lunes, 15 de octubre de 2012

Deducción de gastos convenientes en el IS



Deducció de gastos, impuesto de sociedades
Deducción de gastos, impuesto de sociedades

El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de julio de 2012 se pronunció admitiendo como deducibles determinados gastos que hasta ahora no lo eran .en el impuesto sobre sociedades ampliando el criterio de deducibilidad también a aquellos que sean convenientes para la gestión de la empresa.

La sentencia del Alto Tribunal hace referencia a un caso en que un torero que había comprado entradas para espectáculos taurinos para regalarlas a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros y empresarios.

Según el artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades no serán gastos fiscalmente deducibles “los donativos y liberalidades”, sin poder entender como tales “los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos”.

Esta resolución del TS sí admite que se puedan degravar. El ponente de esta sentencia reconoce que estos gastos no eran necesarios, pero sí los reconoce como “convenientes para la gestión de la empresa y, en ese sentido, no cabe sino aceptar que esta positiva conveniencia alcanza a poder integrarse en la mencionada interpretación jurisprudencial del artículo 14 de la LIS, hecha en su sentencia de octubre de 1997, y por eso excluirlos de la noción de liberalidad”.

Destacar que el propio TS, en un fallo de enero de 2010, ya resolvió que “los gastos de relaciones públicas y de promoción y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos”.

Estas sentencias permiten una mayor flexibilidad a las empresas a la hora de aplicar determinadas estrategias comerciales sin verse limitadas desde el punto de vista fiscal por no poder deducir fiscalmente estos gastos, a la vez que introducen cierta inseguridad, ya que el criterio de que sean convenientes para la gestión de la empresa en demasiado arbitrario como para aplicarse de manera correcta al 100%.
Miguel Ángel Arias

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