lunes, 31 de marzo de 2014
¿Cómo controlar el endeudamiento de una empresa?
En el momento que tratamos de analizar la situación de
una empresa, debemos analizar matemáticamente distintos ratios financieros como
la rentabilidad sobre el activo, la rentabilidad sobre los recursos propios o
el EBIDTDA, para posteriormente analizar si los resultados son adecuados
o no.
Además de todos ellos, si estudiamos el endeudamiento
de la empresa es de obligado conocimiento el grado de endeudamiento de la empresa:
Endeudamiento Total = Total Deuda ( Corto + Largo
Plazo) / Total Pasivo
Este ratio mide la solvencia y rentabilidad de la
empresa, unos niveles adecuados de este ratio se sitúan entre el 50% y
60%. Si es mayor el porcentaje, la solvencia de la empresa peligraría, por el
contrario si fuera menor, afectaría a la rentabilidad del negocio. Por tanto a
mayor apalancamiento, mayor rentabilidad y menor solvencia.
viernes, 7 de marzo de 2014
Cómo tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores
Haciéndonos eco
de los comentarios del compañero Ángel Luís
Martínez os trasladamos como tratar los
saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores. Algo muy
básico pero que se suele quedar siempre pendiente hasta que llega la
inspección.
La relación contable entre la empresa y los
propietarios es una práctica habitual en las pymes, confundiendo el patrimonio empresarial con el
de los socios. A través de la cuenta 551 realizamos cobros y pagos de la empresa. Tiene una
trascendencia fiscal importante que puede quedar aliviada con un correcto
tratamiento contable y mercantil
La cuenta 551 suele
registrar en el ejercicio, apuntes de diverso signo, pero estas transacciones
deben ser esporádicas y solo deberían realizarse en el corto plazo.
Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones)
debieran estar bien docuementadas ya que
son operaciones vinculadas ante las que
la aeat está muy sensibilizada
Veamos qué hacer con
la cuenta al cierre del ejercicio tanto si presenta saldo acreedor o saldo deudor.
Saldo
acreedor de la cuenta 551
Saldo acreedor,
significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios. Estos han ido
aportando dinero a la sociedad
para realizar pagos concretos en momentos puntuales.
Para anular este
saldo acreedor tenemos varias opciones:
1. Formalizar un contrato de préstamo entre
la empresa y los socios. Este préstamo devenga un
interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.
2. Traspasar
el saldo a la cuenta 118.
Elementos
patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando
actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es
decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la
prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las
cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.
En este caso, hay
que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a
recuperar.
3. Ampliar
capital
Se trataría de una
ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras
acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial
ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.
Aunque en muchas
ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la
ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que
en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.
Saldo deudor
de la cuenta 551
El saldo deudor. Significa que
el socio debe dinero a la
sociedad, ha ido retirando dinero de la
misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.
Esto genera varios
problemas:
1. Si no se
formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos
encubiertos” y
-el socio no ha
tributado por estos rendimientos en su IRPF
-la sociedad no ha
satisfecho las retenciones que debería haber practicado.
-ante una
inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.
2. Ante el
concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.
Para anular el saldo
deudor tenemos varias opciones:
1. Formalizar
un contrato de préstamo
Al igual que
comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo
de interés y deberá llevar retención.
2. Efectuar
un reparto de dividendos con cargo a reservas
Debemos tener en
cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar
retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa
retención.
lunes, 3 de marzo de 2014
El céntimo sanitario, ¿Qué tengo que hacer?
La
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula el impuesto
sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el llamado céntimo
sanitario. Con esta sentencia se abre la
puerta a la solicitud de la devolución de este impuesto.
Este impuesto se instauró en el 2002, como un tributo que las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Y en el 2013 se suprimió, y se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos.
Este impuesto se instauró en el 2002, como un tributo que las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Y en el 2013 se suprimió, y se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos.
¿Quién
puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
En teoría, cualquier contribuyente que haya abonado este tributo que haya
repostado carburante en España (salvo en País Vasco, Aragón, La Rioja,
Canarias, además de Ceuta y Melilla, que no aplicaron el céntimo sanitario)
entre 2010 y 2012 (años no prescritos) y pueda acreditar su pago, aunque los
particulares tendrán mayores problemas para su acreditación.
¿Dónde
hay que solicitar la devolución?
En principio, la reclamación habría de ser ante la administración
tributaria correspondiente -estatal o autonómica, conforme a lo que determine
en su momento Hacienda.
De no obtenerse una respuesta positiva, el siguiente paso es
acudir a los tribunales económico-administrativos y, en última instancia, ir a
la vía contenciosa-administrativa.
¿Qué
documentos son necesarios aportar para pedir el reintegro?
Se debe acreditar que se pagó el impuesto, ya sea con una factura o con
un certificado de la empresa suministradora.
Es complicado que un particular pueda reclamar. Debería pedir una factura
de los tickets de compra y son pocos los que guardan esos estos recibos.
¿Qué
periodo es reclamable y todavía no ha prescrito?
Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los últimos cuatro
años.
Si presentaron con anterioridad una reclamación se interrumpe la
prescripción. Por lo tanto, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución
del impuesto entre 2005 y 2009 tiene derecho a reintegro.
Otra opción, excepcional y lenta, es acogerse al supuesto de
responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar devoluciones de ejercicios
ya prescritos.
¿De
qué plazos hablamos?
Indeterminados. Hacienda ha trasmitido que es un proceso «largo y
complejo», que se comprobará caso por caso.
¿Excepciones?
Sí, precisamente para quienes ya habían reclamado en los tribunales
(transportistas fundamentalmente) y que con ello lograron parar la
prescripción, lo que elevaría la cantidad susceptible de devolución hasta los
4.470 millones.
¿Qué impacto tendrá para las
arcas públicas?
En cualquier caso, menor 13.000 millones, cifra recaudada durante 2002 y 2012. Argumenta que muchos contribuyentes no pueden solicitar la devolución porque los ejercicios ya están prescritos y, además, los particulares difícilmente lograrán el reintegro.
Se estima una repercusión máxima de 3.956 millones, aunque en la práctica
resultará claramente menor por la dificultad de los particulares para encontrar
los recibos acreditativos.
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