicidad de sus servicios, productos o bienes o de actividades cuyos datos, al ser cruzados con los declarados, permitirán chequear lo que dicen que ganan y la realidad de sus negocios.
c) Utilizando técnicas de análisis de las redes sociales, se analizarán las operaciones comerciales realizadas entre los distintos agentes económicos con el objetivo de identificar aquellos patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas carrusel, uso de testaferros etc).
En definitiva, parece que el nuevo Plan Anual de Control Tributario apenas ha incorporado novedades verdaderamente efectivas para controlar el Fraude Fiscal en nuestro país, uno de los más altos de Europa.
De hecho, 2014 fue uno de los mejores años en la Lucha contra el fraude según Gestha, pese a el 77% del fraude fiscal estimado en nuestro país quedó impune. Quizá esta falta de eficacia reside, según el colectivo:
§  En la inexistencia de estudios oficiales de economía sumergida
§  En una organización tributaria antigua y poco adaptada a los cambios sociales y económicos,
§  En la falta de personal dedicado a la lucha contra la economía sumergida,

§  En la vigencia de una normativa que permite eludir legalmente el pago de impuestos."

lunes, 7 de abril de 2014

La Evasión Fiscal y los Paraísos Fiscales


Los últimos acontecimientos reabren el debate sobre la evasión fiscal y los paraísos fiscales. Se demanda una mayor transparencia y una mayor información para combatir la práctica de evasión impositiva.
La población, en general, tiene la idea de que, quien tiene dinero decide abrirse una cuenta en un país extranjero donde las condiciones son más favorables como Suiza. ¿Cómo resolver el problema?
El problema que se repite en la lucha contra esta práctica es que no todos los países están dispuestos a cambiar su política bancaria hacia una política más trasparente, en la que no prime el secreto de información del cliente como máximo principio. Por ejemplo Suiza, un país con condiciones más favorables para empresarios, que además no pertenece a la Unión Europea y cuyo secreto bancario se identifica como seña de identidad.
Según la legislación española se consideran los siguientes paraísos fiscales: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Emirato del Estado de Baréin, Sultanata de Brunéi, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong Kong, Anguila Antigua, Babuda, Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Caimán, Islas Cook, República de Dominica, Fiji, Islas Guamesey, Jamaica, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Principado de Mónaco, Islas Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, República de Nauru, Islas Salomón, República de San Marino y Suiza.
Y los paraísos fiscales en Europa son: Principado de Andorra, República de Chipre, Gibraltar, Malta Islas Guamesey, Isla de Man, Liechtenstein, Principado de Mónaco, República de San Marino y Suiza.
Todos los paraísos fiscales son territorios que aplican un régimen fiscal favorable tanto a empresas como ciudadano no residentes, que se encuentren domiciliados en a efectos legales en el país.  En estos casos los contribuyentes están eximidos de pagos fiscales, prácticamente en la totalidad de impuestos.
En estos momentos la Unión Europea, tiene en el punto de mira  los paraísos fiscales, considera que no cumplen ni los criterios de transparencia bancaria ni fiscal. El primer objetivo de UE es que se aumente la información sobre las cuentas de los clientes, primordialmente si han sido acusados de evasión fiscal. Luxemburgo y Austria ya han empezado a hacer esfuerzos para adaptarse a los requerimientos de la UE, sin embargo Suiza se niega en rotundo.


viernes, 7 de marzo de 2014

Cómo tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores





Haciéndonos eco de los comentarios del  compañero Ángel Luís Martínez os trasladamos como tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores. Algo muy básico pero que se suele quedar siempre pendiente hasta que llega la inspección.

La  relación contable entre la empresa y los propietarios es una práctica habitual en las pymes,  confundiendo el patrimonio empresarial con el de los socios. A través de la cuenta 551 realizamos  cobros y pagos de la empresa. Tiene una trascendencia fiscal importante que puede quedar aliviada con un correcto tratamiento contable y mercantil 

La cuenta 551 suele registrar en el ejercicio, apuntes de diverso signo, pero estas transacciones deben ser esporádicas y  solo deberían realizarse en el corto plazo.  Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) debieran  estar bien docuementadas ya que son  operaciones vinculadas ante las que la aeat está muy sensibilizada
Veamos qué hacer con la cuenta al cierre del ejercicio tanto si  presenta saldo acreedor o saldo deudor.

Saldo acreedor de la cuenta 551
Saldo acreedor, significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios. Estos han ido aportando  dinero a  la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales.

Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:

1.  Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios. Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

2. Traspasar el saldo a la cuenta 118.
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.
En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar.

3. Ampliar capital
Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.
Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.

Saldo deudor de la cuenta 551
El saldo deudor.  Significa que  el socio  debe dinero a la sociedad,  ha ido retirando dinero de la misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.

Esto genera varios problemas:

1. Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos encubiertos”  y
-el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF
-la sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.
-ante una inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.
2.  Ante el concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.

Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones:

1. Formalizar un contrato de préstamo
Al igual que comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención.

 2. Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas

Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.

jueves, 13 de febrero de 2014

Cuidar el cuadre del modelo 347


Alicia Zumajo, asesora fiscal, comparte en su blog las impresiones sobre el modelo 347.

El 347 sirve para controlar, pero no sólo para que controle hacienda, sino también para que controlemos nosotros lo que declaran nuestros proveedores y nuestros clientes, principalmente, por si faltan facturas o hay facturas duplicadas, por ejemplo.

Si la revisión se hace antes del cierre del IVA, no hay problema, las discrepancias que pueda haber, se solucionan en el cuarto trimestre, siempre que sean discrepancias con proveedores, pues con las facturas de clientes no hay que jugar. Éstas se contabilizan y declaran cuando se produce el hecho imponible o se emite la factura de anticipo. No puedes contabilizar una factura en el siguiente trimestre, porque no te ha llegado (es tuya, no es de un proveedor, tú sabes perfectamente lo que facturas y no se puede dejar para otro trimestre, porque ahora no te venga bien pagar ese IVA).

No se trata de cuadrar con el proveedor o cliente y poner lo que ellos digan para evitar problemas, porque, precisamente así, es como te los puedes encontrar.

Si hacienda te envía un requerimiento de información relacionado con el 347 te va a pedir los libros de facturas y, si la información de los libros de facturas no coincide con la declarada en el 347 (y no sólo el importe anual, sino también los trimestrales) te pide que expliques el motivo. Por eso, no se debe cuadrar el 347 a lo loco.

En definitiva, un descuadre en el modelo 347 no tiene porque ser un problema inmediatamente, pero sí hay que cuadrar este modelo cuidadosamente atendiendo a la legislación.






lunes, 10 de febrero de 2014

El descuadre del modelo 347 no tiene porque disparar las alarmas


Alicia Zumajo, asesora fiscal, comparte en su blog las impresiones sobre, ¿cuáles son las razones por las que se produce un descuadre del modelo 347?

Cada año en febrero presentamos el resumen anual de operaciones con terceros, el modelo 347. Habitualmente encontramos diferencias en los importes que declaran clientes y/o proveedores.

El modelo 347 es utilizado por hacienda como medida de control, si se encuentra contradicciones, hacienda empieza a investigar hasta encontrar liquidaciones provisionales de IVA, que luego se traspasan a sociedades o IRPF, sanciones, intereses de demora y mucho más. Por ello las empresas deben ser cuidadosas y prestar atención en el cuadre de las cifras de este modelo, para así evitar que salten las alarmas de hacienda, se focalice la atención en nuestra empresa y nos veamos obligados a realizar una revisión.

A pesar de ello, un descuadre entre las distintas partes (proveedores, clientes), no tiene porque tener mayor importancia por varios motivos:

1. Por norma general, las dos partes declaran por el mismo importe. Sin embargo, hay un caso especial en el que esto no es así. Desde siempre en el 347 sólo se declaran las operaciones que no se declaran en otros modelos informativos, como por ejemplo, el 190 (resumen anual de retenciones del trabajo y de actividades económicas).
Sin embargo, hace ya un tiempo que los arrendadores de inmuebles a los que se les practica retención han de declararlo en el 347. El arrendatario lo declara en el 180 y el arrendador en el 347 y, además, los importes no coinciden. En el caso del 180 se declara la base imponible y aparte la retención practicada. En el 347 se declara el total factura, que está formado por la base imponible más el IVA, pero la retención no figura por ningún sitio. Por supuesto, la cifra no coincide, pero el programa de hacienda que se dedica a buscar esos descuadres ya lo tiene controlado.

2. Las facturas de clientes se contabilizan y declaran en el trimestre en el que corresponde. Pero si nuestro cliente las contabiliza más tarde, obviamente, las declarará en el momento de su contabilización, un trimestre más tarde o un año más tarde, por ejemplo. En ese caso, habrá una discrepancia en el trimestre o en el año, pero eso no significa que tengamos que hacerlo cuadrar, porque ambos importes serán correctos.


