lunes, 7 de abril de 2014

La Evasión Fiscal y los Paraísos Fiscales


Los últimos acontecimientos reabren el debate sobre la evasión fiscal y los paraísos fiscales. Se demanda una mayor transparencia y una mayor información para combatir la práctica de evasión impositiva.
La población, en general, tiene la idea de que, quien tiene dinero decide abrirse una cuenta en un país extranjero donde las condiciones son más favorables como Suiza. ¿Cómo resolver el problema?
El problema que se repite en la lucha contra esta práctica es que no todos los países están dispuestos a cambiar su política bancaria hacia una política más trasparente, en la que no prime el secreto de información del cliente como máximo principio. Por ejemplo Suiza, un país con condiciones más favorables para empresarios, que además no pertenece a la Unión Europea y cuyo secreto bancario se identifica como seña de identidad.
Según la legislación española se consideran los siguientes paraísos fiscales: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Emirato del Estado de Baréin, Sultanata de Brunéi, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong Kong, Anguila Antigua, Babuda, Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Caimán, Islas Cook, República de Dominica, Fiji, Islas Guamesey, Jamaica, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Principado de Mónaco, Islas Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, República de Nauru, Islas Salomón, República de San Marino y Suiza.
Y los paraísos fiscales en Europa son: Principado de Andorra, República de Chipre, Gibraltar, Malta Islas Guamesey, Isla de Man, Liechtenstein, Principado de Mónaco, República de San Marino y Suiza.
Todos los paraísos fiscales son territorios que aplican un régimen fiscal favorable tanto a empresas como ciudadano no residentes, que se encuentren domiciliados en a efectos legales en el país.  En estos casos los contribuyentes están eximidos de pagos fiscales, prácticamente en la totalidad de impuestos.
En estos momentos la Unión Europea, tiene en el punto de mira  los paraísos fiscales, considera que no cumplen ni los criterios de transparencia bancaria ni fiscal. El primer objetivo de UE es que se aumente la información sobre las cuentas de los clientes, primordialmente si han sido acusados de evasión fiscal. Luxemburgo y Austria ya han empezado a hacer esfuerzos para adaptarse a los requerimientos de la UE, sin embargo Suiza se niega en rotundo.


lunes, 31 de marzo de 2014

¿Cómo controlar el endeudamiento de una empresa?


En el momento que tratamos de analizar la situación de una empresa, debemos analizar matemáticamente distintos ratios financieros como la rentabilidad sobre el activo, la rentabilidad sobre los recursos propios o el EBIDTDA,  para posteriormente analizar si los resultados son adecuados o no.

 

Además de todos ellos, si estudiamos el endeudamiento de la empresa es de obligado conocimiento el  grado de endeudamiento de la empresa:

 

Endeudamiento Total = Total Deuda ( Corto + Largo Plazo) / Total Pasivo

 

Este ratio mide la solvencia y rentabilidad de la empresa, unos niveles adecuados  de este ratio se sitúan entre el 50% y 60%. Si es mayor el porcentaje, la solvencia de la empresa peligraría, por el contrario si fuera menor, afectaría a la rentabilidad del negocio. Por tanto a mayor apalancamiento, mayor rentabilidad y menor solvencia.

 

La clave del endeudamiento total es mantener un equilibrio, para poder garantizar ambas variables, solvencia y rentabilidad. Ya que si aumentamos la rentabilidad, en el caso de tener resultados negativos, podríamos encontrarnos ante situaciones de insolvencia técnica, al ser el exigible mayor que el valor de los activos. Por este motivo, el grado de endeudamiento es un ratio al que hay que prestar especial atención, a pesar de que gran parte de los indicadores financieros no lo tienen en cuenta.

viernes, 7 de marzo de 2014

Cómo tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores





Haciéndonos eco de los comentarios del  compañero Ángel Luís Martínez os trasladamos como tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores. Algo muy básico pero que se suele quedar siempre pendiente hasta que llega la inspección.

