lunes, 6 de abril de 2015


Os invitamos a que participéis en el congreso "La experiencia del emprendimiento en el sector del turismo y el vino en Somontano y Cinca Medio" organizado por ASAGEM en el Palacio de Congresos de Barbastro. 

Comunicación Arias y Asociados

lunes, 23 de marzo de 2015

Derivación de Deudas en Concursos


El Gobierno quiere acabar con una interpretación de la ley Concursal que estaban aplicando los jueces. Cuando se producía la venta de la productiva de un negocio o empresa en fase concursal, la parte compradora se hacía cargo de las deudas con la Seguridad Social de la misma.
Tras la reforma, los jueces interpretaban que al ser una norma supletoria, podría decidir si aplicarla o no. Esta situación es la que el Gobierno pretende eliminar. Sin embargo choca con la legislación de la UE, que ha dictado sentencia dejando claro que las deudas con la Seguridad Social no se heredan.
La medida del Gobierno pondría las cosas imposibles para la venta de la unidad empresarial, con el resultado de mayor destrucción de empleo y las consecuencias económicas para la Seguridad Social. Por lo tanto  sería una medida contraproducente si lo que se pretende es mantener el empleo.
Este no parece ser el camino para facilitar que empresas con dificultades se mantengan abiertas. Sobre todo porque teniendo en cuenta el decreto de segunda oportunidad, con quitas y periodos de carencia para cobrar de hasta 10 años parece que los que acabar p
agando los platos rotos, como siempre, serán las empresas y autónomos acreedores de la empresa con problemas.

De esta manera no se soluciona el problema de las empresas que entran en concurso de acreedores, sino que se añade el hecho de que otras empresas que son acreedoras entren en dificultades. Por lo tanto se crea así un circulo vicioso de destrucción de empleo que desde luego no es el camino para incentivar la economía, ni la solución para las pymes y autónomos. 
Comunicación Arias y Asociados

jueves, 19 de marzo de 2015

La Responsabilidad de los Administradores No prescribe


Recomiendo la lectura de este articulo de Sergio Saiz publicado por Expansión:

"La nueva Ley de Sociedades de Capital facilita que los accionistas ejerzan acciones de responsabilidad contra el consejo, al que incluso se le presupone la culpabilidad en ciertos tipos de actuaciones.
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital viene acompañada de importantes novedades para las compañías españolas, que a partir de ahora van a tener que rendir más cuentas sobre el papel desempeñado por sus gestores. Pero si hay un aspecto que ha disparado la preocupación de los administradores es el plazo de prescripción para que los accionistas les exijan responsabilidades sobre sus decisiones al frente de la empresa, ya que, prácticamente, no prescribe. 
Los códigos de buen gobierno y las normas deontológicas no han logrado evitar sonados casos de corrupción empresarial y escándalos de ingeniería financiera, ni siquiera en las compañías cotizadas, a priori más expuestas al escrutinio público. Finalmente, el Ejecutivo ha optado por estrechar el cerco a golpe de ley para evitar fraudes. 
Una de las modificaciones más importantes es el artículo 241 bis, que estipula que "la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse".
Esta última frase tiene especial relevancia. El periodo de cuatro años ya estaba recogido en la legislación española y, según el Código de Comercio, empezaba a contar desde el momento del cese del administrador que cometía una irregularidad. Aun así, este aspecto no estaba claro, ya que la jurisprudencia se había inclinado a favor de iniciar la cuenta atrás en el momento en el que se produce el daño.
Sin embargo, con la nueva redacción, "el plazo de cuatro años empieza a contar desde el día en que la acción de responsabilidad hubiera podido ejercitarse, es decir, desde que se tiene conocimiento de los hechos que permiten fundamentarla", explica Javier García de Enterría, socio de Clifford Chance. 
Por tanto, da igual cuántos años hayan pasado desde que el administrador cometió alguna irregularidad, porque la clave está en saber cuándo los accionistas pudieron tener acceso a las pruebas para demostrar el hecho. Los expertos coinciden a la hora de señalar que un cambio de control en la compañía es el momento propicio, ya que se tiene acceso a la documentación sobre el anterior gestor.
Pero éste no es el único supuesto, ya que, por ejemplo, el plazo de cuatro años también empezaría a contar desde que un fraude se hace público, por ejemplo, en la prensa, aunque no se haya producido un cambio de control en el consejo de administración o en el accionariado.
El cambio en la prescripción de la responsabilidad no es el único que incluye la ley y que endurece las condiciones para los administradores. El porcentaje de accionistas necesario para ejercitar estas acciones contra los gestores se ha reducido de un 5% a un 3% en el caso de las cotizadas y, además, ya no es necesario solicitar esta acción en la junta, sino que se puede acudir directamente a los tribunales. 
Desincentivo

Antes de la reforma, la legislación desincentivaba a los accionistas para reclamar por la vía mercantil, ya que si se demostraba la mala praxis del administrador, la indemnización la cobraba directamente la compañía, como afectada.
Además, si el demandante perdía la batalla, era condenado a costas, por lo que en ningún caso le terminaba compensando. Tras la reforma, aunque la situación no es mucho mejor, al menos, si su caso es estimado parcial o totalmente, la empresa le reembolsa los gastos del proceso.
Otro cambio importante es que la ley presupone la culpabilidad del administrador, aunque sólo "se presupone legalmente en relación con los actos contrarios a la ley o los estatutos, al considerarse que el simple incumplimiento de estas normas supone una negligencia en sí misma", matiza García de Enterría.

