lunes, 22 de junio de 2015

SUCESIONES

Todos, en algún momento de nuestra vida, nos tenemos que enfrentar a la muerte de un familiar, y al planteamiento de cómo hacer efectiva su herencia. Para ello explicaré a grandes rasgos los primeros pasos que tenemos que dar para hacernos herederos, y tratar de arrojar así algo de luz sobre este tipo de procesos.

En primer lugar tras el fallecimiento, tenemos que obtener el “certificado de defunción” en el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido, y transcurridos quince días hábiles desde la defunción, el “certificado de últimas voluntades” en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad (Ministerio de Justicia), con el fin de averiguar si el fallecido  ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.




Cuando exista testamento, y si hemos sido nombrados herederos, bastará con aceptar, o en su caso rechazar, la herencia y pagar los impuestos correspondientes que pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma. Cuando no exista testamento, será necesario realizar previamente la declaración de herederos, bien ante Notario (Acta de Notoriedad) o por vía judicial, dependiendo del parentesco que hubiera con el fallecido.


En cualquier caso, la aceptación o repudiación deberá referirse a la totalidad de la herencia, no siendo posible hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.

Fdo. Antonio Vargas
Abogado

jueves, 11 de junio de 2015

PATENTES Y MARCAS

DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial cobra hoy una enorme importancia en la sociedad de libre comercio en la que nos desenvolvemos. La intervención de una gran cantidad y diversidad de agentes en el tráfico jurídico-económico hace imprescindible una correcta protección de los intereses y derechos patrimoniales en juego, que tan importantes resultan para la diferenciación y competencia de nuestra empresa en el mercado.

Las MARCAS y las PATENTES, así como otras figuras jurídicas en materia de Protección Industrial, son derechos patrimoniales de naturaleza inmaterial que conviene sean registrados y, a la sazón, protegidos, en aras de conferirnos su propiedad, y, por tanto, el derecho de su explotación y aprovechamiento económico en exclusiva.




¿Qué es una Marca y por qué debo registrarla?

Tal y como establece la Ley 17/2201, de 7 diciembre, de Marcas, una MARCA es todo signo susceptible de representación gráfica elaborado con la finalidad de diferenciar en el tráfico comercial los bienes o servicios que nuestra empresa ofrece al público respecto a los de la competencia.

Debemos entender que cuando hablamos de marca o nombre comercial, lo estamos haciendo de un derecho patrimonial de carácter inmaterial susceptible de aprovechamiento económico, y por tanto, debemos protegerlo convenientemente frente al uso ilegítimo que pueda realizar un tercero. El único modo de llevar a cabo la protección eficaz de una marca es registrándola.

¿Qué es una patente y qué puede ser objeto de patente?

Toda persona física y jurídica puede, si quiere garantizar la exclusividad en la explotación de sus creaciones, solicitar la PATENTE de  todas  aquellas  nuevas  invenciones  que  cumplan, entre otros, dos requisitos: que implique actividad inventiva y, que dicha invención sea susceptible de aplicación industrial.

El ordenamiento jurídico nos ofrece también la posibilidad de registrar los denominados MODELOS DE UTILIDAD. Se trata de una figura que se configura como un título que se otorga a todas aquellas invenciones consistentes en dotar a un objeto existente de una nueva estructura, constitución o uso de los que resulte una ventaja apreciable y hasta la fecha desconocida.


NUESTROS SERVICIOS

En nuestro despacho gestionamos el registro y defensa jurídica de los expedientes en materia de Propiedad Industrial que nos son confiados, actuando como representantes legales ante los organismos oportunos, no solo como registradores, sino también acudiendo si ello fuera preciso, ante los Tribunales competentes en defensa de sus derechos.

En nuestro despacho ofrecemos un servicio integral de gestión de patentes y modelos de utilidad. En primera instancia tramitamos y defendemos la solicitud de su patente o cualquier otro tipo de invención, asesorando tanto técnica como jurídicamente en todas las fases que dure la tramitación de su patente, la cual estará respaldada por nuestra firma ante cualquier uso o apropiación por terceros ejercitando contra ellos todas las acciones legales que nos ofrece el ordenamiento jurídico.

