Primero: haber residido en España al menos 183 días en el año 2012. Si se da esta circunstancia, veremos el importe de nuestras percepciones para saber si debemos presentar Renta o no.
Si solo hemos obtenido rendimientos del trabajo procedente de un solo pagador, presentaremos la declaración si su importe excede los 22.000 euros.
En caso de tener más de un pagador, nos atendremos a este límite si la suma del segundo y los restantes no supera los 1.500 euros anuales.
De superar este importe, tendremos obligación de declarar si el total percibido de todos los pagadores excede 11.200 euros.
Un segundo pagador puede ser la Seguridad Social o la Mutua también cuenta como tal cuando nos abonan una baja.
El límite será también de 11.200 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, si se perciben ingresos del trabajo a tipo fijo de retención o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
En caso de tributación conjunta, para determinar el número de pagadores se tomará la situación de cada miembro de la unidad familiar de forma separada. Dos cónyuges con un pagador cada uno tendrán que declarar si superan los 22.000 euros de manera individual.
Pero además si se obtienen rentas diferentes a las del trabajo, y si éstas exceden unas cantidades determinadas también tendremos obligación de presentar declaración:
- Si se perciban rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos, valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (ganancias procedentes de Fondos de Inversión, premios de concursos o de juegos..), ambos sometidos a retención, cuando su cuantía supere los 1.600 euros anuales en su conjunto.
- Si se han obtenido imputaciones de rentas (rendimiento que se declara aplicando un 2% al valor catastral de cada inmuebles vacío titularidad del contribuyente); subvenciones para compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado o rendimientos del capital mobiliario sin retención por importe superior a 1.000 euros anuales.
- Cuando se hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales.
- Cuando se tengan pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
- Cuando, siendo titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), se obtenga exclusivamente de los mismos o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales un importe superior a 1.000 euros anuales.
También tendremos que presentar declaración si queremos beneficiarnos de la deducción por inversión en vivienda, o si hemos realizado aportaciones a planes de pensiones o donativos. En general, si queremos que nos sean aplicadas deducciones a las que tengamos derecho, tendremos que declarar aún sin estar obligados.
M.A. Arias
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