Con el
ejercicio 2015 hemos estrenado nuevas Tablas de Amortización en el
Impuesto sobre Sociedades que, básicamente, simplifican el actual proceso y
reducen el número de elementos. Te explico cómo funcionan y cuáles son
los cambios para el Impuesto de Sociedades 2015 y como afecta a los elementos
adquiridos con anterioridad al 2015.
Son aplicables a
partir del 2015 no antes, por eso no hemos hecho mención especial a ellas
hasta tener prácticamente cerrado el ejercicio 2014 y así no confundir los
coeficientes a introducir en tablas. En cualquier caso las tienes en las
diferentes referencias que te hemos enviado desde Noviembre del año pasado en
que se aprobó la Ley.
Una de las novedades introducidas por
la Reforma Fiscal 2015 a efectos del Impuesto de Sociedades es la
simplificación de las tablas de amortización que pasan a converger en una sola
tabla a efectos prácticos.
Qué son y cómo
funcionan las tablas
Para refrescar la memoria, vamos a recordar en
qué consisten las tablas de amortización y cómo se utilizan. Desde el
punto de vista contable y fiscal, la empresa realiza un gasto que no podrá
imputar de forma íntegra en un solo ejercicio, sino que deberá ir amortizando a
efectos fiscales a lo largo de varios años. Las tablas de amortización se
aplican sobre los elementos del inmovilizado material, intangible y de las
inversiones inmobiliarias y son aplicables a todo tipo de actividades y empresas.
Las tablas de amortización en el
Impuesto de Sociedades son los
límites que la Ley establece para amortizar cada activo, algo así como la hoja
de ruta que deben seguir las empresas para imputar vía fiscal los gastos que
han soportado al adquirir bienes que estarán en la empresa durante más de un
año.
Las tablas de amortización de 2015
La reforma fiscal de 2015 ha establecido importantes
cambios en las tablas de amortización dentro del Impuesto Sobre Sociedades para
2015. Esta es su configuración final.
La nueva legislación también
establece cambios adicionales, de forma que se podrá aplicar
la libertad de amortización -es decir, se podrá amortizar todo el
valor en un año o los que se quieran- para los bienes de escaso valor
que no superen los 300 euros por unidad y hasta un máximo de 25.000
euros anuales.Las adquisiciones de 2014
¿Y para los elementos adquiridos antes del 1 de enero de 2015? La ley establece que en estos casos deben seguirse los siguientes criterios:
- Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
- Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015.
- Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, se contabilizarán como un cambio de estimación contable, que implica información en la Memoria.”
Comunicación Arias y Asociados
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