Nuestros servicios se prestan tanto a nivel nacional, como internacional o comunitario, puesto que también tramitamos y defendemos las solicitudes marcas de marcas comunitarias (OAMI) y marcas internacionales (OMPI) y extranjeras, así como protección de sus invenciones en el exterior mediante la tramitación de patentes europeas, o bien acudiendo a la vía PCT (Patent Cooperation Treaty).


Fdo. Antonio Vargas


miércoles, 20 de mayo de 2015

Impuesto de Sociedades

A empresarios y emprendedores les interesará las condiciones que existen  para acogerse a las rebajas que se presentar en el impuesto de sociedades. El impuesto, que grava directamente la obtención de rentas por parte de las sociedades, afectara a toda persona al frente de la sociedad unipersonal o limitada, por lo que es más que aconsejable conocer de qué manera se puede rebajar esta carga fiscal.
Desde la reforma fiscal del año pasado todas las sociedades deben tributar sus rendimientos a un tipo fijo del 25%. A continuación se detallan los distintos tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades:
·         El tipo impositivo del 28%: el tipo general pasa del 30% al 28% este año 2015 y a partir de 2016 alcanzará el 25%.
·         El tipo impositivo del 25%: se aplicará a las empresas en las siguientes dos situaciones. En primer lugar para aquellas empresas de reducida dimensión (la cifra de negocio no rebase los 10 millones), los primeros 300.000 euros de base imponible tributaran al 25%. Una vez que se rebasen los 300.000 euros se tributará al 30%. La otra situación afecta a las microempresas con una base imponible superior a los 300.000 euros, pero con una plantilla media de trabajadores que no rebase los 25 empleados. Este personal debe de haberse, al menos, mantenido desde que se empezó a aplicar el tipo reducido y además su facturación no debe sobrepasar los 5 millones. Cuando no tenga a empleados contratados no se aplicará el tipo reducido.
·         El tipo impositivo del 20%: será aplicable en los primeros 300.000 euros de base imponible de las microempresas cuando la plantilla media anual no alcance los 25 trabajadores y facturando menos de 5 millones anuales. Es necesario que se mantenga o se incremente el personal desde el momento en que se empezó a aplicar el tipo reducido. El caso más común es el de las cooperativas.

Cuando los emprendedores hayan comenzado una actividad económica a partir de enero de 2013 y desde el mismo instante en que consigan una base imponible positiva, tributan ese año y al siguiente al 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y por el resto al 20%.

Comunicación Arias y Asociados

jueves, 30 de abril de 2015

¿Cuánto dejarán de ganar los transportistas autónomos en 2016?

Los representantes de las organizaciones de transportistas autónomos (FETRANSA, UPATRANS, FENATPORT, UNIATRAMC y ATAG) han elaborado un estudio del impacto económico que tendrá la modificación del régimen fiscal de módulos aprobada por el Gobierno para 2016 y que fija el límite de facturación en 75.000 €. 

Los casos más representativos del estudio son los siguientes: 
·         El autónomo con vehículo articulado con su propia capacitación profesional tiene un perjuicio económico anual de 9.869, 99 €, de los que 5.713,77 € corresponden al IVA y 4.156,22 € corresponden al IRPF.
·         El autónomo con un vehículo articulado y con un capacitado tiene un perjuicio económico anual de 11.551,39 €, de los que 8.651,37 € corresponden al IVA y 2.900,02 € corresponden al IRPF.
·         El autónomo con un vehículo articulado y con un autónomo colaborador tiene un perjuicio económico anual de 16.651,60 €, de los que 6.287,42 € corresponden al IVA y 10.364,18 € corresponden al IRPF.
·         El autónomo con dos vehículos articulados y con un asalariado tiene un perjuicio económico anual de 21.785,59 €, de los que 8.294,87 € corresponden al IVA y 8.568,28 € corresponden al IRPF.
·         El autónomo con un camión rígido con 15 toneladas de carga útil tiene un perjuicio económico anual de 8.923,47 €, de los que 7.054,09 € corresponden al IVA y 1.869,38 € corresponden al IRPF.
Te ayudaremos a buscar soluciones
    Publicado por Transporte3.com
Comunicación Arias y Asociados 

