El
Tribunal Supremo en sentencia de 3 de julio de 2012 se pronunció admitiendo
como deducibles
determinados gastos que hasta ahora no lo eran .en el impuesto
sobre sociedades ampliando el criterio de deducibilidad también a aquellos que
sean convenientes para
la gestión de la empresa.
La
sentencia del Alto Tribunal hace referencia a un caso en que un torero que
había comprado entradas para espectáculos taurinos para regalarlas
a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros y
empresarios.
Según
el artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades no serán gastos
fiscalmente deducibles “los donativos y liberalidades”, sin
poder entender como tales “los gastos por relaciones públicas con clientes o
proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con
respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de
bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos”.
Esta
resolución del TS sí admite que se puedan degravar. El
ponente de esta sentencia reconoce que estos gastos no eran necesarios,
pero sí los reconoce como “convenientes para la gestión de la empresa y, en ese
sentido, no cabe sino aceptar que esta positiva conveniencia alcanza a poder
integrarse en la mencionada interpretación jurisprudencial del artículo 14 de
la LIS, hecha en su sentencia de octubre de 1997, y por eso excluirlos de la
noción de liberalidad”.
Destacar
que el propio TS, en un fallo de enero de 2010, ya resolvió que “los gastos de
relaciones públicas y de promoción y, en general, todos los gastos en que
incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son
dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las
ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos”.
Estas
sentencias permiten una mayor
flexibilidad a las empresas a la hora de aplicar determinadas
estrategias comerciales sin verse limitadas desde el punto de vista fiscal por
no poder deducir fiscalmente estos gastos, a la vez que introducen cierta
inseguridad, ya que el criterio de que sean convenientes para la gestión de la
empresa en demasiado arbitrario como para aplicarse de manera correcta al 100%.
Miguel Ángel Arias
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