Desde Arias y Asociados, nos parece interesante este artículo de Pedro González Gaggero, sobre la subida del IVA:
Finalmente llegó el día 1 de septiembre y con ello el, por muchos, temido
incremento de los tipos impositivos del IVA. Como ya es bien sabido, el tipo
general del impuesto ha pasado del 18% al 21% y el reducido, del 8% al 10%. El
tipo superreducido, aplicable fundamentalmente a alimentos de primera
necesidad, libros y medicamentos, se mantiene, al igual que en la reforma
emprendida por el anterior Gobierno, en el 4%. Asimismo, se ha confirmado
finalmente la controvertida reclasificación de determinados bienes y servicios
que tributaban al tipo reducido del 8% y que ahora pasan a hacerlo al nuevo
tipo general del 21%.
Desde el punto de vista de los ciudadanos, la entrada en vigor de la reforma
suscita determinadas dudas que, en general, pueden quedar aclaradas con la mera
remisión a las reglas generales de devengo del impuesto.
En este sentido, por ejemplo, los consumidores percibirán que en las
facturas que reciban por los suministros de teléfono, electricidad o gas
natural, que hayan sido emitidas con posterioridad al 1 de septiembre, el tipo
aplicable será del 21%, con independencia de que la factura comprenda consumos
anteriores a la citada fecha.
En esta ocasión, tras la experiencia reciente de la subida de tipos de julio
de 2010, las referencias en medios políticos e informativos a una supuesta
aplicación retroactiva de tipos para estos suministros han sido, por fortuna,
mucho más escasas. En efecto, no se trata de que se autorice la aplicación
retroactiva de los nuevos tipos a determinadas empresas, sino que es la propia
ley del impuesto la que impone que el devengo en arrendamientos, suministros y
otras operaciones "de tracto sucesivo" se produzca en el momento en
el que resulte exigible el pago de la factura, con independencia de la fecha
efectiva de los consumos. Obviamente, esta misma regla beneficiaría a los
consumidores en caso de que los tipos fueran modificados a la baja en el futuro
(escenario, a esta fecha, improbable).
Otro aspecto al que los consumidores suelen prestar especial atención es a
la posibilidad de mitigar el impacto de la subida de tipos mediante el anticipo
de las decisiones de compra y, eventualmente, de los pagos por bienes o
servicios que se recibirán con posterioridad al día 1 de septiembre.
Así, es cierto que, conforme a la legislación española, la realización de
pagos anticipados hace que se devengue el IVA de bienes y servicios que aún no
se han entregado o prestado. Al amparo de esta regla, algunos operadores han
ofrecido a los consumidores la posibilidad de eludir la subida de tipos pagando
anticipadamente el precio de operaciones que se efectuarán después del 1 de
septiembre, mediante la adquisición de vales, emitidos a los tipos anteriores,
canjeables por bienes o servicios que se entregarán o prestarán después del 1
de septiembre. A este respecto, sin embargo, ha de recordarse la doctrina
emanada del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia BUPA Hospitals y otras),
según la cual el devengo anticipado del IVA por la realización de pagos a
cuenta requiere de la existencia de un pago anticipado real por bienes o
servicios claramente identificados, y no de un mero depósito a cuenta de
futuras operaciones genéricas y todavía sin determinar.
Las empresas no solo se enfrentarán a la disyuntiva acerca de si trasladar o
no la subida a los precios de venta, sino también a los problemas propios de la
determinación del tipo aplicable en casos particulares como la emisión de
facturas rectificativas por operaciones anteriores a 1 de septiembre o la
concesión de descuentos por volumen de ventas, cuando estas sean anteriores y
posteriores a dicha fecha. Debido a la necesidad de seguir aplicando los tipos
anteriores en algunos de estos casos, las empresas deberán acostumbrarse a la
convivencia de los nuevos tipos (21% y 10%) junto con los anteriores del 18% y
el 8% y, en algún caso, incluso con los del 16% y el 7% vigentes hasta julio de
2010.
Gracias a la experiencia derivada de la anterior subida de tipos, buena
parte de las posibles dudas de los operadores ya han sido resueltas por la
Dirección General de Tributos. No obstante, las empresas deberán extremar el
cuidado en asegurarse no solo de atribuir el tipo correcto de IVA a cada
operación, sino de registrarlas adecuadamente en los libros del impuesto, a fin
de facilitar la preparación del resumen anual de IVA en enero de 2013, modelo
que probablemente comprenderá apartados separados para los tipos nuevos y
antiguos.
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