lunes, 27 de enero de 2014

¿Desde cuándo son deducibles las “facturas simuladas”?




Os recomendamos el artículo de Gregorio Labatut, una clara descripción sobre el trato discriminatorio a algunos privilegiados. 

"No salgo de mi asombro, no es posible lo que estoy leyendo. Me sabe mal, me duele tener que escribir lo que voy a escribir a continuación. No me gusta, no me siento cómodo. (¿Dónde he oído esto antes?)

La verdad es que no me siento cómodo. Pero no tengo más remedio que coger el toro por los cuernos, y voy a plantear tres preguntas:

1.      Pido disculpas por la expresión, pero creo que es lo que toca: ¿Qué coño es una factura simulada?

2.      En el supuesto de que alguna empresa tuviera facturas simuladas, ¿la AEAT las validaría como buenas, y serían gastos deducibles?

3.      ¿Qué está pasando en el llamado caso Nóos?

Vamos a por la primera pregunta:

En el propio articulo se lee claramente que “La Agencia Tributaria olvida en su enrevesada nota que ella misma tildó de «simuladas» las facturas de 69.990 euros entre Intuit y la entidad mercantil instrumental de los duques de Palma. Lo hizo en el dictamen remitido al juez instructor del caso Urdangarin en junio pasado. «Simuladas» es, según el diccionario de la Real Academia, lo mismo que «falsas», que es el término que ayer empleó EL MUNDO”.

Voy a comprobar si esto último es cierto. Consulto el Diccionario de la Real Academia Española, y el término simulado es sinónimo de: “Fingido, imitado falsamente”.

O sea, que la diferencia de 69.900 euros que separa a la Infanta de una simple infracción tributaria al delito fiscal y al delito de blanqueo de capitales, corresponde a unas facturas simuladas, que según el Diccionario de la Real Academia Española son “fingidas o imitadas falsamente”.


No puedo leer más. De no sentirme cómodo, paso a sentirme muy incómodo. ¿Piensan realmente que somos gilipollas los españoles? Sin comentarios.

Pasemos a la segunda pregunta: En el supuesto de que alguna empresa tuviera “facturas simuladas”, ¿la AEAT las validaría como buenas, y las consideraría gastos deducibles?

Es lo mismo que preguntar, ¿es deducible una factura falsa y que no corresponde a servicio alguno? Por qué motivo no se le pregunta a los sres. y sras. Inspectores sobre el art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

O sea, todos los días estamos viendo que se discute a las empresas la deduciblidad de ciertos gastos, que no son simulados ni falsos, pero que corresponde por ejemplo a: Gastos de atenciones a clientes, gastos de comidas con clientes, gastos de locomoción, gastos que se indican no se correlacionan con la actividad empresarial, etc. ¿y sin embargo ahora validan como deducibles gastos que corresponde a facturas simuladas y que no corresponde a servicio alguno?

¿Esto se puede decir en un juzgado, sin que te manden a prisión directamente, por prevaricación?, después de decir esto, ¿se puede volver a casa tranquilamente, mientras todos los días estamos asistiendo al cierre de empresas y personas que van al paro, y otros a comer a los comedores sociales?

Si por algún motivo estoy equivocado en mis planteamientos y hay algo que se me escapa, ruego me rectifiquen y me hagan ver la luz.

La última pregunta, no soy capaz de comentarla, ¿Qué está pasando en el caso Nóos? La dejo para Vds."

Gregorio Labatut Serer

miércoles, 22 de enero de 2014

El Gobierno estudia que los autónomos coticen en función de sus beneficios


Fuentes de la Administración han confirmado que la posibilidad de adecuar las cuotas que pagan los autónomos a la Seguridad Social a sus ingresos reales “es algo que está sobre la mesa”. Una declaración que surge tras la propuesta lanzada ayer en la Junta Directiva de ATA de que los autónomos pasen a cotizar según “sus rendimientos netos y no sobre suposiciones”, dejando de elegir voluntariamente su base de cotización a la Seguridad Social.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, hizo ayer la petición a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que intervino en la Junta Directiva de esa asociación. El dirigente de ATA reclamó al Ejecutivo una reforma que cambie de arriba a abajo la fiscalidad de los afiliados al Régimen General de Trabajadores Autonómos (RETA) de la Seguridad Social.

La propuesta de Amor, que supondría una pequeña revolución para el colectivo, según fuentes del sector, consistiría en que los autónomos dejen de elegir voluntariamente su base de cotización a la Seguridad Social, tal y como hacen en la actualidad, y pasaran a cotizar según “sus rendimientos netos y no sobre suposiciones”. Con estas palabras, pidió ayer Amor a Sáenz de Santamaría que una de las reformas del Gobierno para 2014 sea precisamente esta.