La  relación contable entre la empresa y los propietarios es una práctica habitual en las pymes,  confundiendo el patrimonio empresarial con el de los socios. A través de la cuenta 551 realizamos  cobros y pagos de la empresa. Tiene una trascendencia fiscal importante que puede quedar aliviada con un correcto tratamiento contable y mercantil 

La cuenta 551 suele registrar en el ejercicio, apuntes de diverso signo, pero estas transacciones deben ser esporádicas y  solo deberían realizarse en el corto plazo.  Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) debieran  estar bien docuementadas ya que son  operaciones vinculadas ante las que la aeat está muy sensibilizada
Veamos qué hacer con la cuenta al cierre del ejercicio tanto si  presenta saldo acreedor o saldo deudor.

Saldo acreedor de la cuenta 551
Saldo acreedor, significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios. Estos han ido aportando  dinero a  la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales.

Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:

1.  Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios. Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

2. Traspasar el saldo a la cuenta 118.
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.
En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar.

3. Ampliar capital
Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.
Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.

Saldo deudor de la cuenta 551
El saldo deudor.  Significa que  el socio  debe dinero a la sociedad,  ha ido retirando dinero de la misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.

Esto genera varios problemas:

1. Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos encubiertos”  y
-el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF
-la sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.
-ante una inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.
2.  Ante el concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.

Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones:

1. Formalizar un contrato de préstamo
Al igual que comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención.

 2. Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas

Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.

lunes, 3 de marzo de 2014

El céntimo sanitario, ¿Qué tengo que hacer?


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el llamado céntimo sanitario. Con esta sentencia se  abre la puerta a la solicitud de la devolución de este impuesto.
Este impuesto se instauró en el 2002, como un tributo que las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Y en el 2013 se suprimió, y se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos. 


¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?

En teoría, cualquier contribuyente que haya abonado este tributo que haya repostado carburante en España (salvo en País Vasco, Aragón, La Rioja, Canarias, además de Ceuta y Melilla, que no aplicaron el céntimo sanitario) entre 2010 y 2012 (años no prescritos) y pueda acreditar su pago, aunque los particulares tendrán mayores problemas para su acreditación.

¿Dónde hay que solicitar la devolución?

En principio, la reclamación habría de ser ante la administración tributaria correspondiente -estatal o autonómica, conforme a lo que determine en su momento Hacienda.
 De no obtenerse una  respuesta positiva, el siguiente paso es acudir a los tribunales económico-administrativos y, en última instancia, ir a la vía contenciosa-administrativa.

¿Qué documentos son necesarios aportar para pedir el reintegro?

Se debe acreditar que se pagó el impuesto, ya sea con una factura o con un certificado de la empresa suministradora.
Es complicado que un particular pueda reclamar. Debería pedir una factura de los tickets de compra y son pocos los que guardan esos estos recibos.

¿Qué periodo es reclamable y todavía no ha prescrito?

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los últimos cuatro años.
Si presentaron con anterioridad una reclamación se interrumpe la prescripción. Por lo tanto, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución del impuesto entre 2005 y 2009 tiene derecho a reintegro.
Otra opción, excepcional y lenta, es acogerse al supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar devoluciones de ejercicios ya prescritos.

¿De qué plazos hablamos?

Indeterminados. Hacienda ha trasmitido que es un proceso «largo y complejo», que se comprobará caso por caso.

¿Excepciones?

Sí, precisamente para quienes ya habían reclamado en los tribunales (transportistas fundamentalmente) y que con ello lograron parar la prescripción, lo que elevaría la cantidad susceptible de devolución hasta los 4.470 millones.

¿Qué impacto tendrá para las arcas públicas?

En cualquier caso, menor 13.000 millones, cifra recaudada durante 2002 y 2012. Argumenta que muchos contribuyentes no pueden solicitar la devolución porque los ejercicios ya están prescritos y, además, los particulares difícilmente lograrán el reintegro.
Se estima una repercusión máxima de 3.956 millones, aunque en la práctica resultará claramente menor por la dificultad de los particulares para encontrar los recibos acreditativos.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Permitir que Inspectores de Hacienda del Estado realicen sus primeras inspecciones de incógnito


Los Inspectores de Hacienda del Estado pretenden que se permita a este colectivo realizar sus primeras inspecciones de incógnito y realizar pagos a confidentes para obtener informaciones de las que se deriven el supuesto afloramiento o  recuperación de cuotas defraudadas. Pretenden trabajar sin que se tengan que identificar.  En mi opinión excluyéndose de cualquier marco legal.

