jueves, 28 de noviembre de 2013

Declara sin certificado digital, si eres autónomo


Cada vez las nuevas tecnologías tienen más presencia y las instituciones también tienen que modernizarse. El BOE del 26 de noviembre ha dado a conocer una nueva forma de presentar declaraciones por medios telemáticos sin necesidad de presentar un certificado electrónico.
Las entidades y personas jurídicas deben disponer de certificado electrónico, tanto para remitir sus declaraciones a la AEAT como para recibir notificaciones. Sin embargo, los autónomos están eximidos de esta obligación.
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema de firma electrónica, el PIN 24 horas. Este sistema evita que tengan que desplazarse a las delegaciones de la AEAT o al banco, los autónomos y personas físicas.
¿Cómo conseguir el PIN 24h? Los interesados tienen que registrarse en las oficinas del AEAT  o a través de la Sede Electrónica. Primero la administración selecciona los grupos objetivo a los que ofrecer el sistema y remite por carta el procedimiento a seguir para el registro.
Una vez registrados, para cada trámite a realizar habrá que solicitar un nuevo PIN 24h a través de la Sede Electrónica. El  solicitante, recibirá automáticamente un sms en su móvil con el PIN 24h. El PIN como su nombre indica solo tendrá una duración de 24h, pero realizado el registro telemáticamente, será instantáneo (a través de la Sede Electrónica) la petición de un nuevo PIN, por ello los tramites se simplifican.
En diciembre, ya estará disponible este tipo de identificación telemática. Los autónomos y personas físicas podrán dejar de perder el tiempo en las largas colas de la AEAT, aprovechándose de las nuevas herramientas disponibles.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

El embargo de la vivienda del autónomo y los cambios del 2014


El desahucio del autónomo de su vivienda habitual es la última situación a la que quiere enfrentarse el autónomo cuando tiene que hacer frente a deudas con Hacienda o Seguridad Social. Según la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo señala que, a efectos de las deudas de naturaleza Tributaria y de Seguridad Social, una vez embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, el embargo de la vivienda habitual queda sujeto a  que no haya otros bienes suficientes para saldar la deuda, además de transcurrir un mínimo de dos años entre la notificación del embargo y la subasta.

La reciente aprobación de la  “Ley de Emprendedores” (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), intenta facilitar una segunda oportunidad a los autónomos afectados por un procedimiento de ejecución de deudas. Por ello ahora transcurrirán dos años, desde la primera notificación de embargo hasta hacerse efectiva la subasta, en vez de uno como anteriormente.

Además de los cambios relativos al embargo de la vivienda habitual,  un autónomo deberá tener en cuenta otros aspectos que implican a los autónomos. La responsabilidad del autónomo es ilimitada, no sólo responderá con el patrimonio del negocio sino que se hará cargo de sus deudas con su patrimonio personal, por ello es aconsejable casarse en régimen de separación de bienes. De forma que podrían salvar los bienes personales

Si el matrimonio se encuentra en régimen de separación de bienes, la responsabilidad por deudas derivadas del ejercicio del comercio por uno sólo de los cónyuges sólo afectará a éste, y no a los bienes propios y privativos del otro cónyuge.
Sin embargo el autónomo, tiene responsabilidad ilimitada y responde con todos sus bienes, presentes y futuros. Exceptuando algunos bienes que son inembargables como:
  • Los bienes que hayan sido declarados inalienables (no enajenables por encontrarse fuera del comercio, por disposición de última voluntad o por existir prohibición legal).
  • Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan, en sí, de contenido patrimonial.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
  • El mobiliario y el menaje de la casa, ropas del autónomo y familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. Bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal sean relativos a la dignidad a su subsistencia.
  • Los instrumentos y libros necesarios para el ejercicio de la profesión del ejecutado cuando el valor de éstos no sean relevantes (en proporción).
  • Los bienes dedicados a culto de religiones legalmente registrados.
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Ley o Tratados ratificados por España.

En cuanto al embargo de los sueldos, salarios, pensiones y retribuciones es inembargable el salario mínimo interprofesional. Si son superiores se embargarán conforme a una escala determinada.
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos, pensiones y retribuciones de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes

martes, 26 de noviembre de 2013

¿Qué opináis sobre la responsabilidad de los administradores, sobre la veracidad de las Cuentas Anuales?

La responsabilidad sobre la veracidad de las Cuentas Anuales recae sobre los administradores. Éstos tienen la obligación de garantizar la veracidad del contenido.