lunes, 27 de abril de 2015

Los tipos del Impuesto sobre Sociedades


A diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre la renta y su tabla de IRPF, los tipos del Impuesto de Sociedades son más rígidos y menos progresivos. La ley prevé diferentes tasas en función del tipo de empresa  la progresividad, si es que puede llamarse así, llega de la mano de las deducciones que puede después aplicar cada una.

La reforma fiscal va a suponer un enorme cambio en los tipos de Impuesto de Sociedades, pero hasta que entre en vigor, estos son los que se aplicarán para el IS 2013 y el IS 2014, al que haremos frente en 2015.
  • Tipo general del 30%. Es el que se aplica por defecto a todas las empresas que no puedan encuadrarse en ningún otro grupo.
  • Tipo reducido del 25% para pymes. Las pequeñas y medianas empresas disfrutan de ventajas fiscales, empezando por un tipo reducido. Las pymes de tipo I podrán aplicar este beneficio a los primeros 300.00 euros de su base imponible, teniendo que tributar el resto al 30% general.
  • Tipo reducido para microempresas. Las empresas de reducida dimensión de tipo II también disfrutarán de estas ventajas para la base imponible que exceda de 300.000 euros. En este caso, deberán acreditar una facturación inferior a los cinco millones de euros y una plantilla no superior a las 25 personas, que deberá contar con al menos un trabajador y haber mantenido o incrementado el número de empleados.
  • Tipo reducido del 20% para microempresas que hayan mantenido o incrementado plantilla. Este tipo se aplicará sólo a los primeros 300.000 euros de su base imponible siempre que, como se explica, hayan creado empleo o, por lo menos, no lo hayan destruido.
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas. Este es el tipo al que tributarán por defecto este tipo de sociedades.
  • Tipos reducidos del 20% y del 15% para emprendedores. Durante sus dos primeros años de actividad, las sociedades creadas a partir del 1 de enero de 2013 podrán aplicar estos tipos. El 15% se aplicará sobre los primeros 300.00 euros y el 20% sobre el exceso.
  • Tipo del 10% para asociaciones y fundaciones. Sólo las fundaciones y asociaciones que estén consideradas de utilidad pública podrán beneficiarse de este tipo.
  • Tipo del 1% para sociedades de inversión. Las Sicav disfrutarán de un tipo reducido del 1% para los beneficios que generen.

Los cambios de la reforma fiscal

La reforma fiscal, que entrará en vigor en 2015, supone un importante vuelco a los tipos de impuesto de sociedades. De forma muy resumida, se bajarán los tipos progresivamente para que aumente el nominal al que se tributa reduciendo varias de las deducciones a las que tenían acceso las empresas, especialmente las más grandes.
Éste es el nuevo panorama de tipos en el Impuesto de Sociedades que veremos a partir de 2015:

  • Tipo General: pasará primero al 28% en 2015 para quedar fijado en el definitivo 25% en el 2016. Este será también el tipo que se aplique sobre las pyme, si bien éstas mantendrán el beneficio de tributar al 25% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible en 2015.
  • Tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación. Las empresas de nueva creación tributarán al 15% por los primeros 300.000 euros de beneficios y al 20% sobre el resto, como venían haciendo desde 2013.
Información tomada de Financial Red

Comunicación Arias y Asociados

Amortizaciones, Nuevo impuesto de Sociedades


Con el  ejercicio 2015 hemos estrenado  nuevas Tablas de Amortización en el Impuesto sobre Sociedades que, básicamente, simplifican el actual proceso y reducen el número de elementos. Te  explico cómo funcionan y cuáles son los cambios para el Impuesto de Sociedades 2015 y como afecta a los elementos adquiridos con anterioridad al 2015.