Son los únicos inspectores del estado, ni siquiera la policía, que primero disparan y después preguntan, primero te consideran culpable y después demuestra tu inocencia. Pues bien, ahora además pretenden gozar de todo tipo de impunidad. ¿Cómo pagarían a sus confidentes?  ¿Con fondos reservados en dinero opaco? 

¿Todavía no se han dado cuenta que están absolutamente manipulados? Centran sus actuaciones de actas, sobre ciudadanos sin capacidad de defensa en tribunales por no poder disponer de avales para recurrir, aún sabiendo que de hacerlo, ganarían ya en el TEAR.

Sería curioso que de la misma forma que se pretende publicar las listas de defraudadores, se publicase cada año la lista de los políticos con cargo electo que han sido inspeccionados.

¿Y la feliz idea de que una parte de su sueldo vaya en variable en función de lo que recauden?  Yo estaré de acuerdo siempre que los cirujanos que deban operarles en alguna ocasión, vayan también a variable en función del ahorro de anestesia y medicación que realicen con ellos. Y de que los mecánicos de sus coches también se beneficien del variable en función del ahorro en los sistemas de seguridad cuando les reparen sus coches. Así podríamos seguir en el esperpento más absoluto.

Miren ustedes, solo con los impuestos indirectos que pagamos debiera ser  suficiente para vivir con tranquilidad sin tener que elevar la presión al ciudadano, traspasando los límites tolerables. ¿Cómo se pueden plantear a la sociedad estas pretensiones, a los pocos días del espectáculo de la inspección con las facturas de Urdangarín y Borbón?

Creo que desde el Ministerio se están perdiendo los papeles y van a  crear  no ya un rechazo, un absoluto desprecio hacia quienes ejecutan sus instrucciones y eso nunca había ocurrido ni debe ocurrir.

jueves, 13 de febrero de 2014

Cuidar el cuadre del modelo 347


Alicia Zumajo, asesora fiscal, comparte en su blog las impresiones sobre el modelo 347.

El 347 sirve para controlar, pero no sólo para que controle hacienda, sino también para que controlemos nosotros lo que declaran nuestros proveedores y nuestros clientes, principalmente, por si faltan facturas o hay facturas duplicadas, por ejemplo.

Si la revisión se hace antes del cierre del IVA, no hay problema, las discrepancias que pueda haber, se solucionan en el cuarto trimestre, siempre que sean discrepancias con proveedores, pues con las facturas de clientes no hay que jugar. Éstas se contabilizan y declaran cuando se produce el hecho imponible o se emite la factura de anticipo. No puedes contabilizar una factura en el siguiente trimestre, porque no te ha llegado (es tuya, no es de un proveedor, tú sabes perfectamente lo que facturas y no se puede dejar para otro trimestre, porque ahora no te venga bien pagar ese IVA).

No se trata de cuadrar con el proveedor o cliente y poner lo que ellos digan para evitar problemas, porque, precisamente así, es como te los puedes encontrar.

Si hacienda te envía un requerimiento de información relacionado con el 347 te va a pedir los libros de facturas y, si la información de los libros de facturas no coincide con la declarada en el 347 (y no sólo el importe anual, sino también los trimestrales) te pide que expliques el motivo. Por eso, no se debe cuadrar el 347 a lo loco.

En definitiva, un descuadre en el modelo 347 no tiene porque ser un problema inmediatamente, pero sí hay que cuadrar este modelo cuidadosamente atendiendo a la legislación.






lunes, 10 de febrero de 2014

El descuadre del modelo 347 no tiene porque disparar las alarmas


Alicia Zumajo, asesora fiscal, comparte en su blog las impresiones sobre, ¿cuáles son las razones por las que se produce un descuadre del modelo 347?

Cada año en febrero presentamos el resumen anual de operaciones con terceros, el modelo 347. Habitualmente encontramos diferencias en los importes que declaran clientes y/o proveedores.

El modelo 347 es utilizado por hacienda como medida de control, si se encuentra contradicciones, hacienda empieza a investigar hasta encontrar liquidaciones provisionales de IVA, que luego se traspasan a sociedades o IRPF, sanciones, intereses de demora y mucho más. Por ello las empresas deben ser cuidadosas y prestar atención en el cuadre de las cifras de este modelo, para así evitar que salten las alarmas de hacienda, se focalice la atención en nuestra empresa y nos veamos obligados a realizar una revisión.

