lunes, 31 de marzo de 2014

¿Cómo controlar el endeudamiento de una empresa?


En el momento que tratamos de analizar la situación de una empresa, debemos analizar matemáticamente distintos ratios financieros como la rentabilidad sobre el activo, la rentabilidad sobre los recursos propios o el EBIDTDA,  para posteriormente analizar si los resultados son adecuados o no.

 

Además de todos ellos, si estudiamos el endeudamiento de la empresa es de obligado conocimiento el  grado de endeudamiento de la empresa:

 

Endeudamiento Total = Total Deuda ( Corto + Largo Plazo) / Total Pasivo

 

Este ratio mide la solvencia y rentabilidad de la empresa, unos niveles adecuados  de este ratio se sitúan entre el 50% y 60%. Si es mayor el porcentaje, la solvencia de la empresa peligraría, por el contrario si fuera menor, afectaría a la rentabilidad del negocio. Por tanto a mayor apalancamiento, mayor rentabilidad y menor solvencia.

 

La clave del endeudamiento total es mantener un equilibrio, para poder garantizar ambas variables, solvencia y rentabilidad. Ya que si aumentamos la rentabilidad, en el caso de tener resultados negativos, podríamos encontrarnos ante situaciones de insolvencia técnica, al ser el exigible mayor que el valor de los activos. Por este motivo, el grado de endeudamiento es un ratio al que hay que prestar especial atención, a pesar de que gran parte de los indicadores financieros no lo tienen en cuenta.

viernes, 7 de marzo de 2014

Cómo tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores





Haciéndonos eco de los comentarios del  compañero Ángel Luís Martínez os trasladamos como tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores. Algo muy básico pero que se suele quedar siempre pendiente hasta que llega la inspección.

La  relación contable entre la empresa y los propietarios es una práctica habitual en las pymes,  confundiendo el patrimonio empresarial con el de los socios. A través de la cuenta 551 realizamos  cobros y pagos de la empresa. Tiene una trascendencia fiscal importante que puede quedar aliviada con un correcto tratamiento contable y mercantil 

La cuenta 551 suele registrar en el ejercicio, apuntes de diverso signo, pero estas transacciones deben ser esporádicas y  solo deberían realizarse en el corto plazo.  Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) debieran  estar bien docuementadas ya que son  operaciones vinculadas ante las que la aeat está muy sensibilizada
Veamos qué hacer con la cuenta al cierre del ejercicio tanto si  presenta saldo acreedor o saldo deudor.

Saldo acreedor de la cuenta 551
Saldo acreedor, significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios. Estos han ido aportando  dinero a  la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales.

Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:

1.  Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios. Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

2. Traspasar el saldo a la cuenta 118.
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.
En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar.

3. Ampliar capital
Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.
Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.

Saldo deudor de la cuenta 551
El saldo deudor.  Significa que  el socio  debe dinero a la sociedad,  ha ido retirando dinero de la misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.

Esto genera varios problemas:

1. Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos encubiertos”  y
-el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF
-la sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.
-ante una inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.
2.  Ante el concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.

Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones:

1. Formalizar un contrato de préstamo
Al igual que comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención.

 2. Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas

Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.

lunes, 3 de marzo de 2014

El céntimo sanitario, ¿Qué tengo que hacer?


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el llamado céntimo sanitario. Con esta sentencia se  abre la puerta a la solicitud de la devolución de este impuesto.
Este impuesto se instauró en el 2002, como un tributo que las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Y en el 2013 se suprimió, y se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos. 


¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?

En teoría, cualquier contribuyente que haya abonado este tributo que haya repostado carburante en España (salvo en País Vasco, Aragón, La Rioja, Canarias, además de Ceuta y Melilla, que no aplicaron el céntimo sanitario) entre 2010 y 2012 (años no prescritos) y pueda acreditar su pago, aunque los particulares tendrán mayores problemas para su acreditación.

¿Dónde hay que solicitar la devolución?

En principio, la reclamación habría de ser ante la administración tributaria correspondiente -estatal o autonómica, conforme a lo que determine en su momento Hacienda.
 De no obtenerse una  respuesta positiva, el siguiente paso es acudir a los tribunales económico-administrativos y, en última instancia, ir a la vía contenciosa-administrativa.

¿Qué documentos son necesarios aportar para pedir el reintegro?

Se debe acreditar que se pagó el impuesto, ya sea con una factura o con un certificado de la empresa suministradora.
Es complicado que un particular pueda reclamar. Debería pedir una factura de los tickets de compra y son pocos los que guardan esos estos recibos.

¿Qué periodo es reclamable y todavía no ha prescrito?

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los últimos cuatro años.
Si presentaron con anterioridad una reclamación se interrumpe la prescripción. Por lo tanto, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución del impuesto entre 2005 y 2009 tiene derecho a reintegro.
Otra opción, excepcional y lenta, es acogerse al supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar devoluciones de ejercicios ya prescritos.

¿De qué plazos hablamos?

Indeterminados. Hacienda ha trasmitido que es un proceso «largo y complejo», que se comprobará caso por caso.

¿Excepciones?

Sí, precisamente para quienes ya habían reclamado en los tribunales (transportistas fundamentalmente) y que con ello lograron parar la prescripción, lo que elevaría la cantidad susceptible de devolución hasta los 4.470 millones.

¿Qué impacto tendrá para las arcas públicas?

En cualquier caso, menor 13.000 millones, cifra recaudada durante 2002 y 2012. Argumenta que muchos contribuyentes no pueden solicitar la devolución porque los ejercicios ya están prescritos y, además, los particulares difícilmente lograrán el reintegro.
Se estima una repercusión máxima de 3.956 millones, aunque en la práctica resultará claramente menor por la dificultad de los particulares para encontrar los recibos acreditativos.