Son aplicables a partir del 2015 no antes,  por eso no hemos hecho mención especial a ellas hasta tener prácticamente cerrado el ejercicio 2014 y así no confundir los coeficientes a introducir en tablas. En cualquier caso las tienes en las diferentes referencias que te hemos enviado desde Noviembre del año pasado en que se aprobó la Ley.

Una de las novedades introducidas por la Reforma Fiscal 2015 a efectos del Impuesto de Sociedades es la simplificación de las tablas de amortización que pasan a converger en una sola tabla a efectos prácticos.

Qué son y cómo funcionan las tablas

Para refrescar la memoria, vamos a recordar en qué consisten las tablas de amortización y cómo se utilizan. Desde el punto de vista contable y fiscal, la empresa realiza un gasto que no podrá imputar de forma íntegra en un solo ejercicio, sino que deberá ir amortizando a efectos fiscales a lo largo de varios años. Las tablas de amortización se aplican sobre los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias y son aplicables a todo tipo de actividades y empresas.
Las tablas de amortización en el Impuesto de Sociedades son los límites que la Ley establece para amortizar cada activo, algo así como la hoja de ruta que deben seguir las empresas para imputar vía fiscal los gastos que han soportado al adquirir bienes que estarán en la empresa durante más de un año.

Las tablas de amortización de 2015

La reforma fiscal de 2015 ha establecido importantes cambios en las tablas de amortización dentro del Impuesto Sobre Sociedades para 2015. Esta es su configuración final.

 La nueva legislación también establece cambios adicionales, de forma que se podrá aplicar la libertad de amortización -es decir, se podrá amortizar todo el valor en un año o los que se quieran- para los bienes de escaso valor que no superen los 300 euros por unidad y hasta un máximo de 25.000 euros anuales.

Las adquisiciones de 2014

¿Y para los elementos adquiridos antes del 1 de enero de 2015? La ley establece que en estos casos deben seguirse los siguientes criterios:
  • Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
  • Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015. 
  •  Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, se contabilizarán como un cambio de estimación contable, que implica información en la Memoria.”
Comunicación Arias y Asociados



martes, 7 de abril de 2015

Mejorar las Condiciones de Vida de los Autónomos


El emprendimiento empresarial mejor definido como autoempleo supone casi la única fórmula para encontrar trabajo a personas que estaban en desempleo, pero este camino está lleno de obstáculos. Vamos a ver como se podría mejorar e impulsar a este núcleo importante de trabajadores. 

1. Bajar las retenciones

Para los autónomos y profesiones hemos  pasado este año de una retención del 21% al 19%, pero se puede reducir  al 15% anterior a la crisis y se recuperaría el nivel anterior, ya que debemos recordar que a esto también se le suma el IVA que también ha subido y hace que los ingresos de los autónomos mermen de forma global en un porcentaje muy alto.  

2. Tarifa plana de 50€ y la contratación de trabajadores

Una de las medidas que más éxito es la tarifa plana en las cotizaciones de 50€. Esta medida se ha mejorado permitiendo la contratación de trabajadores con tarifa plana de 100€ sin que por ello se pierda el derecho a esta reducción. La principal reivindicación del sector es su establecimiento como indefinida, equiparándonos a los países de la U.E.,  de forma que la tarifa plana de 50€ sea el estándar del sector. Si no se dará el caso por que la legislación europea lo permite, que nuestros trabajadores autónomos se darán de alta por ejemplo en Inglaterra.

3. Eliminación del límite de edad para la capitalización del 100% del paro

Se ha de ampliar la opción de capitalizar el 100% del paro a los mayores de 30 años y así  se facilitará  a los trabajadores que quieran establecerse como autónomos el capital semilla necesario para lanzar el negocio con el que muchas veces han soñado.

4. La segunda oportunidad para los autónomos

La ley de segunda oportunidad ha sido una de las mejoras importantes para el sector que ya se ha aprobado recientemente, aunque tiene margen de mejora todavía adaptando el procedimiento al autónomo persona física, que sea rápido y más económico todo el proceso concursal, y establecer también para los autónomos un salario mínimo inembargable tal y como ocurre con los asalariados.