Con ello se conseguiría “que los que más ingresos tengan paguen más para que los que tengan menos ingresos paguen menos”, aseguró Amor. Y es que según datos que maneja ATA, en España hay unos 700.000 autónomos que ganan más de 30.000 euros anuales y que cotizan por la base mínima (dirigida a ingresos de unos 10.300 euros al año).

Aunque desde el Ministerio de Hacienda precisaron que, en materia fiscal, el Ejecutivo seguirá el calendario previsto y no tomará ninguna decisión hasta que conozca el informe del grupo de expertos que está diseñando una propuesta de reforma. Estos expertos probablemente agoten el tiempo del que disponen para ello, hasta el 28 de febrero.

La implantación de esta medida dependerá, por tanto, de si tiene finalmente encaje en la reforma fiscal y de si los autónomos están dispuestos a aceptarla de la forma en la que se diseñe. En resumen, Empleo y Hacienda deberían establecer una serie de tramos de cotización, en los que se encuadrarían los autónomos en función de los rendimientos netos obtenidos el año anterior.
Esto supondría que una buena parte del 80% de los autónomos que ahora paga la cuota mínima para este colectivo (261 euros al mes) tendría que pagar más; mientras que otros muchos podrían abonar cuotas más bajas que la mínima actual.

Dicho todo esto, la medida propuesta por ATA se encontraría aún en un estadio muy incipiente. “Tiene muchas dificultades para salir adelante porque requeriría una coordinación máxima entre Hacienda y la Seguridad Social, así como mayores controles a estos trabajadores”, indican fuentes del colectivo. Desde la Administración también dudan de que el cambio fuera aceptado por la mayoría de los autónomos.

Publicado por A. P. el Mar
F. PymesSeguros.com 


martes, 21 de enero de 2014

Más impuestos para autónomos y emprendedores


El año 2014 se presenta como un año difícil para los autónomos y las empresas pequeñas. Sobre todo si tenemos en cuenta que en las últimas semanas, el Gobierno ha subido impuestos relativos a éstos, sin que medie anuncio oficial de por medio.

El ministerio de Hacienda aprovechó el último consejo de ministros del año para aumentar las cotizaciones de los autónomos, además de subir casi todos los impuestos relacionados con las pequeñas empresas.

En esta nueva reforma, las deducciones que aplican las empresas pequeñas en el Impuesto de Sociedades serán drásticamente reducidas, así como los costes salariales serán mayores, ya que se anula la exención de las nóminas partidas.

Respecto al IRPF, el Gobierno por el momento, incumple sus anteriores anuncios sobre la bajada del impuesto a los niveles del 2011. Asegura verbalmente que sólo se producirá la bajada del IRPF si se cumplen los objetivos de déficit y la situación económica es positiva.

Los autónomos concretamente estarán afectados por la subida de las cotizaciones.
  • Subida del 2% de la base mínima de cotización. La base mínima de cotización para los autónomos sube de 858,6 a 875,7 euros, es decir, mensualmente tendrán que pagar 261,83 euros a partir de ahora en vez de 256,72.El decreto de ley del 20 de diciembre de 2013.
  • Subida del 5% de la base máxima de cotización. La base máxima según los últimos cambios también ha sido aumentada, ha pasado de 3.425,7 euros a 3.597.
  • Subida del 22% a los autónomos societarios y con empleados. Si eres un autónomo con más de 10 empleados o eres un emprendedor que está registrado como autónomo societario, tu base de cotización se va ver afectada, va a subir de 875,7 euros a 1.051,5 euros.
  • Cotización por transporte, comida, guardería…Algunos elementos como ayudas de comida, complementos del transporte… que se encontraban exentos de incluirse en la base de cotización, con el nuevo decreto de ley se convierten en cotizables. 

Finalmente, todo ello supone una gran recaudación en las arcas públicas, teniendo en cuenta el número de  empresas pequeñas y autónomos en España.

viernes, 10 de enero de 2014

El cierre de impuestos y final de trimestre


Comenzamos el año con el cierre de impuestos, por lo que hay que  recopilar todas las facturas para que no nos quede nada pendiente que posteriormente tengamos que rectificar. Por tanto tendremos que enviar los modelos resumen que servirán como inicio para la posterior elaboración del borrador del IRPF y las comprobaciones del IVA.
Por otro lado, es final de trimestre y hay que presentar los modelos de IVA, IRPF, y retenciones.

