jueves, 11 de octubre de 2012

Modelos 036 y 037 de la AEAT

Hay que recordar que los modelos 036 y 037 son declaraciones tributarias de carácter censal, es decir el lugar donde informamos de nuestras obligaciones fiscales, cobrando importancia y siendo obligatorio desde el momento que  vayamos a comenzar a presentar autoliquidaciones de IVA (Modelo 303), IRPF (Modelos 111, 115, etc.), pagos fraccionados (Modelos 130 y 131), Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200), y otros.

Ocurre lo mismo cuando llevábamos un tiempo presentando un impreso, y ya no lo vamos a presentar, por tanto en eso momento tambien si cesamos en la obligación de presentación de un impreso tenemos que notificar la baja de esa obligación a través del los comentados modelos 036 ó 037.

Pero, ¿qué pasa si no presentamos el Modelo 036 o Modelo 037?

Pues fácil, nos enfrentamos a una multa, ¿pero de cuánto?
Esto se regula en el artículo 198 de la Ley General Tributaria de Infracción tributaria, que por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
Por tanto el emprendedor se puede atener a:
1.- Infracción leve por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Se caracteriza por las dos notas de no presentación en plazo y que no produzca perjuicio económico.
  • Declaraciones censales. Sanción pecuniaria fija de 400 euros.
  • Comunicación que designe al representante de personas o entidades. Sanción pecuniaria fija de 400 euros.
  • Declaraciones exigidas en cumplimiento del deber de suministrar de información (artículos 93 y 94 de la LGT). Sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
  • Otras. Sanción pecuniaria fija de 200 euros. No obstante, hay que tener en cuenta dos especialidades:
  • Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo, concurre una atenuante por arrepentimiento espontáneo, y la sanción será la mitad de las expuestas.
  • Si se hubieran realizado varios requerimientos, las sanciones serán compatibles con las establecidas en el artículo 203 de la LGT (resistencia a la actuación de la Administración).
2.- Infracción leve por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo. Sanción pecuniaria fija de 100 euros.

Fuente: asesor util

No hay comentarios:

Publicar un comentario