5. Morosidad y retrasos en los pagos de las administraciones

La eliminación del  retraso en los pagos y la morosidad es imprescindible, un retraso de un mes supone un problema realmente importante.

6. Facilidad en el  acceso al crédito

La financiación para los autónomos es un problema de exigencia de garantías exigidas para este colectivo. La mejor forma de reactivar el crédito para los autónomos será  recuperando el consumo interno.

7. Evitar recargos excesivos por demoras de pago

Evitar el recargo del 20% por el retraso de 24 horas en el pago de las cotizaciones a la Seguridad y a la AEAT. A veces estas tensiones son por imprevistos de último instante que se solucionan en días.

Comunicación Arias y Asociados  


lunes, 6 de abril de 2015


Os invitamos a que participéis en el congreso "La experiencia del emprendimiento en el sector del turismo y el vino en Somontano y Cinca Medio" organizado por ASAGEM en el Palacio de Congresos de Barbastro. 

Comunicación Arias y Asociados

lunes, 23 de marzo de 2015

Derivación de Deudas en Concursos


El Gobierno quiere acabar con una interpretación de la ley Concursal que estaban aplicando los jueces. Cuando se producía la venta de la productiva de un negocio o empresa en fase concursal, la parte compradora se hacía cargo de las deudas con la Seguridad Social de la misma.
Tras la reforma, los jueces interpretaban que al ser una norma supletoria, podría decidir si aplicarla o no. Esta situación es la que el Gobierno pretende eliminar. Sin embargo choca con la legislación de la UE, que ha dictado sentencia dejando claro que las deudas con la Seguridad Social no se heredan.
La medida del Gobierno pondría las cosas imposibles para la venta de la unidad empresarial, con el resultado de mayor destrucción de empleo y las consecuencias económicas para la Seguridad Social. Por lo tanto  sería una medida contraproducente si lo que se pretende es mantener el empleo.
Este no parece ser el camino para facilitar que empresas con dificultades se mantengan abiertas. Sobre todo porque teniendo en cuenta el decreto de segunda oportunidad, con quitas y periodos de carencia para cobrar de hasta 10 años parece que los que acabar p
agando los platos rotos, como siempre, serán las empresas y autónomos acreedores de la empresa con problemas.

De esta manera no se soluciona el problema de las empresas que entran en concurso de acreedores, sino que se añade el hecho de que otras empresas que son acreedoras entren en dificultades. Por lo tanto se crea así un circulo vicioso de destrucción de empleo que desde luego no es el camino para incentivar la economía, ni la solución para las pymes y autónomos. 
Comunicación Arias y Asociados

jueves, 19 de marzo de 2015

La Responsabilidad de los Administradores No prescribe


Recomiendo la lectura de este articulo de Sergio Saiz publicado por Expansión:

