En la actualidad, existe un desconcierto generalizado entre la mayoría de la sociedad sobre qué cambios en la fiscalidad afectarán a su economía antes de Navidad y que le van a producir de todo menos alegría.
Para llegar a final de año sin más sobresaltos, vamos a presentar un detalle para que, si lo desean, puedan consultarnos información de los casos concretos en los que ustedes se vean implicados.
· Las pérdidas y ganancias generadas en menos de un año deberán ser integradas en la renta general del IRPF.
· Se aconseja invertir el dinero en fondos de inversión en los que el traspaso de uno a otro no supone ningún coste. Además de los depósitos a largo plazo cuyos intereses se obtengan a partir del 2014.
· Queda eliminada la deducción de vivienda habitual para adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero del año próximo. Por otro lado, el IVA de nueva vivienda se mantiene en el 4% hasta el inicio del 2014 que pasará a ser del 10%, mientras que las de protección oficial se mantendrán en el 4% y las que no son de nueva construcción seguirán gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
· Además, una buena opción pueden ser los planes de pensiones, los cuales reducen la base general del IRPF y de los que no se deben pagar por los beneficios generados, sino en el momento de su percepción. Parecido a lo que ocurre con los planes de previsiones, asimilados como seguros de vida.
· Por las inversiones en mercados financieros, se tributará a los tipos marginales de la escala aplicable a la base general del IRPF. La política de dividendos exime de pagar por los 1500 euros primeros obtenidos mediante esta vía.
La nueva tasa “Tobin” grava las transacciones financieras para evitar la especulación.
La compraventa de acciones y bonos queda gravada con un 0,1% y los derivados con un 0,01%.
La nueva tasa “Tobin” grava las transacciones financieras para evitar la especulación.
La compraventa de acciones y bonos queda gravada con un 0,1% y los derivados con un 0,01%.
· Respecto al Impuesto de Sociedades, no ha visto modificado el tipo, pero si se ha limitado la deducibilidad fiscal de algunos gastos.
· Los premios obtenidos mediante Loterías o Apuestas del Estados tendrán un gravamen de3l 20% a partir de la cantidad de 2.500 euros.
· Por último, se ha prorrogado el Impuesto de Patrimonio durante el año que viene.
También, informarles que el pasado 31 de Octubre entro en vigor la lucha contra el fraude, de la que les vamos a dar un breve esquema.
· Se limitan los pagos en efectivo, sin ser de aplicación en operaciones realizadas exclusivamente entre particulares y con entidades de crédito.
El incumplimiento supondrá una infracción administrativa de la que responderán tanto pagador como receptor de manera solidaria.
El incumplimiento supondrá una infracción administrativa de la que responderán tanto pagador como receptor de manera solidaria.
· Queda obligado informar sobre capital y bienes inmuebles en el extranjero: cuentas abiertas; títulos, activos, valores o derechos; seguros de vida o invalidez; e inmuebles y derechos reales.
La sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 5.000 euros.
La sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 5.000 euros.
· Por otro lado, se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
· Con el fin de evitar vacios patrimoniales en sociedades próximas a su liquidación, queda ampliada la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal.
· Las sanciones se endurecen ante la imposición de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.
Ante cualquier duda, quedamos ante su entera disposición.
Elena Vivas Gómez
D. Empresariales
Arias y Asociados
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