lunes, 19 de noviembre de 2012

Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero



El pasado 31 de Octubre, en la Ley 7/2012, se aprobó la norma que obliga a informar de los bienes situados en el extranjero que sean propiedad o se ostente disponibilidad o titularidad sobre los mismos por parte de obligados tributarios en nuestro país. Bien pues ya se ha formalizado el reglamento por el cual se establece el procedimiento y plazos para presentar esta información.
La obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países superen los 50.000 euros, y el plazo de presentación de la información, si se está obligado el 31 de diciembre, finalizará en marzo de 2013 

Además de informar sobre estos bienes, los obligados tributarios deberán aclarar su origen . Si no se aclarase convenientemente se imputarán al período impositivo más antiguo entre los no prescritos y se aplicará la regularización fiscal y la sanción correspondiente.

No cabe la prescipción en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma, al igual que ocurría en el resto de normas recientemente aprobadas con respecto al fraude fiscal y al blanqueo de capitales. La polémica está servida

Se han suavizado las condiciones iniciales estableciendo un mínimo exento. Parece un signo indicativo que hace pensar, que se pretende perseguir a los grandes evasores, y pretende persuadir a los contribuyentes con rentas irregulares, a que se acojan a la regularización extraordinaria que finaliza el próximo 30 de Noviembre

M A Arias
ARIAS Y ASOCIADOS

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