"La nueva Ley de Sociedades de Capital facilita que los accionistas ejerzan acciones de responsabilidad contra el consejo, al que incluso se le presupone la culpabilidad en ciertos tipos de actuaciones.
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital viene acompañada de importantes novedades para las compañías españolas, que a partir de ahora van a tener que rendir más cuentas sobre el papel desempeñado por sus gestores. Pero si hay un aspecto que ha disparado la preocupación de los administradores es el plazo de prescripción para que los accionistas les exijan responsabilidades sobre sus decisiones al frente de la empresa, ya que, prácticamente, no prescribe. 
Los códigos de buen gobierno y las normas deontológicas no han logrado evitar sonados casos de corrupción empresarial y escándalos de ingeniería financiera, ni siquiera en las compañías cotizadas, a priori más expuestas al escrutinio público. Finalmente, el Ejecutivo ha optado por estrechar el cerco a golpe de ley para evitar fraudes. 
Una de las modificaciones más importantes es el artículo 241 bis, que estipula que "la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse".
Esta última frase tiene especial relevancia. El periodo de cuatro años ya estaba recogido en la legislación española y, según el Código de Comercio, empezaba a contar desde el momento del cese del administrador que cometía una irregularidad. Aun así, este aspecto no estaba claro, ya que la jurisprudencia se había inclinado a favor de iniciar la cuenta atrás en el momento en el que se produce el daño.
Sin embargo, con la nueva redacción, "el plazo de cuatro años empieza a contar desde el día en que la acción de responsabilidad hubiera podido ejercitarse, es decir, desde que se tiene conocimiento de los hechos que permiten fundamentarla", explica Javier García de Enterría, socio de Clifford Chance. 
Por tanto, da igual cuántos años hayan pasado desde que el administrador cometió alguna irregularidad, porque la clave está en saber cuándo los accionistas pudieron tener acceso a las pruebas para demostrar el hecho. Los expertos coinciden a la hora de señalar que un cambio de control en la compañía es el momento propicio, ya que se tiene acceso a la documentación sobre el anterior gestor.
Pero éste no es el único supuesto, ya que, por ejemplo, el plazo de cuatro años también empezaría a contar desde que un fraude se hace público, por ejemplo, en la prensa, aunque no se haya producido un cambio de control en el consejo de administración o en el accionariado.
El cambio en la prescripción de la responsabilidad no es el único que incluye la ley y que endurece las condiciones para los administradores. El porcentaje de accionistas necesario para ejercitar estas acciones contra los gestores se ha reducido de un 5% a un 3% en el caso de las cotizadas y, además, ya no es necesario solicitar esta acción en la junta, sino que se puede acudir directamente a los tribunales. 
Desincentivo

Antes de la reforma, la legislación desincentivaba a los accionistas para reclamar por la vía mercantil, ya que si se demostraba la mala praxis del administrador, la indemnización la cobraba directamente la compañía, como afectada.
Además, si el demandante perdía la batalla, era condenado a costas, por lo que en ningún caso le terminaba compensando. Tras la reforma, aunque la situación no es mucho mejor, al menos, si su caso es estimado parcial o totalmente, la empresa le reembolsa los gastos del proceso.
Otro cambio importante es que la ley presupone la culpabilidad del administrador, aunque sólo "se presupone legalmente en relación con los actos contrarios a la ley o los estatutos, al considerarse que el simple incumplimiento de estas normas supone una negligencia en sí misma", matiza García de Enterría.

Los cambios legales van dirigidos a perseguir el fraude, pero no a los buenos gestores. De hecho, la nueva regulación protege a los administradores frente a decisiones de gestión que se tomaron de buena fe, pero que con el tiempo no fueron acertadas. Simplemente, el negocio salió mal.
En estos casos, es suficiente con "acreditar que la decisión estaba fundamentada" en el momento en que se adoptó, explica el socio de Clifford Chance.
Gestores en la sombra
La nueva Ley de Sociedades de Capital hace especial hincapié en que respondan de sus actos los conocidos como 'administradores en la sombra', es decir, aquellos que manejan los hilos pero que se ocultan detrás de un 'gestor de paja'. El problema radica en que no existe una definición legal de esta figura y la decisión depende de la interpretación que haga cada juez. El cambio normativo ha generado preocupación, por ejemplo, en la banca, ya que como acreedor de muchas compañías con problemas financieros, ha aumentado su influencia en la toma de decisiones, aun sin tener un representante en el consejo. Sin embargo, los expertos señalan que no existe peligro de que se le considere 'administrador en la sombra' siempre y cuando se trate de una compañía con un órgano de gestión bien constituido. Es más, el consejo debe escuchar a todas las partes, incluidos los acreedores, pero la decisión final será suya. "En el ámbito mercantil, la responsabilidad es solidaria, al presumirse que todos los administradores son responsables, pero cada uno de ellos tiene luego la carga u oportunidad de probar que actuó de manera diligente", explica Javier García de Enterría, socio de Clifford."

lunes, 16 de marzo de 2015

A la Caza de los Autónomos


 
Nos hacemos eco de  esta interesante exposición de Estefanía Blasco, que no hace sino poner de manifiesto lo que está ocurriendo con las micropymes.

