Os hago llegar este comentario de José M. Camarero que considero de actualidad y que reafirma lo que con algunos de vosotros vengo comentando personalmente sobre los retrasos de hacienda en las devoluciones.
La Agencia Tributaria debe pagar a los contribuyentes su devolución más los intereses de demora si se retrasa más de medio año. En ese periodo, el fisco comprueba la veracidad de su declaración
El maquillaje que el Gobierno ha aplicado en las cuentas públicas se ha llevado por delante los presupuestos familiares y empresariales de miles de ciudadanos. El retraso en el abono de las devoluciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades (IS) e Impuesto de Valor Añadido (IVA) ha conseguido cuadrar las cuentas públicas de 2012, a cambio de mantener en vilo a los contribuyentes, pendientes de un dinero que no termina de llegar.
El informe sobre recaudación mensual de la Agencia Tributaria relativo a enero muestra cómo se dispararon los reembolsos a principios de año, si se comparan con los de 2012. En el caso del IRPF, se reintegraron 625 millones de euros, frente a los 226 del mismo mes del año anterior. En el IVA, el incremento en enero fue un 44 por ciento superior, hasta los 1.973 millones. Y, sobre todo, se notó en Sociedades, cuyas devoluciones alcanzaron los 2.731 millones frente a los 1.290 millones del año anterior.
Seis meses de espera. Afortunadamente para los contribuyentes afectados, el fisco no sólo sigue obligado a pagarle su devolución, sino, además, a recompensarle en función del tiempo que acumule más retrasos. Pero, ¿a qué se deben estas demoras? ¿qué tipo de reclamaciones se pueden presentar? ¿cuáles son las obligaciones de Hacienda? Conozca los entresijos de las devoluciones de tributos.
Aunque la ley que rige cada impuesto define el plazo en el que la Administración debe abonar una devolución, en el caso de los tres grandes tributos estatales ese periodo es el mismo: el fisco dispone de hasta seis meses para reintegrar lo que corresponde a cada contribuyente. «Este periodo comienza a contar desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria del impuesto», explica Marta González, directora del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
En el caso de la Declaración de la Renta, el tiempo empieza a contar desde el día en que finaliza la campaña. Cuando la Declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. Y si se trata de un IRPF abonado a plazos, el periodo de seis meses comienza a contar a partir del último pago que el contribuyente realice a Hacienda.
En general, ofrecen mayores problemas de liquidación las declaraciones de los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades profesionales; las que se solicita la compensación entre cónyuges; y las que incluyen datos de inversión por vivienda habitual por primera vez, como cuando se adquiere un piso o una casa, por ejemplo.
Una liquidación puede encontrarse retenida en Hacienda por varias razones. En unos casos, puede tratarse de una investigación en profundidad, a través de una declaración paralela. Pero el retraso también puede deberse al propio interés de la Administración a la hora de postergar los pagos, tal y como confirman algunos expertos fiscales.
Intereses de demora
Si transcurridos los seis meses de rigor el contribuyente no ha recibido su devolución, Hacienda deberá reintegrárselo sumando los intereses de demora. Para este año, el interés tributario se encuentra en el 5% anual. Es decir, «se calcula ese tipo con respecto al número de días que se retrase la devolución a partir del sexto mes», explica Marta González, de Aedaf.
Los plazos del IVA
Exactamente lo mismo ocurre con otro impuesto, como el IVA. Existen dos modalidades de devolución: mensual y trimestral. Por regla general, la liquidación del IVA se realiza cada tres meses. Pero desde agosto de 2009, algunos grupos de profesionales pueden presentar la declaración de este impuesto mes a mes. A cambio, reciben la devolución, si les corresponde, también mensualmente.
En cualquiera de los dos casos, existe también un periodo de seis meses en el que Hacienda puede prolongar la devolución del impuesto. Si se trata de una liquidación trimestral, la devolución «sólo se puede solicitar en el último trimestre del año», recuerda Marta González. Es decir, en la liquidación del cuarto trimestre de cada ejercicio, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de enero del año siguiente. Así, el fisco puede materializar la devolución hasta el 20 de julio de ese año. «Estas declaraciones van aparejadas a un proceso de comprobación», recuerda esta colega.
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