La relación contable entre la empresa y los
propietarios es una práctica habitual en las pymes, confundiendo el patrimonio empresarial con el
de los socios. A través de la cuenta 551 realizamos cobros y pagos de la empresa. Tiene una
trascendencia fiscal importante que puede quedar aliviada con un correcto
tratamiento contable y mercantil
La cuenta 551 suele
registrar en el ejercicio, apuntes de diverso signo, pero estas transacciones
deben ser esporádicas y solo deberían realizarse en el corto plazo.
Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones)
debieran estar bien docuementadas ya que
son operaciones vinculadas ante las que
la aeat está muy sensibilizada
Veamos qué hacer con
la cuenta al cierre del ejercicio tanto si presenta saldo acreedor o saldo deudor.
Saldo
acreedor de la cuenta 551
Saldo acreedor,
significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios. Estos han ido
aportando dinero a la sociedad
para realizar pagos concretos en momentos puntuales.
Para anular este
saldo acreedor tenemos varias opciones:
1. Formalizar un contrato de préstamo entre
la empresa y los socios. Este préstamo devenga un
interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.
2. Traspasar
el saldo a la cuenta 118.
Elementos
patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando
actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es
decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la
prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las
cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.
En este caso, hay
que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a
recuperar.
3. Ampliar
capital
Se trataría de una
ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras
acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial
ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.
Aunque en muchas
ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la
ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que
en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.
Saldo deudor
de la cuenta 551
El saldo deudor. Significa que
el socio debe dinero a la
sociedad, ha ido retirando dinero de la
misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.
Esto genera varios
problemas:
1. Si no se
formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos
encubiertos” y
-el socio no ha
tributado por estos rendimientos en su IRPF
-la sociedad no ha
satisfecho las retenciones que debería haber practicado.
-ante una
inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.
2. Ante el
concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.
Para anular el saldo
deudor tenemos varias opciones:
1. Formalizar
un contrato de préstamo
Al igual que
comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo
de interés y deberá llevar retención.
2. Efectuar
un reparto de dividendos con cargo a reservas
Debemos tener en
cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar
retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa
retención.
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