Recientemente, el juez Santiago Pedraz ampliaba la imputación de 13 antiguos consejeros del Banco de Valencia por falsedad contable, según Eleconomista.

 “El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha ampliado la imputación de los 13 antiguos miembros del Consejo de Administración del Banco de Valencia y del socio de la auditora Deloitte, a los que investiga por supuestas irregularidades en la entidad para atribuirles un nuevo delito de falsedad contable.

La medida afecta, al ex presidente de Bancaja y ex vicepresidente de Bankia, José Luis Olivas; el ex consejero delegado del Banco de Valencia Domingo Parra; los ex vicepresidentes de la entidad Antonio José Tirado y Celestino Aznar; y el socio auditor de Deloitte Miguel Monferrer.

Pedraz, que ha adoptado esta decisión en la pieza principal en la que investiga el Banco de Valencia, se ha basado en un informe de la Intervención General del Estado (IGAE) en el que se analizan las cuentas anuales y consolidadas del banco correspondientes a 2009 que el Consejo de Administración aprobó el 29 de enero de 2010 y que el auditor validó en un informe emitido el 1 de febrero de ese año”.

Esperamos vuestros comentarios.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Medidas temporales del Impuesto de Sociedades prorrogadas para 2014

La Ley 16/2013 de 29 de octubre extiende diversas medidas temporales, aplicables en el Impuesto de Sociedades, hasta los ejercicios 2014-2015. En un principio se habían aprobado hasta 31 de diciembre del presente año.

Las medidas persiguen conseguir una mayor tributación, mediante el incremento de las bases imponibles de las grandes empresas. En esta línea, se prorrogan los tipos incrementados de los pagos fraccionados de Sociedades, así como la integración en la base de su cálculo del 25% del importe de los dividendos y rentas de fuente extranjera.
La compensación de bases imponibles se realizará atendiendo a los parámetros siguientes:
·         Las empresas cuya cifra neta de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo en 2014 o 2015 alcance la suma de 20 millones de euros, pero sea inferior a 60 millones, podrán compensar hasta el 50% de la base imponible previa.
·         Si la cifra de negocios superara los 60 millones, podrán compensar el 25%.
La limitación a la compensación de bases no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2013.
También se prorroga la limitación del 40-20% de las cantidades pendientes de aplicar de la libertad de amortización, con o sin mantenimiento de empleo, para las empresas que no eran consideradas de reducida dimensión en el momento en que efectuaron las inversiones.
Se mantiene la limitación de la deducibilidad del fondo de comercio y de las deducciones por inversiones (límites del 25% y del 50% de la cuota íntegra para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2014 y 2015).


F. Pymes y Autónomos, Carlos Ravelo

martes, 19 de noviembre de 2013

FIN DEL AÑO FISCAL

 


Estimado  cliente y/o amigo,

 Poco queda ya para dar  por finalizado el ejercicio fiscal de 2013 pero aún disponemos de tiempo suficiente para resolver y adaptarnos a las últimas modificaciones que el legislador sigue publicando en el BOE  .

Una buena planificación podrá aligerar significativamente la carga tributaria del año o favorecer la tributación por el próximo ejercicio.


No duden en ponerse contacto con nosotros, concertar una cita y repasar la situación tributaria de su empresa para este y el próximo año. Recuerden que todavía están a tiempo de plantear acciones y medidas antes de fin de año para repasar: el impuesto de sociedades, el impuesto de renta, IVA…

Algunas consideraciones sobre el IVA, la Renta y el Impuesto de  Sociedades Acciones antes de finalizar el año que pueden favorecer u optimizar la tributación de determinadas operaciones de cara al cierre del ejercicio 2013 o la aplicación de medidas de cara al próximo ejercicio 2014:

    En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

   Posibilidad de acogerse al Régimen de Devolución Mensual (REDEME).
 Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para el ejercicio 2014.
 Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades (REGE).
·         Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades.
·         Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viaje para el 2014 y sucesivos.
·         Opción tributación en destino de ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para el 2014 y 2015.
·         Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferentes para el 2014 sin modelo.
·         Posibilidad de acogerse al nuevo Régimen Especial Criterio Caja (RECC)