3. Cuando tenemos un descuadre y hacienda nos envía un requerimiento o inicia un procedimiento de cualquier tipo, ésta nos pide el libro de facturas y, si hay diferencias en la cifra declarada por nosotros en el 347, nos pide que expliquemos a qué se deben. Aquí es donde está el quiz de la cuestión.

martes, 21 de enero de 2014

Más impuestos para autónomos y emprendedores


El año 2014 se presenta como un año difícil para los autónomos y las empresas pequeñas. Sobre todo si tenemos en cuenta que en las últimas semanas, el Gobierno ha subido impuestos relativos a éstos, sin que medie anuncio oficial de por medio.

El ministerio de Hacienda aprovechó el último consejo de ministros del año para aumentar las cotizaciones de los autónomos, además de subir casi todos los impuestos relacionados con las pequeñas empresas.

En esta nueva reforma, las deducciones que aplican las empresas pequeñas en el Impuesto de Sociedades serán drásticamente reducidas, así como los costes salariales serán mayores, ya que se anula la exención de las nóminas partidas.

Respecto al IRPF, el Gobierno por el momento, incumple sus anteriores anuncios sobre la bajada del impuesto a los niveles del 2011. Asegura verbalmente que sólo se producirá la bajada del IRPF si se cumplen los objetivos de déficit y la situación económica es positiva.

Los autónomos concretamente estarán afectados por la subida de las cotizaciones.
  • Subida del 2% de la base mínima de cotización. La base mínima de cotización para los autónomos sube de 858,6 a 875,7 euros, es decir, mensualmente tendrán que pagar 261,83 euros a partir de ahora en vez de 256,72.El decreto de ley del 20 de diciembre de 2013.
  • Subida del 5% de la base máxima de cotización. La base máxima según los últimos cambios también ha sido aumentada, ha pasado de 3.425,7 euros a 3.597.
  • Subida del 22% a los autónomos societarios y con empleados. Si eres un autónomo con más de 10 empleados o eres un emprendedor que está registrado como autónomo societario, tu base de cotización se va ver afectada, va a subir de 875,7 euros a 1.051,5 euros.
  • Cotización por transporte, comida, guardería…Algunos elementos como ayudas de comida, complementos del transporte… que se encontraban exentos de incluirse en la base de cotización, con el nuevo decreto de ley se convierten en cotizables. 

Finalmente, todo ello supone una gran recaudación en las arcas públicas, teniendo en cuenta el número de  empresas pequeñas y autónomos en España.

lunes, 8 de abril de 2013

Requisitos para presentar la Declaracion de Renta 2012

Requisitos para presentar la Declaracion de Renta 2012
Primero:  haber residido en España al menos 183 días en el año 2012. Si se da esta circunstancia, veremos el importe de  nuestras percepciones para saber si debemos presentar Renta o no.

lunes, 1 de abril de 2013

Retrasos de Hacienda en las Devoluciones

Os hago llegar este comentario de José M. Camarero que considero de actualidad y que reafirma lo que con algunos de vosotros vengo comentando personalmente sobre los retrasos de hacienda en las devoluciones.

martes, 15 de enero de 2013

Actualización de balances

Actualización de balances
El pasado día 27 de Diciembre se aprobó una nueva ley de actualización de balances de importante trascendencia en algunos casos por su complejidad.
Pensando en enviaros la información me ha remitido el compañero  Gregorio Labatut, un articulo que acaba de publicar con un ejemplo interesante que os reenvío.
Cualquier decisión que se vaya a tomar es muy importante tomarla entre el cierre de cuentas y el plazo de aprobación de las mismas por la Junta General.
Leedlo por favor y lo comentamos.
Un saludo cordial.

Miguel Angel Arias

viernes, 28 de diciembre de 2012

Aprobado el modelo 390 y las declaraciones informativas de 2012

Fuente: R.Bujan

Aprobado el modelo 390 y las declaraciones informativas de 2012


El gobierno acaba de publicar las órdenes por las que se aprueban los modelos 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y las declaraciones informativas anuales correspondientes al ejercicio 2012. En dichas órdenes se establecen las formas de presentación correspondientes a estos modelos. Como novedad se recoge que la presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el mes de febrero, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero



El pasado 31 de Octubre, en la Ley 7/2012, se aprobó la norma que obliga a informar de los bienes situados en el extranjero que sean propiedad o se ostente disponibilidad o titularidad sobre los mismos por parte de obligados tributarios en nuestro país. Bien pues ya se ha formalizado el reglamento por el cual se establece el procedimiento y plazos para presentar esta información.

lunes, 29 de octubre de 2012

¿Los inspectores de la AEAT embargando cajas diarias?

