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lunes, 27 de abril de 2015

Amortizaciones, Nuevo impuesto de Sociedades


Con el  ejercicio 2015 hemos estrenado  nuevas Tablas de Amortización en el Impuesto sobre Sociedades que, básicamente, simplifican el actual proceso y reducen el número de elementos. Te  explico cómo funcionan y cuáles son los cambios para el Impuesto de Sociedades 2015 y como afecta a los elementos adquiridos con anterioridad al 2015.

Son aplicables a partir del 2015 no antes,  por eso no hemos hecho mención especial a ellas hasta tener prácticamente cerrado el ejercicio 2014 y así no confundir los coeficientes a introducir en tablas. En cualquier caso las tienes en las diferentes referencias que te hemos enviado desde Noviembre del año pasado en que se aprobó la Ley.

Una de las novedades introducidas por la Reforma Fiscal 2015 a efectos del Impuesto de Sociedades es la simplificación de las tablas de amortización que pasan a converger en una sola tabla a efectos prácticos.

Qué son y cómo funcionan las tablas

Para refrescar la memoria, vamos a recordar en qué consisten las tablas de amortización y cómo se utilizan. Desde el punto de vista contable y fiscal, la empresa realiza un gasto que no podrá imputar de forma íntegra en un solo ejercicio, sino que deberá ir amortizando a efectos fiscales a lo largo de varios años. Las tablas de amortización se aplican sobre los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias y son aplicables a todo tipo de actividades y empresas.
Las tablas de amortización en el Impuesto de Sociedades son los límites que la Ley establece para amortizar cada activo, algo así como la hoja de ruta que deben seguir las empresas para imputar vía fiscal los gastos que han soportado al adquirir bienes que estarán en la empresa durante más de un año.

Las tablas de amortización de 2015

La reforma fiscal de 2015 ha establecido importantes cambios en las tablas de amortización dentro del Impuesto Sobre Sociedades para 2015. Esta es su configuración final.

 La nueva legislación también establece cambios adicionales, de forma que se podrá aplicar la libertad de amortización -es decir, se podrá amortizar todo el valor en un año o los que se quieran- para los bienes de escaso valor que no superen los 300 euros por unidad y hasta un máximo de 25.000 euros anuales.

Las adquisiciones de 2014

¿Y para los elementos adquiridos antes del 1 de enero de 2015? La ley establece que en estos casos deben seguirse los siguientes criterios:
  • Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
  • Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015. 
  •  Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, se contabilizarán como un cambio de estimación contable, que implica información en la Memoria.”
Comunicación Arias y Asociados



lunes, 23 de marzo de 2015

Derivación de Deudas en Concursos


El Gobierno quiere acabar con una interpretación de la ley Concursal que estaban aplicando los jueces. Cuando se producía la venta de la productiva de un negocio o empresa en fase concursal, la parte compradora se hacía cargo de las deudas con la Seguridad Social de la misma.
Tras la reforma, los jueces interpretaban que al ser una norma supletoria, podría decidir si aplicarla o no. Esta situación es la que el Gobierno pretende eliminar. Sin embargo choca con la legislación de la UE, que ha dictado sentencia dejando claro que las deudas con la Seguridad Social no se heredan.
La medida del Gobierno pondría las cosas imposibles para la venta de la unidad empresarial, con el resultado de mayor destrucción de empleo y las consecuencias económicas para la Seguridad Social. Por lo tanto  sería una medida contraproducente si lo que se pretende es mantener el empleo.
Este no parece ser el camino para facilitar que empresas con dificultades se mantengan abiertas. Sobre todo porque teniendo en cuenta el decreto de segunda oportunidad, con quitas y periodos de carencia para cobrar de hasta 10 años parece que los que acabar p
agando los platos rotos, como siempre, serán las empresas y autónomos acreedores de la empresa con problemas.

De esta manera no se soluciona el problema de las empresas que entran en concurso de acreedores, sino que se añade el hecho de que otras empresas que son acreedoras entren en dificultades. Por lo tanto se crea así un circulo vicioso de destrucción de empleo que desde luego no es el camino para incentivar la economía, ni la solución para las pymes y autónomos. 
Comunicación Arias y Asociados

lunes, 16 de marzo de 2015

A la Caza de los Autónomos


 
Nos hacemos eco de  esta interesante exposición de Estefanía Blasco, que no hace sino poner de manifiesto lo que está ocurriendo con las micropymes.

