martes, 2 de octubre de 2012

Los tributos que vienen


Nos hacemos eco de este interesante artículo de Javier Martín Fernández, publicado en el diario Cinco Días sobre las nuevas medidas tributarias:

El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó, junto a los Presupuestos para 2013, un proyecto de ley de Medidas Tributarias con el fin de allegar mayores recursos a las arcas públicas. En definitiva, una Ley de Acompañamiento de las que eran clásicas en nuestro país hace algunos años, aunque solo en materia fiscal.
En primer lugar y para cumplir las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013, manteniéndose para las anteriores a esa fecha, pues su reintroducción por el actual Gobierno no había sido vista con buenos ojos desde Bruselas.

En segundo lugar y con una evidente finalidad extra fiscal, encontramos dos medidas. De un lado, se altera el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo. Es decir, las derivadas de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Hasta el momento tributaban a un tipo proporcional al incluirse en la base imponible del ahorro del IRPF, ya que el período de generación era irrelevante. Pues bien, pasan a incorporarse en la base imponible general, con lo que les resultará de aplicación el tipo progresivo. Así el instrumento fiscal desincentiva este tipo de operaciones y que son las más especulativas.
De otro lado, en 2013 las empresas podrán llevar a cabo la actualización monetaria del último balance aprobado. La última medida de este tipo se llevó a cabo en 1996. Consiste en adaptar los valores contables del inmovilizado material y los arrendamientos financieros a la evolución de la inflación. Los coeficientes de actualización a aplicar sobre el precio de adquisición y amortizaciones se establecerán por vía reglamentaria. Tiene carácter voluntario, se extiende tanto a las sociedades mercantiles y demás entidades jurídicas como a las personas físicas que desarrollen actividades económicas, que deberán satisfacer un gravamen del 5% del importe de la actualización. Con ello se evitan tensiones inflacionistas a la par que se acerca el valor contable al valor de mercado. El importe de las revalorizaciones ha de llevarse a una cuenta específica de reserva de revalorización. Esta reserva podrá destinarse a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición. De este modo se potencia la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al mercado de capitales y de deuda.
En tercer lugar encontramos cuatro medidas que persiguen solo finalidad recaudatoria. La primera, y de forma temporal para 2013 y 2014, se limitan, al 70% del máximo previsto en tablas, la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas, de forma que quedan excluidas pymes y micro pymes. Tendrá efectos ya en 2013 a través de los pagos fraccionados.
La segunda y ello si es una auténtica innovación, los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE, pasan de exentos a estar gravados al 20% mediante un gravamen especial, al parecer distinto del IRPF (es decir, no incide en el sistema de financiación autonómica), siempre que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen y que opera como retención liberatoria. Sin embargo, quedan exentos los premios de menos de 2.500 euros.
La tercera, el Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014, si bien las comunidades autónomas cuentan con la potestad para establecer bonificaciones en este tributo.
Por último, los Ayuntamientos van a poder optar por gravar, a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Patrimonio Histórico Artístico que esté afecto a actividades económicas. Se asume así una de las reivindicaciones de los Ayuntamientos que no comprendían la obligatoriedad de este beneficio fiscal cuando el propietario se lucra a través de la explotación de este tipo de inmuebles.
Como vemos, se trata de actuaciones tributarias de carácter menor, ya que el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA ya habían sido ya objeto de incrementos significativos a través de varios decreto-ley.
Javier Martín Fernández. Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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