viernes, 7 de marzo de 2014

Cómo tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores





Haciéndonos eco de los comentarios del  compañero Ángel Luís Martínez os trasladamos como tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores. Algo muy básico pero que se suele quedar siempre pendiente hasta que llega la inspección.

La  relación contable entre la empresa y los propietarios es una práctica habitual en las pymes,  confundiendo el patrimonio empresarial con el de los socios. A través de la cuenta 551 realizamos  cobros y pagos de la empresa. Tiene una trascendencia fiscal importante que puede quedar aliviada con un correcto tratamiento contable y mercantil 

La cuenta 551 suele registrar en el ejercicio, apuntes de diverso signo, pero estas transacciones deben ser esporádicas y  solo deberían realizarse en el corto plazo.  Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) debieran  estar bien docuementadas ya que son  operaciones vinculadas ante las que la aeat está muy sensibilizada
Veamos qué hacer con la cuenta al cierre del ejercicio tanto si  presenta saldo acreedor o saldo deudor.

Saldo acreedor de la cuenta 551
Saldo acreedor, significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios. Estos han ido aportando  dinero a  la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales.

Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:

1.  Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios. Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

2. Traspasar el saldo a la cuenta 118.
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.
En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar.

3. Ampliar capital
Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.
Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.

Saldo deudor de la cuenta 551
El saldo deudor.  Significa que  el socio  debe dinero a la sociedad,  ha ido retirando dinero de la misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.

Esto genera varios problemas:

1. Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos encubiertos”  y
-el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF
-la sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.
-ante una inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.
2.  Ante el concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.

Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones:

1. Formalizar un contrato de préstamo
Al igual que comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención.

 2. Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas

Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.

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