"Los autónomos están en el punto de mira de Hacienda. Ya el pasado año señalamos que el 75 por ciento de los efectivos de Hacienda que estaban dedicados a la inspección solo comprobaban la actividad fiscal de autónomos, pequeñas empresas, trabajadores y pensionistas.
Hace unas semanas, avisamos sobre la intención de la AEAT sobre investigar las sociedades instrumentales usadas solo para facturas, algo que afecta a profesionales, artistas y deportistas que hacen uso de sociedades instrumentales, es decir, sociedades creadas con el único fin de canalizar y deducir ingresos personales y, de esta forma, pagar menos impuestos.
Ahora, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) lamentan que el nuevo Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicado este martes en el BOE sea “poco ambicioso” en sus objetivos y que apenas logrará reducir la economía sumergida, que en la actualidad supone un 24,6% del PIB.
¿El motivo? Según afirman los propios técnicos de Hacienda, actualmente el 80% de la plantilla se centra en perseguir los pequeños fraudes e irregularidades de autónomos, pymes y trabajadores o pensionistas, mientras que solo el 20% de la plantilla persigue el fraude más cuantioso y sofisticado de las grandes fortunas, corporaciones empresariales y multinacionales, responsables de casi las tres cuartas partes del fraude en España.

De hecho, desde el sindicato de Técnicos lo que se reclaman son medidas más efectivas para luchar verdaderamente contra el fraude fiscal que se lleva a cabo por parte de los “grandes”, haciendo hincapié en que la actividad de otros colectivos, como el de los autónomos, apenas suponen un pequeño porcentaje de la estafa al Estado.
Por ello, piden un aumento de la responsabilidad y competencias de los Técnicos de Hacienda y de los demás colectivos implicados en la lucha contra el fraude y la puesta en marcha medidas mucho más contundentes, como la prohibición de los pagos en efectivo por encima de los mil euros o el establecimiento de un límite máximo del 5% en la participación de las SICAV.

La información de 200.000 webs será rastreada con el Plan Anual de Control Tributario

Por otro lado, la AEAT parece haberse “puesto las pilas” en lo que a cuestiones tecnológicas se refiere y pretende hacer frente a las nuevas formas de fraude que se producen por Internet. Para ello, pondrá en marcha un programa informático diseñado para explorar páginas de internet de forma metódica y automatizada: Web Crawler.
De esta forma, rastrear y cruzar los datos económicos de más de 200.000 dominios que se incorporarán a la base de datos central de la Agencia Tributaria con el objetivo de buscar datos de negocios, compra y venta de productos o bienes y detectar el fraude de actividades económicas por la red.
Para ello, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Captación de la información disponible en Internet con el objetivo de proceder a efectuar su ordenación y sistematización, de cara a su explotación y análisis para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria.

b) Captación de indicios de éxito de las páginas de comercio electrónico, a través de la información que ofrecen empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y de la disponible en las redes sociales.
De esta forma, por ejemplo, se obtendrá información de empresas que colocan publicidad de sus servicios, productos o bienes o de actividades cuyos datos, al ser cruzados con los declarados, permitirán chequear lo que dicen que ganan y la realidad de sus negocios.
c) Utilizando técnicas de análisis de las redes sociales, se analizarán las operaciones comerciales realizadas entre los distintos agentes económicos con el objetivo de identificar aquellos patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas carrusel, uso de testaferros etc).
En definitiva, parece que el nuevo Plan Anual de Control Tributario apenas ha incorporado novedades verdaderamente efectivas para controlar el Fraude Fiscal en nuestro país, uno de los más altos de Europa.
De hecho, 2014 fue uno de los mejores años en la Lucha contra el fraude según Gestha, pese a el 77% del fraude fiscal estimado en nuestro país quedó impune. Quizá esta falta de eficacia reside, según el colectivo:
§  En la inexistencia de estudios oficiales de economía sumergida
§  En una organización tributaria antigua y poco adaptada a los cambios sociales y económicos,
§  En la falta de personal dedicado a la lucha contra la economía sumergida,

§  En la vigencia de una normativa que permite eludir legalmente el pago de impuestos."

lunes, 3 de marzo de 2014

El céntimo sanitario, ¿Qué tengo que hacer?


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el llamado céntimo sanitario. Con esta sentencia se  abre la puerta a la solicitud de la devolución de este impuesto.
Este impuesto se instauró en el 2002, como un tributo que las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Y en el 2013 se suprimió, y se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos. 


¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?

En teoría, cualquier contribuyente que haya abonado este tributo que haya repostado carburante en España (salvo en País Vasco, Aragón, La Rioja, Canarias, además de Ceuta y Melilla, que no aplicaron el céntimo sanitario) entre 2010 y 2012 (años no prescritos) y pueda acreditar su pago, aunque los particulares tendrán mayores problemas para su acreditación.

¿Dónde hay que solicitar la devolución?

En principio, la reclamación habría de ser ante la administración tributaria correspondiente -estatal o autonómica, conforme a lo que determine en su momento Hacienda.
 De no obtenerse una  respuesta positiva, el siguiente paso es acudir a los tribunales económico-administrativos y, en última instancia, ir a la vía contenciosa-administrativa.

¿Qué documentos son necesarios aportar para pedir el reintegro?

Se debe acreditar que se pagó el impuesto, ya sea con una factura o con un certificado de la empresa suministradora.
Es complicado que un particular pueda reclamar. Debería pedir una factura de los tickets de compra y son pocos los que guardan esos estos recibos.

¿Qué periodo es reclamable y todavía no ha prescrito?

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los últimos cuatro años.
Si presentaron con anterioridad una reclamación se interrumpe la prescripción. Por lo tanto, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución del impuesto entre 2005 y 2009 tiene derecho a reintegro.
Otra opción, excepcional y lenta, es acogerse al supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar devoluciones de ejercicios ya prescritos.

¿De qué plazos hablamos?

Indeterminados. Hacienda ha trasmitido que es un proceso «largo y complejo», que se comprobará caso por caso.

¿Excepciones?

Sí, precisamente para quienes ya habían reclamado en los tribunales (transportistas fundamentalmente) y que con ello lograron parar la prescripción, lo que elevaría la cantidad susceptible de devolución hasta los 4.470 millones.

¿Qué impacto tendrá para las arcas públicas?

En cualquier caso, menor 13.000 millones, cifra recaudada durante 2002 y 2012. Argumenta que muchos contribuyentes no pueden solicitar la devolución porque los ejercicios ya están prescritos y, además, los particulares difícilmente lograrán el reintegro.
Se estima una repercusión máxima de 3.956 millones, aunque en la práctica resultará claramente menor por la dificultad de los particulares para encontrar los recibos acreditativos.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Permitir que Inspectores de Hacienda del Estado realicen sus primeras inspecciones de incógnito


Los Inspectores de Hacienda del Estado pretenden que se permita a este colectivo realizar sus primeras inspecciones de incógnito y realizar pagos a confidentes para obtener informaciones de las que se deriven el supuesto afloramiento o  recuperación de cuotas defraudadas. Pretenden trabajar sin que se tengan que identificar.  En mi opinión excluyéndose de cualquier marco legal.

Son los únicos inspectores del estado, ni siquiera la policía, que primero disparan y después preguntan, primero te consideran culpable y después demuestra tu inocencia. Pues bien, ahora además pretenden gozar de todo tipo de impunidad. ¿Cómo pagarían a sus confidentes?  ¿Con fondos reservados en dinero opaco? 

¿Todavía no se han dado cuenta que están absolutamente manipulados? Centran sus actuaciones de actas, sobre ciudadanos sin capacidad de defensa en tribunales por no poder disponer de avales para recurrir, aún sabiendo que de hacerlo, ganarían ya en el TEAR.

Sería curioso que de la misma forma que se pretende publicar las listas de defraudadores, se publicase cada año la lista de los políticos con cargo electo que han sido inspeccionados.

¿Y la feliz idea de que una parte de su sueldo vaya en variable en función de lo que recauden?  Yo estaré de acuerdo siempre que los cirujanos que deban operarles en alguna ocasión, vayan también a variable en función del ahorro de anestesia y medicación que realicen con ellos. Y de que los mecánicos de sus coches también se beneficien del variable en función del ahorro en los sistemas de seguridad cuando les reparen sus coches. Así podríamos seguir en el esperpento más absoluto.

Miren ustedes, solo con los impuestos indirectos que pagamos debiera ser  suficiente para vivir con tranquilidad sin tener que elevar la presión al ciudadano, traspasando los límites tolerables. ¿Cómo se pueden plantear a la sociedad estas pretensiones, a los pocos días del espectáculo de la inspección con las facturas de Urdangarín y Borbón?