       En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

·        Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual con objeto de optimizar la deducción por inversión en vivienda habitual.
·        Aportaciones a planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a planes de previsión asegurados, con el límite máximo deducible de la menor de las cantidades:
·        10.000 € anuales o  el 30% de la suma de los rendimientos limpios del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio si el contribuyen tiene hasta 50 años. El límite por contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 o                el 50%.
Aportaciones a cuentas de ahorro empresa si hay la previsión de la creación de una empresa o negocio en el plazo máximo de 4 años, dando el derecho de deducción del 15% de las aportaciones con el límite de 9.000 anuales.
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2014 y sucesivos a través de la declaración censal Modelo 036/ 037
           Impuesto de Sociedades

       Opción de acogida al Régimen de Consolidación Fiscal.
          Aplicación de de deducciones y bonificaciones, vigentes


Saludos desde Arias y Asociados

El Gobierno fija definitivamente quien está obligado a presentar el modelo 340


El modelo 340 es un modelo tributario de carácter informativo que contiene los datos contables que sirven de soporte a la liquidación de IVA de cada periodo.
El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, fija definitivamente quien estará obligado a presentar el modelo 340 a partir del 1 de enero de 2014.
Anteriormente se había aprobado la obligación de presentar dicho modelo para todas las sociedades mercantiles, la aplicación de este decreto entraba en vigor en 2009, pero se fue posponiendo en sucesivas ocasiones, por primera vez en 2010, luego 2012 y finalmente su aplicación se producirá en el  próximo año 2014.
Anteriormente estaban obligadas a la presentación del modelo las empresas que están inscritas en el registro de devolución mensual del IVA. Con la nueva puesta en vigor del Decreto, se limita la obligación de presentación de este modelo a las sociedades que ya lo estaban presentando, anulando por tanto la norma que suponía su aplicación al resto de empresas.
Es lógico que el gobierno haya decidido eximir de la presentación del modelo 340 al resto de empresas, puesto que la intención del gobierno es seguir una tendencia hacia la simplificación de los trámites administrativos obligatorios para las empresas y la anterior medida chocaba frontalmente con las ideas futuras del gobierno.

Se mantendrá el sistema actual en la inmensa mayoría de los casos y la Agencia Tributaria renuncia a manejar una mayor información sobre la procedencia de los datos contenidos en cada liquidación. Hay que tener en cuenta que con la aprobación del nuevo modelo 303, de declaración trimestral del IVA y su adaptación a la entrada en vigor del criterio de caja, las empresas que se acojan a este nuevo sistema deberán declarar a través del mismo la información correspondiente a estas operaciones.

F. Pymes y Autónomos 

lunes, 18 de noviembre de 2013

¿Cómo compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con emprender?


Actualmente la mayoría de emprendedores se ven obligados a conciliar el trabajo con la actividad emprendedora. Es complicado tener plena disponibilidad para emprender durante los inicios, ya que es una actividad que no reporta beneficios económicos hasta que se ha madurado la idea.
La degradación del mercado laboral, la creciente tendencia de cambios… nos llevan a pensar que tener un trabajo estable es un seguro de vida. Y mientras, el tiempo disponible lo podemos invertir en la creación de nuestro propio negocio. ¿Pero cómo compatibilizar las dos actividades  sin perder calidad de vida?


·         Una clave es organizar tu tiempo, definir el tiempo que vas a dedicar a tu trabajo, proyecto y vida privada. Una vez organizado tu tiempo de manera disciplinada, solo queda exprimir cada minuto y centrarte en cada una de las actividades sin distracciones que valgan (redes sociales, televisión, familia…). Habrá que tener claro que cada parcela de tu vida tiene su lugar.
·         Una vez organizado tu tiempo tendrás que definir tus tareas y objetivos de forma que puedan ser  cuantificados en el tiempo, es decir con una fecha límite, y una evaluación aplicable. Tendrás que observar tus planes desde una óptica realista, teniendo en cuenta tu disponibilidad de tiempo y recursos.

·         Dejar de lado nuestros miedos y dudas, la iniciativa empresarial puede ser un viaje solitario y duro, especialmente si estás trabajando tu proyecto en paralelo. La motivación tiene que ser nuestra guía y el pesimismo tiene que caer en el olvido.

·         Aprender de los errores cometidos, para ello tenemos que dejar constancia de nuestros errores, inquietudes…dejando por escrito recogidos cada uno de los pasos recorridos en el camino del emprendimiento.

Finalmente la fuerza de voluntad, tu pasión por tu proyecto y ambición serán las que te hagan triunfar a pesar de que tendrás que hacer sacrificios y priorizar entre tu vida familiar, laboral y emprendedora.