A día 20 de enero hay que presentar:
·         El cuarto trimestre de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111), de arrendamiento de inmuebles (modelo 115, 117) de determinados rendimientos del capital mobiliario (modelo 123), gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (modelo 136) y otras retenciones recogidas en los modelo 124,128 y 126.
·         Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades, (modelo 039) y cuarto trimestre de IVA de los servicios prestados por vía electrónica, (modelo 367).
·         Impuesto sobre primas de seguros, especiales de fabricación, impuestos medioambientales y del carbón.

Tendremos de plazo hasta el día 30 para presentar:
·         Cuarto trimestre de los pagos fraccionados de Renta (modelo 130 para estimación directa y 131 para objetiva)
·         Cuarto trimestre de IVA (régimen general,modelo 303 y simplificado, 311), régimen general y simplificado (modelo 371), declaración no periódica (modelo 309), declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), operaciones asimiladas a importaciones (modelo 380).
·         Autoliquidación y declaraciones correspondientes al mes de diciembre de los modelos 303, 322, 340, 349, 353, 380.
·         Resumen anual de IVA (modelo 390).
·         Declaración anual de determinados premios exentos de IRPF.
·         Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales, (modelo 308).
·         Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, (modelo 341).

Tendremos de plazo hasta el día 31 para presentar:
·         Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas (modelo 190), rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180), capital mobiliario (modelo 193), premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 188), personas autorizadas, saldos en cuentas (modelo 196) y ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva (modelo 194).


También hasta el 31 se presentarán las declaraciones informativas de certificaciones emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva creación (modelo 165); donativos y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (modelo 182); declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (modelo 181), además de los modelos 187, 192 y 198.

F. RBujan

martes, 7 de enero de 2014

El PIN 24h


La nueva forma de presentación de impuestos, ya está disponible. Desde el 1 de enero de 2014 autónomos, profesionales y personas físicas pueden presentar telemáticamente los impuestos a través del PIN 24 horas.

El sistema PIN 24, permite el envío de documento sin necesidad de disponer de un certificado electrónico. Solamente los contribuyentes con obligación de uso de sistemas de firma avanzada (entidades mercantiles) no pueden hacer uso del PIN 24h.

Para poder conseguir el PIN 24h, primero debemos registrarnos. Podemos registrarnos de forma telemática o presencial.

Telemáticamente:
Si no tienes certificado electrónico, primero recibirás una carta de la Agencia Tributaria, acerca del nuevo sistema de presentación de documentos. En la carta se encuentra un código seguro de verificación (CSV) con el que identificarse. Luego, en la página web www.aet.es, se encuentra un enlace del PIN 24, ahí verificarás tu identidad a través del CSV, NIF, apellido, número de cuenta, número de móvil y fecha de caducidad del DNI. Y finalmente cumplimentando toda la documentación quedas registrado.
Si tienes certificado electrónico, entras en la misma web, dentro del registro del PIN 24h y en la opción “Registro, Renuncia y Modificación de datos con certificado”, tan sólo hay que introducir un número móvil para estar registrado.

Presencialmente:
En las oficinas de la Agencia Tributaria presentando el DNI y un número de móvil el trámite queda realizado.


Una vez registrado, el siguiente paso es la obtención del PIN. Paso que se realizará tantas veces como sea necesario, ya que el PIN tiene una duración máxima y caduca a las 2 de la mañana del día siguiente aunque podemos solicitar uno nuevo tantas veces como necesitemos. Para su obtención en la web, en el mismo enlace de PIN 24h seleccionamos “Obtención PIN”, incluimos el DNI, la fecha de caducidad y una clave de acceso previamente elegida por el contribuyente. Finalmente si todos los datos son correctos recibiremos un mensaje en el móvil con el PIN solicitado.

viernes, 3 de enero de 2014

Ley de Emprendedores y el modelo 165


Actualmente el gobierno pretende incentivar la creación de nuevos negocios, para ello el gobierno ha creado la nueva Ley de Emprendedores que favorece a este colectivo. Los que se acojan a los beneficios de esta ley y pretendan aplicar las deducciones fiscales derivadas de la ley, deberán presentar obligatoriamente el nuevo modelo 165 correspondiente. El resto de empresas que no emitan los certificados correspondientes, no estarán obligadas a presentar el modelo 165.

Este modelo informa a Hacienda sobre los correspondientes certificados emitidos, sirve para que la Agencia Tributaria pueda verificar correctamente la aplicación de la deducción.

Este modelo se presentará en el mes de enero de cada año para informar sobre la suscripción de acciones o participaciones del año anterior. El plazo de presentación es el mismo que el de todas declaraciones informativas, a excepción del modelo 347.


La presentación del modelo se realiza telemáticamente, a través de la aplicación de la AEAT. Para verificar tu identidad puedes utilizar un certificado electrónico o el nuevo sistema, el PIN 24h, que se encuentra en marcha desde el 1 de enero de 2014.