"Los autónomos están en el punto de mira de Hacienda. Ya el pasado año señalamos que el 75 por ciento de los efectivos de Hacienda que estaban dedicados a la inspección solo comprobaban la actividad fiscal de autónomos, pequeñas empresas, trabajadores y pensionistas.
Hace unas semanas, avisamos sobre la intención de la AEAT sobre investigar las sociedades instrumentales usadas solo para facturas, algo que afecta a profesionales, artistas y deportistas que hacen uso de sociedades instrumentales, es decir, sociedades creadas con el único fin de canalizar y deducir ingresos personales y, de esta forma, pagar menos impuestos.
Ahora, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) lamentan que el nuevo Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicado este martes en el BOE sea “poco ambicioso” en sus objetivos y que apenas logrará reducir la economía sumergida, que en la actualidad supone un 24,6% del PIB.
¿El motivo? Según afirman los propios técnicos de Hacienda, actualmente el 80% de la plantilla se centra en perseguir los pequeños fraudes e irregularidades de autónomos, pymes y trabajadores o pensionistas, mientras que solo el 20% de la plantilla persigue el fraude más cuantioso y sofisticado de las grandes fortunas, corporaciones empresariales y multinacionales, responsables de casi las tres cuartas partes del fraude en España.

De hecho, desde el sindicato de Técnicos lo que se reclaman son medidas más efectivas para luchar verdaderamente contra el fraude fiscal que se lleva a cabo por parte de los “grandes”, haciendo hincapié en que la actividad de otros colectivos, como el de los autónomos, apenas suponen un pequeño porcentaje de la estafa al Estado.
Por ello, piden un aumento de la responsabilidad y competencias de los Técnicos de Hacienda y de los demás colectivos implicados en la lucha contra el fraude y la puesta en marcha medidas mucho más contundentes, como la prohibición de los pagos en efectivo por encima de los mil euros o el establecimiento de un límite máximo del 5% en la participación de las SICAV.

La información de 200.000 webs será rastreada con el Plan Anual de Control Tributario

Por otro lado, la AEAT parece haberse “puesto las pilas” en lo que a cuestiones tecnológicas se refiere y pretende hacer frente a las nuevas formas de fraude que se producen por Internet. Para ello, pondrá en marcha un programa informático diseñado para explorar páginas de internet de forma metódica y automatizada: Web Crawler.
De esta forma, rastrear y cruzar los datos económicos de más de 200.000 dominios que se incorporarán a la base de datos central de la Agencia Tributaria con el objetivo de buscar datos de negocios, compra y venta de productos o bienes y detectar el fraude de actividades económicas por la red.
Para ello, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Captación de la información disponible en Internet con el objetivo de proceder a efectuar su ordenación y sistematización, de cara a su explotación y análisis para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria.

b) Captación de indicios de éxito de las páginas de comercio electrónico, a través de la información que ofrecen empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y de la disponible en las redes sociales.
De esta forma, por ejemplo, se obtendrá información de empresas que colocan publicidad de sus servicios, productos o bienes o de actividades cuyos datos, al ser cruzados con los declarados, permitirán chequear lo que dicen que ganan y la realidad de sus negocios.
c) Utilizando técnicas de análisis de las redes sociales, se analizarán las operaciones comerciales realizadas entre los distintos agentes económicos con el objetivo de identificar aquellos patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas carrusel, uso de testaferros etc).
En definitiva, parece que el nuevo Plan Anual de Control Tributario apenas ha incorporado novedades verdaderamente efectivas para controlar el Fraude Fiscal en nuestro país, uno de los más altos de Europa.
De hecho, 2014 fue uno de los mejores años en la Lucha contra el fraude según Gestha, pese a el 77% del fraude fiscal estimado en nuestro país quedó impune. Quizá esta falta de eficacia reside, según el colectivo:
§  En la inexistencia de estudios oficiales de economía sumergida
§  En una organización tributaria antigua y poco adaptada a los cambios sociales y económicos,
§  En la falta de personal dedicado a la lucha contra la economía sumergida,

§  En la vigencia de una normativa que permite eludir legalmente el pago de impuestos."