A pesar de ello, un descuadre entre las distintas partes (proveedores, clientes), no tiene porque tener mayor importancia por varios motivos:

1. Por norma general, las dos partes declaran por el mismo importe. Sin embargo, hay un caso especial en el que esto no es así. Desde siempre en el 347 sólo se declaran las operaciones que no se declaran en otros modelos informativos, como por ejemplo, el 190 (resumen anual de retenciones del trabajo y de actividades económicas).
Sin embargo, hace ya un tiempo que los arrendadores de inmuebles a los que se les practica retención han de declararlo en el 347. El arrendatario lo declara en el 180 y el arrendador en el 347 y, además, los importes no coinciden. En el caso del 180 se declara la base imponible y aparte la retención practicada. En el 347 se declara el total factura, que está formado por la base imponible más el IVA, pero la retención no figura por ningún sitio. Por supuesto, la cifra no coincide, pero el programa de hacienda que se dedica a buscar esos descuadres ya lo tiene controlado.

2. Las facturas de clientes se contabilizan y declaran en el trimestre en el que corresponde. Pero si nuestro cliente las contabiliza más tarde, obviamente, las declarará en el momento de su contabilización, un trimestre más tarde o un año más tarde, por ejemplo. En ese caso, habrá una discrepancia en el trimestre o en el año, pero eso no significa que tengamos que hacerlo cuadrar, porque ambos importes serán correctos.


3. Cuando tenemos un descuadre y hacienda nos envía un requerimiento o inicia un procedimiento de cualquier tipo, ésta nos pide el libro de facturas y, si hay diferencias en la cifra declarada por nosotros en el 347, nos pide que expliquemos a qué se deben. Aquí es donde está el quiz de la cuestión.

lunes, 27 de enero de 2014

¿Desde cuándo son deducibles las “facturas simuladas”?




Os recomendamos el artículo de Gregorio Labatut, una clara descripción sobre el trato discriminatorio a algunos privilegiados. 

"No salgo de mi asombro, no es posible lo que estoy leyendo. Me sabe mal, me duele tener que escribir lo que voy a escribir a continuación. No me gusta, no me siento cómodo. (¿Dónde he oído esto antes?)

La verdad es que no me siento cómodo. Pero no tengo más remedio que coger el toro por los cuernos, y voy a plantear tres preguntas:

1.      Pido disculpas por la expresión, pero creo que es lo que toca: ¿Qué coño es una factura simulada?

2.      En el supuesto de que alguna empresa tuviera facturas simuladas, ¿la AEAT las validaría como buenas, y serían gastos deducibles?

3.      ¿Qué está pasando en el llamado caso Nóos?

Vamos a por la primera pregunta:

En el propio articulo se lee claramente que “La Agencia Tributaria olvida en su enrevesada nota que ella misma tildó de «simuladas» las facturas de 69.990 euros entre Intuit y la entidad mercantil instrumental de los duques de Palma. Lo hizo en el dictamen remitido al juez instructor del caso Urdangarin en junio pasado. «Simuladas» es, según el diccionario de la Real Academia, lo mismo que «falsas», que es el término que ayer empleó EL MUNDO”.

Voy a comprobar si esto último es cierto. Consulto el Diccionario de la Real Academia Española, y el término simulado es sinónimo de: “Fingido, imitado falsamente”.

O sea, que la diferencia de 69.900 euros que separa a la Infanta de una simple infracción tributaria al delito fiscal y al delito de blanqueo de capitales, corresponde a unas facturas simuladas, que según el Diccionario de la Real Academia Española son “fingidas o imitadas falsamente”.


No puedo leer más. De no sentirme cómodo, paso a sentirme muy incómodo. ¿Piensan realmente que somos gilipollas los españoles? Sin comentarios.

Pasemos a la segunda pregunta: En el supuesto de que alguna empresa tuviera “facturas simuladas”, ¿la AEAT las validaría como buenas, y las consideraría gastos deducibles?

