La Agencia Tributaria impone sanciones tributarias a
los contribuyentes de forma automática por lo que pensamos que a una
comprobación le falta algo, no puede terminar, si no se inicia el
correspondiente expediente sancionador.
Pues bien, muchas de estas sanciones son
anuladas por los Tribunales si el contribuyente inicia acciones de defensa y no
se deja llevar por el desánimo que genera la sucesión de recursos
administrativos, normalmente inútiles. Sancionar a un contribuyente, y que la
sanción resista una Sentencia Judicial, no es nada fácil.
El Tribunal Supremo ha ido creando una
jurisprudencia muy exigente con la Agencia Tributaria, debiendo probar y
acreditar suficientemente la culpabilidad del contribuyente para poder
sancionarle. No basta, con que este infrinja el ordenamiento jurídico. Su
actuación debe ser, además culpable.
La culpabilidad , no se considera probada por el solo
hecho de que el contribuyente no se oponga a la liquidación, ni por la
constatación de que la regularización practicada era procedente.
Tampoco existe necesariamente culpabilidad en los
supuestos en los que la norma tributaria infringida era clara, o la
interpretación que de la misma sostuvo el contribuyente no puede considerarse
razonable.
No puede justificarse exclusivamente la culpabilidad
en el hecho de que el contribuyente responsable dispusiera de un elenco de
profesionales jurídicos, pues no puede presumirse una conducta sancionable por
el mero hecho de las especiales circunstancias que rodean al sujeto pasivo.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha declarado que la
presencia aislada de alguna de las circunstancias anteriores, no justifica por
sí sola la imposición de una sanción tributaria. La culpabilidad solo
quedaría acreditada si la Administración motiva de forma razonada, razonable, y
suficientemente explicada, la existencia de culpabilidad por la concurrencia
conjunta de las circunstancias referidas.
Lo anterior debe servir de motivación para impugnar
las resoluciones sancionadoras que se notifiquen, ya que las
posibilidades de éxito son elevadas, teniendo en cuenta la escasa motivación de
la mayoría de los acuerdos sancionadores que se notifican a los contribuyentes.
M A Arias
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