miércoles, 27 de noviembre de 2013

El embargo de la vivienda del autónomo y los cambios del 2014


El desahucio del autónomo de su vivienda habitual es la última situación a la que quiere enfrentarse el autónomo cuando tiene que hacer frente a deudas con Hacienda o Seguridad Social. Según la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo señala que, a efectos de las deudas de naturaleza Tributaria y de Seguridad Social, una vez embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, el embargo de la vivienda habitual queda sujeto a  que no haya otros bienes suficientes para saldar la deuda, además de transcurrir un mínimo de dos años entre la notificación del embargo y la subasta.

La reciente aprobación de la  “Ley de Emprendedores” (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), intenta facilitar una segunda oportunidad a los autónomos afectados por un procedimiento de ejecución de deudas. Por ello ahora transcurrirán dos años, desde la primera notificación de embargo hasta hacerse efectiva la subasta, en vez de uno como anteriormente.

Además de los cambios relativos al embargo de la vivienda habitual,  un autónomo deberá tener en cuenta otros aspectos que implican a los autónomos. La responsabilidad del autónomo es ilimitada, no sólo responderá con el patrimonio del negocio sino que se hará cargo de sus deudas con su patrimonio personal, por ello es aconsejable casarse en régimen de separación de bienes. De forma que podrían salvar los bienes personales

Si el matrimonio se encuentra en régimen de separación de bienes, la responsabilidad por deudas derivadas del ejercicio del comercio por uno sólo de los cónyuges sólo afectará a éste, y no a los bienes propios y privativos del otro cónyuge.
Sin embargo el autónomo, tiene responsabilidad ilimitada y responde con todos sus bienes, presentes y futuros. Exceptuando algunos bienes que son inembargables como:
  • Los bienes que hayan sido declarados inalienables (no enajenables por encontrarse fuera del comercio, por disposición de última voluntad o por existir prohibición legal).
  • Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan, en sí, de contenido patrimonial.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
  • El mobiliario y el menaje de la casa, ropas del autónomo y familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. Bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal sean relativos a la dignidad a su subsistencia.
  • Los instrumentos y libros necesarios para el ejercicio de la profesión del ejecutado cuando el valor de éstos no sean relevantes (en proporción).
  • Los bienes dedicados a culto de religiones legalmente registrados.
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Ley o Tratados ratificados por España.

En cuanto al embargo de los sueldos, salarios, pensiones y retribuciones es inembargable el salario mínimo interprofesional. Si son superiores se embargarán conforme a una escala determinada.
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos, pensiones y retribuciones de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes

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