Me parece muy oportuno compartir este artículo de José María
Camarero, sobre los puntos oscuros de la nueva tributación de las plusvalías:
Con la vuelta parcial a la
tributación de las ganancias patrimoniales, según la renta de cada
contribuyente, el Gobierno debe aclarar cómo se resolverán los flecos de una
medida que revoluciona el actual sistema tributario.
El
Gobierno va a dar una nueva vuelta de tuerca al sistema tributario español,
convirtiéndolo en algo más progresivo; y al Impuesto de la Renta, aumentando el
gravamen. No era ni lo que prometió en campaña
ni lo que este mismo lunes aseguraba el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy,
en Televisión Española. Pero la realidad es más tozuda de lo que parece. De las escuetas declaraciones
del presidente, sólo se sabe que las plusvalías generadas en menos de un año
tributarán al tipo marginal del contribuyente (según sus ingresos anuales, y hasta
en un 56%, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida). Pero la medida esconde otras muchas consecuencias que Hacienda
debería aclarar cuanto antes y que afectan directamente a los pequeños
inversores, a los que cada vez se les hace más cuesta arriba
adentrarse en el mercado de renta variable.
-Activos afectados. Por ahora, sólo se ha mencionado el término
"plusvalías" y, en teoría, se refiere a las ganancias y pérdidas
patrimoniales (acciones bursátiles, fondos, etc.). Pero, ¿se
descarta por completo que este nuevo régimen fiscal afecte a productos como los
activos mobiliarios (cuentas corrientes, depósitos a menos de un año, etc.? ¿Y
qué ocurrirá con los bienes inmobiliarios, cuya venta también implica una
plusvalía?¿Tributará la venta de un piso en menos de 12 meses
desde su compra al tipo marginal?
-Régimen de compensación.
Hasta ahora, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ofrecía la
posibilidad de compensar las minusvalías generadas en un ejercicio con las
plusvalías de hasta los cuatro años posteriores. ¿Qué ocurrirá ahora con este
beneficio fiscal? ¿Se mantendrá también para quienes
materialicen la compraventa de un activo en un plazo inferior a 12 meses?
-Normas antiaplicación. Actualmente, la ley establece
que la pérdida patrimonial que se genera al vender un activo podrá compensarse
siempre que durante los dos meses anteriores y posteriores no se hayan
adquirido valores cotizados homogéneos, o un año, cuando se trate de valores no
cotizados homogéneos. Esta norma se aprobó para evitar que
cada fin de año los inversores vendieran activos con pérdidas y los recompraran
para aflorar minusvalías que compensarían con plusvalías. ¿En qué medida
cambiará este régimen disciplinario?
-Normas antilavado de
dividendos. La
actual ley del IRPF pretende eludir el fraude que supone adquirir
una acción sólo para beneficiarse del dividendo y la deducción a que da derecho
para venderla después. En
concreto, para poder aplicar esa desgravación, se exige que se mantengan las
acciones, por lo menos, desde los dos meses anteriores a la distribución del
dividendo, y que se mantengan hasta pasados otros dos meses. ¿Cómo se regulará
a partir de ahora esta medida?
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