Os recomendamos el artículo de Gregorio Labatut, una clara descripción sobre el trato discriminatorio a algunos privilegiados.
"No
salgo de mi asombro, no es posible lo que estoy leyendo. Me sabe mal, me duele
tener que escribir lo que voy a escribir a continuación. No me gusta, no me
siento cómodo. (¿Dónde he oído esto antes?)
La
verdad es que no me siento cómodo. Pero no tengo más remedio que coger el toro
por los cuernos, y voy a plantear tres preguntas:
1. Pido
disculpas por la expresión, pero creo que es lo que toca: ¿Qué coño es una
factura simulada?
2. En
el supuesto de que alguna empresa tuviera facturas simuladas, ¿la AEAT las
validaría como buenas, y serían gastos deducibles?
3. ¿Qué
está pasando en el llamado caso Nóos?
Vamos
a por la primera pregunta:
Facturas simuladas. Leo en Elmundo.com:
“Agencia
Tributaria: de las facturas falsas a las facturas 'simuladas'. En junio usó ese
término para referirse a las facturas de la Infanta que ahora ve válidas.
En
el propio articulo se lee claramente que “La Agencia Tributaria olvida en su
enrevesada nota que ella misma tildó de «simuladas» las facturas de 69.990
euros entre Intuit y la entidad mercantil instrumental de los duques de Palma.
Lo hizo en el dictamen remitido al juez instructor del caso Urdangarin en junio
pasado. «Simuladas» es, según el diccionario de la Real Academia, lo mismo que
«falsas», que es el término que ayer empleó EL MUNDO”.
Voy
a comprobar si esto último es cierto. Consulto el Diccionario de la Real
Academia Española, y el término simulado es sinónimo de: “Fingido, imitado
falsamente”.
O
sea, que la diferencia de 69.900 euros que separa a la Infanta de una simple
infracción tributaria al delito fiscal y al delito de blanqueo de capitales,
corresponde a unas facturas simuladas, que según el Diccionario de la Real
Academia Española son “fingidas o imitadas falsamente”.
Sigo
leyendo otro artículo en Elmundo: Los
inspectores admiten que dieron por buenas 'facturas simuladas'. Reconocen que
no consta que los 69.900€ pagados a Torres respondan a servicio alguno.
Defienden que el fraude fiscal cometido en Aizoon 'solo es atribuible a
Urdangarin'. La jefa de Delitos Económicos ha descartado que la infanta blanqueara
dinero de Nóos.
No
puedo leer más. De no sentirme cómodo, paso a sentirme muy incómodo. ¿Piensan
realmente que somos gilipollas los españoles? Sin comentarios.
Pasemos
a la segunda pregunta: En el supuesto de que alguna empresa tuviera “facturas
simuladas”, ¿la AEAT las validaría como buenas, y las consideraría gastos
deducibles?
Es
lo mismo que preguntar, ¿es deducible una factura falsa y que no corresponde a servicio
alguno? Por qué motivo no se le pregunta a los sres. y sras. Inspectores
sobre el art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
O
sea, todos los días estamos viendo que se discute a las empresas la
deduciblidad de ciertos gastos, que no son simulados ni falsos, pero que
corresponde por ejemplo a: Gastos de atenciones a clientes, gastos de comidas
con clientes, gastos de locomoción, gastos que se indican no se correlacionan
con la actividad empresarial, etc. ¿y sin embargo ahora validan como deducibles
gastos que corresponde a facturas simuladas y que no corresponde a servicio
alguno?
¿Esto
se puede decir en un juzgado, sin que te manden a prisión directamente, por
prevaricación?, después de decir esto, ¿se puede volver a casa tranquilamente,
mientras todos los días estamos asistiendo al cierre de empresas y personas que
van al paro, y otros a comer a los comedores sociales?
Si
por algún motivo estoy equivocado en mis planteamientos y hay algo que se me
escapa, ruego me rectifiquen y me hagan ver la luz.
La
última pregunta, no soy capaz de comentarla, ¿Qué está pasando en el caso Nóos?
La dejo para Vds."
Gregorio
Labatut Serer