Creo que desde el Ministerio se están perdiendo los papeles y van a  crear  no ya un rechazo, un absoluto desprecio hacia quienes ejecutan sus instrucciones y eso nunca había ocurrido ni debe ocurrir.

lunes, 27 de enero de 2014

¿Desde cuándo son deducibles las “facturas simuladas”?




Os recomendamos el artículo de Gregorio Labatut, una clara descripción sobre el trato discriminatorio a algunos privilegiados. 

"No salgo de mi asombro, no es posible lo que estoy leyendo. Me sabe mal, me duele tener que escribir lo que voy a escribir a continuación. No me gusta, no me siento cómodo. (¿Dónde he oído esto antes?)

La verdad es que no me siento cómodo. Pero no tengo más remedio que coger el toro por los cuernos, y voy a plantear tres preguntas:

1.      Pido disculpas por la expresión, pero creo que es lo que toca: ¿Qué coño es una factura simulada?

2.      En el supuesto de que alguna empresa tuviera facturas simuladas, ¿la AEAT las validaría como buenas, y serían gastos deducibles?

3.      ¿Qué está pasando en el llamado caso Nóos?

Vamos a por la primera pregunta:

En el propio articulo se lee claramente que “La Agencia Tributaria olvida en su enrevesada nota que ella misma tildó de «simuladas» las facturas de 69.990 euros entre Intuit y la entidad mercantil instrumental de los duques de Palma. Lo hizo en el dictamen remitido al juez instructor del caso Urdangarin en junio pasado. «Simuladas» es, según el diccionario de la Real Academia, lo mismo que «falsas», que es el término que ayer empleó EL MUNDO”.

Voy a comprobar si esto último es cierto. Consulto el Diccionario de la Real Academia Española, y el término simulado es sinónimo de: “Fingido, imitado falsamente”.

O sea, que la diferencia de 69.900 euros que separa a la Infanta de una simple infracción tributaria al delito fiscal y al delito de blanqueo de capitales, corresponde a unas facturas simuladas, que según el Diccionario de la Real Academia Española son “fingidas o imitadas falsamente”.


No puedo leer más. De no sentirme cómodo, paso a sentirme muy incómodo. ¿Piensan realmente que somos gilipollas los españoles? Sin comentarios.

Pasemos a la segunda pregunta: En el supuesto de que alguna empresa tuviera “facturas simuladas”, ¿la AEAT las validaría como buenas, y las consideraría gastos deducibles?

Es lo mismo que preguntar, ¿es deducible una factura falsa y que no corresponde a servicio alguno? Por qué motivo no se le pregunta a los sres. y sras. Inspectores sobre el art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

O sea, todos los días estamos viendo que se discute a las empresas la deduciblidad de ciertos gastos, que no son simulados ni falsos, pero que corresponde por ejemplo a: Gastos de atenciones a clientes, gastos de comidas con clientes, gastos de locomoción, gastos que se indican no se correlacionan con la actividad empresarial, etc. ¿y sin embargo ahora validan como deducibles gastos que corresponde a facturas simuladas y que no corresponde a servicio alguno?

¿Esto se puede decir en un juzgado, sin que te manden a prisión directamente, por prevaricación?, después de decir esto, ¿se puede volver a casa tranquilamente, mientras todos los días estamos asistiendo al cierre de empresas y personas que van al paro, y otros a comer a los comedores sociales?

Si por algún motivo estoy equivocado en mis planteamientos y hay algo que se me escapa, ruego me rectifiquen y me hagan ver la luz.

La última pregunta, no soy capaz de comentarla, ¿Qué está pasando en el caso Nóos? La dejo para Vds."

Gregorio Labatut Serer

miércoles, 17 de octubre de 2012

Más información sobre la deducibilidad de impuestos en gastos sociales



Más información sobre la deducibilidad de impuestos en gastos sociales

Para que un gasto sea deducible es necesario que esté contabilizado (salvo excepciones previstas en la ley), pero además tiene que cumplir otros requisitos, que pueden resumirse en que el gasto debe responder a un hecho económico real, es decir, la anotación contable debe corresponder con una operación efectivamente realizada y no simulada.

lunes, 15 de octubre de 2012

Deducción de gastos convenientes en el IS



Deducció de gastos, impuesto de sociedades
Deducción de gastos, impuesto de sociedades

El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de julio de 2012 se pronunció admitiendo como deducibles determinados gastos que hasta ahora no lo eran .en el impuesto sobre sociedades ampliando el criterio de deducibilidad también a aquellos que sean convenientes para la gestión de la empresa.

