jueves, 6 de septiembre de 2012

Recurramos las sanciones tributarias


La Agencia Tributaria impone sanciones tributarias a los contribuyentes de forma automática por lo que pensamos que  a una comprobación le falta algo, no puede terminar, si no se inicia el correspondiente expediente sancionador.


Pues bien,  muchas de estas sanciones son anuladas por los Tribunales si el contribuyente inicia acciones de defensa y no se deja llevar por el desánimo que genera la sucesión de recursos administrativos, normalmente inútiles. Sancionar a un contribuyente, y que la sanción resista una Sentencia Judicial, no es nada fácil.
El  Tribunal Supremo ha ido creando una  jurisprudencia muy exigente con la Agencia Tributaria, debiendo probar y acreditar suficientemente la culpabilidad del contribuyente para poder sancionarle. No basta, con que este infrinja el ordenamiento jurídico. Su actuación debe ser, además culpable.
La culpabilidad , no se considera probada por el solo hecho de que el contribuyente no se oponga a la liquidación, ni por la constatación de que la regularización practicada era procedente.
Tampoco existe necesariamente culpabilidad en los supuestos en los que la norma tributaria infringida era clara, o la interpretación que de la misma sostuvo el contribuyente no puede considerarse razonable.
No puede justificarse exclusivamente la culpabilidad en el hecho de que el contribuyente responsable dispusiera de un elenco de profesionales jurídicos, pues no puede presumirse una conducta sancionable por el mero hecho de las especiales circunstancias que rodean al sujeto pasivo.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha declarado que la presencia aislada de alguna de las circunstancias anteriores, no justifica por sí sola la imposición de una sanción tributaria. La culpabilidad solo quedaría acreditada si la Administración motiva de forma razonada, razonable, y suficientemente explicada, la existencia de culpabilidad por la concurrencia conjunta de las circunstancias referidas.
Lo anterior debe servir de motivación para impugnar  las resoluciones sancionadoras que se notifiquen, ya que las posibilidades de éxito son elevadas, teniendo en cuenta la escasa motivación de la mayoría de los acuerdos sancionadores que se notifican a los contribuyentes.
M A Arias

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