Es lo mismo que preguntar, ¿es deducible una factura falsa y que no corresponde a servicio alguno? Por qué motivo no se le pregunta a los sres. y sras. Inspectores sobre el art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

O sea, todos los días estamos viendo que se discute a las empresas la deduciblidad de ciertos gastos, que no son simulados ni falsos, pero que corresponde por ejemplo a: Gastos de atenciones a clientes, gastos de comidas con clientes, gastos de locomoción, gastos que se indican no se correlacionan con la actividad empresarial, etc. ¿y sin embargo ahora validan como deducibles gastos que corresponde a facturas simuladas y que no corresponde a servicio alguno?

¿Esto se puede decir en un juzgado, sin que te manden a prisión directamente, por prevaricación?, después de decir esto, ¿se puede volver a casa tranquilamente, mientras todos los días estamos asistiendo al cierre de empresas y personas que van al paro, y otros a comer a los comedores sociales?

Si por algún motivo estoy equivocado en mis planteamientos y hay algo que se me escapa, ruego me rectifiquen y me hagan ver la luz.

La última pregunta, no soy capaz de comentarla, ¿Qué está pasando en el caso Nóos? La dejo para Vds."

Gregorio Labatut Serer

miércoles, 22 de enero de 2014

El Gobierno estudia que los autónomos coticen en función de sus beneficios


Fuentes de la Administración han confirmado que la posibilidad de adecuar las cuotas que pagan los autónomos a la Seguridad Social a sus ingresos reales “es algo que está sobre la mesa”. Una declaración que surge tras la propuesta lanzada ayer en la Junta Directiva de ATA de que los autónomos pasen a cotizar según “sus rendimientos netos y no sobre suposiciones”, dejando de elegir voluntariamente su base de cotización a la Seguridad Social.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, hizo ayer la petición a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que intervino en la Junta Directiva de esa asociación. El dirigente de ATA reclamó al Ejecutivo una reforma que cambie de arriba a abajo la fiscalidad de los afiliados al Régimen General de Trabajadores Autonómos (RETA) de la Seguridad Social.

La propuesta de Amor, que supondría una pequeña revolución para el colectivo, según fuentes del sector, consistiría en que los autónomos dejen de elegir voluntariamente su base de cotización a la Seguridad Social, tal y como hacen en la actualidad, y pasaran a cotizar según “sus rendimientos netos y no sobre suposiciones”. Con estas palabras, pidió ayer Amor a Sáenz de Santamaría que una de las reformas del Gobierno para 2014 sea precisamente esta.

Con ello se conseguiría “que los que más ingresos tengan paguen más para que los que tengan menos ingresos paguen menos”, aseguró Amor. Y es que según datos que maneja ATA, en España hay unos 700.000 autónomos que ganan más de 30.000 euros anuales y que cotizan por la base mínima (dirigida a ingresos de unos 10.300 euros al año).

Aunque desde el Ministerio de Hacienda precisaron que, en materia fiscal, el Ejecutivo seguirá el calendario previsto y no tomará ninguna decisión hasta que conozca el informe del grupo de expertos que está diseñando una propuesta de reforma. Estos expertos probablemente agoten el tiempo del que disponen para ello, hasta el 28 de febrero.

La implantación de esta medida dependerá, por tanto, de si tiene finalmente encaje en la reforma fiscal y de si los autónomos están dispuestos a aceptarla de la forma en la que se diseñe. En resumen, Empleo y Hacienda deberían establecer una serie de tramos de cotización, en los que se encuadrarían los autónomos en función de los rendimientos netos obtenidos el año anterior.
Esto supondría que una buena parte del 80% de los autónomos que ahora paga la cuota mínima para este colectivo (261 euros al mes) tendría que pagar más; mientras que otros muchos podrían abonar cuotas más bajas que la mínima actual.

Dicho todo esto, la medida propuesta por ATA se encontraría aún en un estadio muy incipiente. “Tiene muchas dificultades para salir adelante porque requeriría una coordinación máxima entre Hacienda y la Seguridad Social, así como mayores controles a estos trabajadores”, indican fuentes del colectivo. Desde la Administración también dudan de que el cambio fuera aceptado por la mayoría de los autónomos.

