Estimados clientes, asociados y amigos, en nuestro deseo de haceros llegar información de facil lectura y utilidad, hoy os enviamos este texto cuya fuente es Rbujan del blog de empresas pymes y autónomos que creemos puede ser de vuestro interés.
“Los requerimientos de la Agencia Tributaria se envían siempre por correo certificado en dos intentos. Las comunicaciones rechazadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir de la publicación, comienza a descontarse el plazo para contestarlos, con lo cual nuestro derecho a hacer alegaciones caduca.
Desde la fecha en que firmamos el acuse de recibo, disponemos de diez días hábiles (los días hábiles son todos los de la semana a excepción del domingo y los festivos) para contestar. Si lo que requieren es la presentación de documentación, podemos realizar el trámite en el departamento de Registro de la Agencia Tributaria, acompañando los documentos de un escrito donde identifiquemos el expediente por el número de referencia que figura en la notificación. Incluiremos nuestro nombre y D.N.I y una relación de la documentación que aportamos. También podemos pedir cita y acudir personalmente a la delegación.
Son frecuentes las comunicaciones que nos remiten una declaración paralela, por ejemplo de Renta. Este tipo de notificación incluye un resumen de la declaración o autoliquidación presentada por nosotros contrastada con otra que calcula la Agencia Tributaria con un resultado diferente. Si no efectuamos alegaciones, en el plazo de diez días la liquidación es firme y ya no se puede revocar. En este caso recibiremos una nueva comunicación informándonos de este hecho. Si de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria resultara un importe a pagar, se incluirá la carta de pago para hacer el ingreso en una entidad bancaria.
Si no estamos conformes con la liquidación paralela, podemos realizar las alegaciones que consideremos oportunas utilizando el modelo incluido en la carta. Podemos adjuntar la documentación necesaria para apoyar nuestra argumentación y presentar todo por registro o bien por medios electrónicos. Actualmente, casi todos los requerimientos pueden contestarse por medios electrónicos.
Recurso de reposición
La administración responderá aceptando nuestro alegato o rechazándolo. Si de la resolución resulta una cantidad a pagar, recibiremos conjuntamente la carta de pago dándonos un plazo para hacerlo efectivo. De no estar de acuerdo con la resolución podemos presentar un recurso de reposición. La finalidad del recurso es conseguir que la administración rectifique y revoque la conclusión que ha dictado. El plazo para interponerlo es de un mes natural desde que recibimos la notificación.
Es muy importante tener en cuenta que la interposición de un recurso no suspende la deuda. Ésta sigue su curso y puede llegar a apremio y a embargo. Para evitarlo, podemos pagar, teniendo en cuenta que si la resolución es a nuestro favor obtendremos la devolución de las cantidades ingresadas con sus correspondientes intereses. También podemos no pagar y aportar garantía. Si la deuda tributaria es inferior a 1.500 euros la fianza puede ser personal del propio contribuyente o de otros de acreditada solvencia.
La suspensión de la deuda se mantiene hasta que se reciba respuesta al recurso. Cuando la respuesta sea desestimatoria, el interesado deberá pagar la deuda tributaria y los intereses de demora por todo el período de la suspensión. No obstante, no se exigen intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la correspondiente resolución por causa imputable a la Administración, por el tiempo que exceda de dicho plazo.
Acudir al TEAR y la vía judicial
Si no estamos conformes con la respuesta al recurso, podemos interponer una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes natural desde notificación de la resolución del recurso de reposición. De nuevo tendremos que optar por pagar o aportar garantías que cubran la deuda. Una vez agotada la vía económico-administrativa el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Periodo voluntario y la vía ejecutiva
Una vez la deuda tributaria es firme, es conveniente pagarla en el periodo voluntario. De lo contrario recibiremos una providencia de apremio, lo cual supone que el cobro entra en vía ejecutiva. El periodo ejecutivo comienza al día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago. La administración notificará el apremio y contra esa notificación no cabrá recurso alguno que pretenda impugnar la resolución de la administración.
El apremio solo podrá ser recurrida por una de las siguientes causas: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma o error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor.
La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda. Transcurrido el plazo para el pago en apremio, la administración podrá decretar embargo de los bienes del deudor para cobrar el crédito, recargo, intereses y costas del procedimiento.”
Como siempre podéis aclarar las dudas que os puedan surgir con una llamada por teléfono o un mail a nuestras instalaciones.
Arias y Asociados
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