La Ley
16/2013 de 29 de octubre extiende diversas medidas temporales, aplicables en
el Impuesto de Sociedades, hasta los ejercicios 2014-2015.
En un principio se habían aprobado hasta 31 de diciembre del presente año.
Las
medidas persiguen conseguir una mayor tributación, mediante el incremento de las
bases imponibles de las grandes empresas. En esta línea, se prorrogan los tipos
incrementados de los pagos fraccionados de Sociedades, así como la integración
en la base de su cálculo del 25% del importe de los dividendos y rentas de
fuente extranjera.
La compensación
de bases imponibles se
realizará atendiendo a los parámetros siguientes:
·
Las empresas cuya
cifra neta de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo
impositivo en 2014 o 2015 alcance la suma de 20 millones de euros, pero sea
inferior a 60 millones, podrán compensar hasta el
50% de la base imponible previa.
·
Si la cifra de
negocios superara los 60 millones, podrán compensar el
25%.
La
limitación a la compensación de bases no resultará de aplicación en el importe
de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo
con los acreedores no
vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a
partir del 1 de enero de 2013.
También
se prorroga la limitación del 40-20% de las cantidades pendientes de aplicar de
la libertad de amortización, con o sin mantenimiento de
empleo, para las empresas que no eran consideradas de reducida dimensión en el
momento en que efectuaron las inversiones.
Se
mantiene la limitación de la deducibilidad del fondo de
comercio y
de las deducciones por inversiones (límites del 25% y del 50% de la cuota
íntegra para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2014 y
2015).
F. Pymes
y Autónomos, Carlos Ravelo
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