Según indicó el viernes pasado la directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, los inspectores de Hacienda se personarán en los negocios con deudas tributarias para embargar sus cajas diarias
Las primeras actuaciones en ese sentido se llevarán a cabo en  comercios y en locales de hostelería, en horario comercial y siempre que la Administración no haya podido cobrar la deuda por otros medios. Además estas actuaciones pretenden detectar más prácticas de fraude fiscal y de economía sumergida.

lunes, 22 de octubre de 2012

La AEAT y sus resoluciones

Resulta llamativo como la Agencia Tributaria tanto en sus interpretaciones como en sus resoluciones hacen honor a su buena relación con los tribunales amigos TEAR O TEAC, llegando incluso a citar a la Dirección General de Tributos u otros organismos propios del Ministerio aludiendo a consultas vinculante.  Todo ello ignorando las referencias al Tribunal Supremo y a su doctrina, cuando prácticamente es la única con solvencia.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Más información sobre la deducibilidad de impuestos en gastos sociales



Más información sobre la deducibilidad de impuestos en gastos sociales

Para que un gasto sea deducible es necesario que esté contabilizado (salvo excepciones previstas en la ley), pero además tiene que cumplir otros requisitos, que pueden resumirse en que el gasto debe responder a un hecho económico real, es decir, la anotación contable debe corresponder con una operación efectivamente realizada y no simulada.

jueves, 11 de octubre de 2012

Modelos 036 y 037 de la AEAT

Hay que recordar que los modelos 036 y 037 son declaraciones tributarias de carácter censal, es decir el lugar donde informamos de nuestras obligaciones fiscales, cobrando importancia y siendo obligatorio desde el momento que  vayamos a comenzar a presentar autoliquidaciones de IVA (Modelo 303), IRPF (Modelos 111, 115, etc.), pagos fraccionados (Modelos 130 y 131), Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200), y otros.

jueves, 6 de septiembre de 2012

Recurramos las sanciones tributarias


La Agencia Tributaria impone sanciones tributarias a los contribuyentes de forma automática por lo que pensamos que  a una comprobación le falta algo, no puede terminar, si no se inicia el correspondiente expediente sancionador.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

martes, 28 de febrero de 2012

Articulo - Las notificaciones electrónicas con la AEAT II







Desde el 1 de Enero de 2011 rige para un amplio conjunto de contribuyentes la obligación de recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria de forma electrónica según dicta el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, afectando a más de dos millones de personas, principalmente empresas con forma de persona jurídica.
Pese a la implantación del nuevo sistema de notificación, del cual hablamos en artículos anteriores, el sistema antiguo se mantiene para ciertos casos (para mas información pulse aquí). La implantación del sistema va a ser paulatina sin embargo, supone un cambio radical en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria.
En primer lugar, para conseguir la dirección electrónica autorizada es necesario que el contribuyente realice una serie de trámites algo engorrosos. Pero además, el funcionamiento del sistema de notificación puede ser incluso perjudicial para el usuario puesto que, si la Administración envía una notificación a una dirección electrónica habilitada y el usuario pasa 10 días sin acceder a esta, la notificación se da por realizada a todos los efectos. Esto contrasta con la Ley General Tributaria que dictamina que la administración debe realizar al menos dos intentos de notificación regular antes de pasar a la notificación por edictos.
Por tanto, este nuevo sistema provoca una desigualdad clara entre los afectados y el resto de sujetos. Esto vulnera el derecho a la seguridad jurídica en si misma si se tiene en cuenta la relevancia del acto de notificación en el Derecho Publico.
Asimismo, este sistema quebranta la Ley General Tributaria en el numero de notificaciones y el momento de considerar estas fehacientes, como ya expliqué antes y en el articulo 7 de esta, que establece que los reglamentos en Derecho Tributario deben basarse en leyes tributarias mientras que el Real Decreto 1363 se basa en la Ley 10/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ley no tributaria.
En resumen, todo este sistema se basa en una excepción de la Ley 10/2007 que, como excepción que es, contradice la línea general de derecho de comunicación por vía electrónica. Al convertir el derecho en una obligación se esta sobreponiendo la comodidad de la Administración a los derechos de los contribuyentes.
• notificaciones electronicas.pdf