Estimado cliente y/o
amigo,
Poco queda ya para
dar por finalizado el ejercicio fiscal de 2013 pero aún disponemos de
tiempo suficiente para resolver y adaptarnos a las últimas modificaciones que
el legislador sigue publicando en el BOE .
Una buena planificación podrá
aligerar significativamente la carga tributaria del año o favorecer la
tributación por el próximo ejercicio.
No duden en ponerse contacto
con nosotros, concertar una cita y repasar la situación tributaria de su
empresa para este y el próximo año. Recuerden que todavía están a tiempo de
plantear acciones y medidas antes de fin de año para repasar: el impuesto de
sociedades, el impuesto de renta, IVA…
Algunas consideraciones sobre el IVA, la Renta y el Impuesto de
Sociedades Acciones antes de finalizar el año que pueden favorecer u
optimizar la tributación de determinadas operaciones de cara al cierre del
ejercicio 2013 o la aplicación de medidas de cara al próximo ejercicio 2014:
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA)
Posibilidad de acogerse al
Régimen de Devolución Mensual (REDEME).
Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para
el ejercicio 2014.
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de
entidades (REGE).
·
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial
del grupo de entidades.
·
Opción o revocación por la determinación global de la base
imponible en el régimen especial de las agencias de viaje para el 2014 y
sucesivos.
·
Opción tributación en destino de ventas a distancia a otros países
de la Unión Europea para el 2014 y 2015.
·
Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferentes
para el 2014 sin modelo.
·
Posibilidad de acogerse al nuevo Régimen Especial Criterio Caja
(RECC)
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
·
Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la
adquisición de vivienda habitual con objeto de optimizar la deducción por
inversión en vivienda habitual.
·
Aportaciones a planes de pensiones, a los planes de previsión
social empresarial, a planes de previsión asegurados, con el límite máximo
deducible de la menor de las cantidades:
·
10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos
limpios del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio si el contribuyen tiene hasta 50 años. El límite por
contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 o
el 50%.
Aportaciones a cuentas de ahorro empresa si hay la previsión de la
creación de una empresa o negocio en el plazo máximo de 4 años, dando el
derecho de deducción del 15% de las aportaciones con el límite de 9.000
anuales.
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación
objetiva para 2014 y sucesivos a través de la declaración censal Modelo 036/
037
Impuesto de Sociedades
Opción de acogida al Régimen de Consolidación Fiscal.
Aplicación de de deducciones y bonificaciones, vigentes
Saludos
desde Arias y Asociados
No hay comentarios:
Publicar un comentario