viernes, 28 de diciembre de 2012

Aprobado el modelo 390 y las declaraciones informativas de 2012

Fuente: R.Bujan

Aprobado el modelo 390 y las declaraciones informativas de 2012


El gobierno acaba de publicar las órdenes por las que se aprueban los modelos 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y las declaraciones informativas anuales correspondientes al ejercicio 2012. En dichas órdenes se establecen las formas de presentación correspondientes a estos modelos. Como novedad se recoge que la presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el mes de febrero, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Características y Principales Novedades de las Líneas ICO 2013

Os adjuntamos este articulo de Elena Aranda Subdirectora de Mediación y Pymes del ICO que consideramos es interesante para la financiación de nuestras empresas

"Características y principales novedades de las Líneas ICO 2013"

Este año 2012 que ya termina, se puede definir de forma unánime, como un año de especial y profunda dificultad en todos los ámbitos, económico, financiero, político, social …, extrayendo como interpretación positiva que nos ha obligado a sacar lo mejor de nosotros mismos, que en otras circunstancias no se produciría.

El ICO, en su papel de Agencia Financiera del Estado, y a través de sus Líneas de Mediación, un año más, ha sido clave en la canalización y concesión del crédito, amortiguando las restricciones crediticias a las que se han enfrentado las empresas españolas.

lunes, 10 de diciembre de 2012

miércoles, 5 de diciembre de 2012

El nuevo reglamento de facturación: la factura simplificada

El nuevo reglamento de facturación: la factura simplificada


Fuente: RBujan

El nuevo reglamento de facturación publicado el 1 de diciembre ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían tener.
La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.