Publicado por A. P. el Mar
F. PymesSeguros.com 


martes, 21 de enero de 2014

Más impuestos para autónomos y emprendedores


El año 2014 se presenta como un año difícil para los autónomos y las empresas pequeñas. Sobre todo si tenemos en cuenta que en las últimas semanas, el Gobierno ha subido impuestos relativos a éstos, sin que medie anuncio oficial de por medio.

El ministerio de Hacienda aprovechó el último consejo de ministros del año para aumentar las cotizaciones de los autónomos, además de subir casi todos los impuestos relacionados con las pequeñas empresas.

En esta nueva reforma, las deducciones que aplican las empresas pequeñas en el Impuesto de Sociedades serán drásticamente reducidas, así como los costes salariales serán mayores, ya que se anula la exención de las nóminas partidas.

Respecto al IRPF, el Gobierno por el momento, incumple sus anteriores anuncios sobre la bajada del impuesto a los niveles del 2011. Asegura verbalmente que sólo se producirá la bajada del IRPF si se cumplen los objetivos de déficit y la situación económica es positiva.

Los autónomos concretamente estarán afectados por la subida de las cotizaciones.
  • Subida del 2% de la base mínima de cotización. La base mínima de cotización para los autónomos sube de 858,6 a 875,7 euros, es decir, mensualmente tendrán que pagar 261,83 euros a partir de ahora en vez de 256,72.El decreto de ley del 20 de diciembre de 2013.
  • Subida del 5% de la base máxima de cotización. La base máxima según los últimos cambios también ha sido aumentada, ha pasado de 3.425,7 euros a 3.597.
  • Subida del 22% a los autónomos societarios y con empleados. Si eres un autónomo con más de 10 empleados o eres un emprendedor que está registrado como autónomo societario, tu base de cotización se va ver afectada, va a subir de 875,7 euros a 1.051,5 euros.
  • Cotización por transporte, comida, guardería…Algunos elementos como ayudas de comida, complementos del transporte… que se encontraban exentos de incluirse en la base de cotización, con el nuevo decreto de ley se convierten en cotizables. 

Finalmente, todo ello supone una gran recaudación en las arcas públicas, teniendo en cuenta el número de  empresas pequeñas y autónomos en España.

viernes, 10 de enero de 2014

El cierre de impuestos y final de trimestre


Comenzamos el año con el cierre de impuestos, por lo que hay que  recopilar todas las facturas para que no nos quede nada pendiente que posteriormente tengamos que rectificar. Por tanto tendremos que enviar los modelos resumen que servirán como inicio para la posterior elaboración del borrador del IRPF y las comprobaciones del IVA.
Por otro lado, es final de trimestre y hay que presentar los modelos de IVA, IRPF, y retenciones.

A día 20 de enero hay que presentar:
·         El cuarto trimestre de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111), de arrendamiento de inmuebles (modelo 115, 117) de determinados rendimientos del capital mobiliario (modelo 123), gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (modelo 136) y otras retenciones recogidas en los modelo 124,128 y 126.
·         Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades, (modelo 039) y cuarto trimestre de IVA de los servicios prestados por vía electrónica, (modelo 367).
·         Impuesto sobre primas de seguros, especiales de fabricación, impuestos medioambientales y del carbón.

Tendremos de plazo hasta el día 30 para presentar:
·         Cuarto trimestre de los pagos fraccionados de Renta (modelo 130 para estimación directa y 131 para objetiva)
·         Cuarto trimestre de IVA (régimen general,modelo 303 y simplificado, 311), régimen general y simplificado (modelo 371), declaración no periódica (modelo 309), declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), operaciones asimiladas a importaciones (modelo 380).
·         Autoliquidación y declaraciones correspondientes al mes de diciembre de los modelos 303, 322, 340, 349, 353, 380.
·         Resumen anual de IVA (modelo 390).
·         Declaración anual de determinados premios exentos de IRPF.
·         Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales, (modelo 308).
·         Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, (modelo 341).

Tendremos de plazo hasta el día 31 para presentar:
·         Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas (modelo 190), rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180), capital mobiliario (modelo 193), premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 188), personas autorizadas, saldos en cuentas (modelo 196) y ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva (modelo 194).


También hasta el 31 se presentarán las declaraciones informativas de certificaciones emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva creación (modelo 165); donativos y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (modelo 182); declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (modelo 181), además de los modelos 187, 192 y 198.

F. RBujan