El pasado 31 de Octubre, en la Ley 7/2012, se aprobó la norma que obliga a informar de los bienes situados en el extranjero que sean propiedad o se ostente disponibilidad o titularidad sobre los mismos por parte de obligados tributarios en nuestro país. Bien pues ya se ha formalizado el reglamento por el cual se establece el procedimiento y plazos para presentar esta información.
Además de informar sobre estos bienes, los obligados tributarios deberán aclarar su origen . Si no se aclarase convenientemente se imputarán al período impositivo más antiguo entre los no prescritos y se aplicará la regularización fiscal y la sanción correspondiente.
No cabe la prescipción en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma, al igual que ocurría en el resto de normas recientemente aprobadas con respecto al fraude fiscal y al blanqueo de capitales. La polémica está servida
Se han suavizado las condiciones iniciales estableciendo un mínimo exento. Parece un signo indicativo que hace pensar, que se pretende perseguir a los grandes evasores, y pretende persuadir a los contribuyentes con rentas irregulares, a que se acojan a la regularización extraordinaria que finaliza el próximo 30 de Noviembre
M A Arias
ARIAS Y ASOCIADOS
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