martes, 9 de octubre de 2012

La subida del IVA ha mermado aún más la recuperación de los autónomos


La subida del IVA ha mermado aún más la recuperación de los autónomos
Me hago eco de la noticia publicada ayer por el diario Expansión sobre los efectos que tiene la subida del IVA:
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha indicado que los datos revelan que se ha abierto una "brecha" entre las grandes empresas y los autónomos.
"Hoy, una multinacional tiene un tipo efectivo en el impuesto de sociedades del 5 %, mientras un autónomo o una pyme, en el impuesto de sociedades o en el IRPF, como mínimo paga el 15 %. Esto es inasumible", ha asegurado.

martes, 2 de octubre de 2012

Los tributos que vienen


Nos hacemos eco de este interesante artículo de Javier Martín Fernández, publicado en el diario Cinco Días sobre las nuevas medidas tributarias:

El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó, junto a los Presupuestos para 2013, un proyecto de ley de Medidas Tributarias con el fin de allegar mayores recursos a las arcas públicas. En definitiva, una Ley de Acompañamiento de las que eran clásicas en nuestro país hace algunos años, aunque solo en materia fiscal.
En primer lugar y para cumplir las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013, manteniéndose para las anteriores a esa fecha, pues su reintroducción por el actual Gobierno no había sido vista con buenos ojos desde Bruselas.

lunes, 1 de octubre de 2012

El IVA y la Formación



el IVA y la formación
el IVA y la formación

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio trae como consecuencia algunas variaciones del IVA de las actividades de enseñanza. El decreto produce cambios en diversas actividades que pasan del 8 al 21% 

viernes, 14 de septiembre de 2012

Medidas para mejorar el acceso a la financiación de las Pymes



El Ministro de Economía Luis de Guindos ha anunciado en el Congreso de los Diputados que el Gobierno presentará en los próximos días un nuevo paquete de medidas con el objetivo de mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas empresas.

El ministro ha avanzado la forma en que se van a llevar a cabo estas facilidades, impulsando el mercado de los pagarés de empresa.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Subida del IVA

En unos días se anunciará oficialmente en el Consejo de Ministros la subida inmediata de dos puntos en el impuesto del IVA, por lo que no será necesario esperar hasta 2013 para hacerla efectiva.

martes, 28 de febrero de 2012

Articulo - Las notificaciones electrónicas con la AEAT II







Desde el 1 de Enero de 2011 rige para un amplio conjunto de contribuyentes la obligación de recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria de forma electrónica según dicta el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, afectando a más de dos millones de personas, principalmente empresas con forma de persona jurídica.
Pese a la implantación del nuevo sistema de notificación, del cual hablamos en artículos anteriores, el sistema antiguo se mantiene para ciertos casos (para mas información pulse aquí). La implantación del sistema va a ser paulatina sin embargo, supone un cambio radical en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria.
En primer lugar, para conseguir la dirección electrónica autorizada es necesario que el contribuyente realice una serie de trámites algo engorrosos. Pero además, el funcionamiento del sistema de notificación puede ser incluso perjudicial para el usuario puesto que, si la Administración envía una notificación a una dirección electrónica habilitada y el usuario pasa 10 días sin acceder a esta, la notificación se da por realizada a todos los efectos. Esto contrasta con la Ley General Tributaria que dictamina que la administración debe realizar al menos dos intentos de notificación regular antes de pasar a la notificación por edictos.
Por tanto, este nuevo sistema provoca una desigualdad clara entre los afectados y el resto de sujetos. Esto vulnera el derecho a la seguridad jurídica en si misma si se tiene en cuenta la relevancia del acto de notificación en el Derecho Publico.
Asimismo, este sistema quebranta la Ley General Tributaria en el numero de notificaciones y el momento de considerar estas fehacientes, como ya expliqué antes y en el articulo 7 de esta, que establece que los reglamentos en Derecho Tributario deben basarse en leyes tributarias mientras que el Real Decreto 1363 se basa en la Ley 10/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ley no tributaria.
En resumen, todo este sistema se basa en una excepción de la Ley 10/2007 que, como excepción que es, contradice la línea general de derecho de comunicación por vía electrónica. Al convertir el derecho en una obligación se esta sobreponiendo la comodidad de la Administración a los derechos de los contribuyentes.
• notificaciones electronicas.pdf