La
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula el impuesto
sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el llamado céntimo
sanitario. Con esta sentencia se abre la
puerta a la solicitud de la devolución de este impuesto.
Este impuesto se instauró en el 2002, como un tributo que las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Y en el 2013 se suprimió, y se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos.
Este impuesto se instauró en el 2002, como un tributo que las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Y en el 2013 se suprimió, y se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos.
¿Quién
puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
En teoría, cualquier contribuyente que haya abonado este tributo que haya
repostado carburante en España (salvo en País Vasco, Aragón, La Rioja,
Canarias, además de Ceuta y Melilla, que no aplicaron el céntimo sanitario)
entre 2010 y 2012 (años no prescritos) y pueda acreditar su pago, aunque los
particulares tendrán mayores problemas para su acreditación.
¿Dónde
hay que solicitar la devolución?
En principio, la reclamación habría de ser ante la administración
tributaria correspondiente -estatal o autonómica, conforme a lo que determine
en su momento Hacienda.
De no obtenerse una respuesta positiva, el siguiente paso es
acudir a los tribunales económico-administrativos y, en última instancia, ir a
la vía contenciosa-administrativa.
¿Qué
documentos son necesarios aportar para pedir el reintegro?
Se debe acreditar que se pagó el impuesto, ya sea con una factura o con
un certificado de la empresa suministradora.
Es complicado que un particular pueda reclamar. Debería pedir una factura
de los tickets de compra y son pocos los que guardan esos estos recibos.
¿Qué
periodo es reclamable y todavía no ha prescrito?
Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los últimos cuatro
años.
Si presentaron con anterioridad una reclamación se interrumpe la
prescripción. Por lo tanto, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución
del impuesto entre 2005 y 2009 tiene derecho a reintegro.
Otra opción, excepcional y lenta, es acogerse al supuesto de
responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar devoluciones de ejercicios
ya prescritos.
¿De
qué plazos hablamos?
Indeterminados. Hacienda ha trasmitido que es un proceso «largo y
complejo», que se comprobará caso por caso.
¿Excepciones?
Sí, precisamente para quienes ya habían reclamado en los tribunales
(transportistas fundamentalmente) y que con ello lograron parar la
prescripción, lo que elevaría la cantidad susceptible de devolución hasta los
4.470 millones.
¿Qué impacto tendrá para las
arcas públicas?
En cualquier caso, menor 13.000 millones, cifra recaudada durante 2002 y 2012. Argumenta que muchos contribuyentes no pueden solicitar la devolución porque los ejercicios ya están prescritos y, además, los particulares difícilmente lograrán el reintegro.
Se estima una repercusión máxima de 3.956 millones, aunque en la práctica
resultará claramente menor por la dificultad de los particulares para encontrar
los recibos acreditativos.
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