lunes, 3 de marzo de 2014

El céntimo sanitario, ¿Qué tengo que hacer?


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el llamado céntimo sanitario. Con esta sentencia se  abre la puerta a la solicitud de la devolución de este impuesto.
Este impuesto se instauró en el 2002, como un tributo que las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Y en el 2013 se suprimió, y se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos. 


¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?

En teoría, cualquier contribuyente que haya abonado este tributo que haya repostado carburante en España (salvo en País Vasco, Aragón, La Rioja, Canarias, además de Ceuta y Melilla, que no aplicaron el céntimo sanitario) entre 2010 y 2012 (años no prescritos) y pueda acreditar su pago, aunque los particulares tendrán mayores problemas para su acreditación.

¿Dónde hay que solicitar la devolución?

En principio, la reclamación habría de ser ante la administración tributaria correspondiente -estatal o autonómica, conforme a lo que determine en su momento Hacienda.
 De no obtenerse una  respuesta positiva, el siguiente paso es acudir a los tribunales económico-administrativos y, en última instancia, ir a la vía contenciosa-administrativa.

¿Qué documentos son necesarios aportar para pedir el reintegro?

Se debe acreditar que se pagó el impuesto, ya sea con una factura o con un certificado de la empresa suministradora.
Es complicado que un particular pueda reclamar. Debería pedir una factura de los tickets de compra y son pocos los que guardan esos estos recibos.

¿Qué periodo es reclamable y todavía no ha prescrito?

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los últimos cuatro años.
Si presentaron con anterioridad una reclamación se interrumpe la prescripción. Por lo tanto, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución del impuesto entre 2005 y 2009 tiene derecho a reintegro.
Otra opción, excepcional y lenta, es acogerse al supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar devoluciones de ejercicios ya prescritos.

¿De qué plazos hablamos?

Indeterminados. Hacienda ha trasmitido que es un proceso «largo y complejo», que se comprobará caso por caso.

¿Excepciones?

Sí, precisamente para quienes ya habían reclamado en los tribunales (transportistas fundamentalmente) y que con ello lograron parar la prescripción, lo que elevaría la cantidad susceptible de devolución hasta los 4.470 millones.

¿Qué impacto tendrá para las arcas públicas?

En cualquier caso, menor 13.000 millones, cifra recaudada durante 2002 y 2012. Argumenta que muchos contribuyentes no pueden solicitar la devolución porque los ejercicios ya están prescritos y, además, los particulares difícilmente lograrán el reintegro.
Se estima una repercusión máxima de 3.956 millones, aunque en la práctica resultará claramente menor por la dificultad de los particulares para encontrar los recibos acreditativos.

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