lunes, 23 de marzo de 2015

Derivación de Deudas en Concursos


El Gobierno quiere acabar con una interpretación de la ley Concursal que estaban aplicando los jueces. Cuando se producía la venta de la productiva de un negocio o empresa en fase concursal, la parte compradora se hacía cargo de las deudas con la Seguridad Social de la misma.
Tras la reforma, los jueces interpretaban que al ser una norma supletoria, podría decidir si aplicarla o no. Esta situación es la que el Gobierno pretende eliminar. Sin embargo choca con la legislación de la UE, que ha dictado sentencia dejando claro que las deudas con la Seguridad Social no se heredan.
La medida del Gobierno pondría las cosas imposibles para la venta de la unidad empresarial, con el resultado de mayor destrucción de empleo y las consecuencias económicas para la Seguridad Social. Por lo tanto  sería una medida contraproducente si lo que se pretende es mantener el empleo.
Este no parece ser el camino para facilitar que empresas con dificultades se mantengan abiertas. Sobre todo porque teniendo en cuenta el decreto de segunda oportunidad, con quitas y periodos de carencia para cobrar de hasta 10 años parece que los que acabar p
agando los platos rotos, como siempre, serán las empresas y autónomos acreedores de la empresa con problemas.

De esta manera no se soluciona el problema de las empresas que entran en concurso de acreedores, sino que se añade el hecho de que otras empresas que son acreedoras entren en dificultades. Por lo tanto se crea así un circulo vicioso de destrucción de empleo que desde luego no es el camino para incentivar la economía, ni la solución para las pymes y autónomos. 
Comunicación Arias y Asociados

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