Los cambios legales van dirigidos a perseguir el fraude, pero no a los buenos gestores. De hecho, la nueva regulación protege a los administradores frente a decisiones de gestión que se tomaron de buena fe, pero que con el tiempo no fueron acertadas. Simplemente, el negocio salió mal.
En estos casos, es suficiente con "acreditar que la decisión estaba fundamentada" en el momento en que se adoptó, explica el socio de Clifford Chance.
Gestores en la sombra
La nueva Ley de Sociedades de Capital hace especial hincapié en que respondan de sus actos los conocidos como 'administradores en la sombra', es decir, aquellos que manejan los hilos pero que se ocultan detrás de un 'gestor de paja'. El problema radica en que no existe una definición legal de esta figura y la decisión depende de la interpretación que haga cada juez. El cambio normativo ha generado preocupación, por ejemplo, en la banca, ya que como acreedor de muchas compañías con problemas financieros, ha aumentado su influencia en la toma de decisiones, aun sin tener un representante en el consejo. Sin embargo, los expertos señalan que no existe peligro de que se le considere 'administrador en la sombra' siempre y cuando se trate de una compañía con un órgano de gestión bien constituido. Es más, el consejo debe escuchar a todas las partes, incluidos los acreedores, pero la decisión final será suya. "En el ámbito mercantil, la responsabilidad es solidaria, al presumirse que todos los administradores son responsables, pero cada uno de ellos tiene luego la carga u oportunidad de probar que actuó de manera diligente", explica Javier García de Enterría, socio de Clifford."

lunes, 16 de marzo de 2015

A la Caza de los Autónomos


 
Nos hacemos eco de  esta interesante exposición de Estefanía Blasco, que no hace sino poner de manifiesto lo que está ocurriendo con las micropymes.

"Los autónomos están en el punto de mira de Hacienda. Ya el pasado año señalamos que el 75 por ciento de los efectivos de Hacienda que estaban dedicados a la inspección solo comprobaban la actividad fiscal de autónomos, pequeñas empresas, trabajadores y pensionistas.
Hace unas semanas, avisamos sobre la intención de la AEAT sobre investigar las sociedades instrumentales usadas solo para facturas, algo que afecta a profesionales, artistas y deportistas que hacen uso de sociedades instrumentales, es decir, sociedades creadas con el único fin de canalizar y deducir ingresos personales y, de esta forma, pagar menos impuestos.
Ahora, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) lamentan que el nuevo Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicado este martes en el BOE sea “poco ambicioso” en sus objetivos y que apenas logrará reducir la economía sumergida, que en la actualidad supone un 24,6% del PIB.
¿El motivo? Según afirman los propios técnicos de Hacienda, actualmente el 80% de la plantilla se centra en perseguir los pequeños fraudes e irregularidades de autónomos, pymes y trabajadores o pensionistas, mientras que solo el 20% de la plantilla persigue el fraude más cuantioso y sofisticado de las grandes fortunas, corporaciones empresariales y multinacionales, responsables de casi las tres cuartas partes del fraude en España.

De hecho, desde el sindicato de Técnicos lo que se reclaman son medidas más efectivas para luchar verdaderamente contra el fraude fiscal que se lleva a cabo por parte de los “grandes”, haciendo hincapié en que la actividad de otros colectivos, como el de los autónomos, apenas suponen un pequeño porcentaje de la estafa al Estado.
Por ello, piden un aumento de la responsabilidad y competencias de los Técnicos de Hacienda y de los demás colectivos implicados en la lucha contra el fraude y la puesta en marcha medidas mucho más contundentes, como la prohibición de los pagos en efectivo por encima de los mil euros o el establecimiento de un límite máximo del 5% en la participación de las SICAV.

La información de 200.000 webs será rastreada con el Plan Anual de Control Tributario

Por otro lado, la AEAT parece haberse “puesto las pilas” en lo que a cuestiones tecnológicas se refiere y pretende hacer frente a las nuevas formas de fraude que se producen por Internet. Para ello, pondrá en marcha un programa informático diseñado para explorar páginas de internet de forma metódica y automatizada: Web Crawler.
De esta forma, rastrear y cruzar los datos económicos de más de 200.000 dominios que se incorporarán a la base de datos central de la Agencia Tributaria con el objetivo de buscar datos de negocios, compra y venta de productos o bienes y detectar el fraude de actividades económicas por la red.
Para ello, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Captación de la información disponible en Internet con el objetivo de proceder a efectuar su ordenación y sistematización, de cara a su explotación y análisis para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria.

b) Captación de indicios de éxito de las páginas de comercio electrónico, a través de la información que ofrecen empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y de la disponible en las redes sociales.
De esta forma, por ejemplo, se obtendrá información de empresas que colocan publicidad de sus servicios, productos o bienes o de actividades cuyos datos, al ser cruzados con los declarados, permitirán chequear lo que dicen que ganan y la realidad de sus negocios.
c) Utilizando técnicas de análisis de las redes sociales, se analizarán las operaciones comerciales realizadas entre los distintos agentes económicos con el objetivo de identificar aquellos patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas carrusel, uso de testaferros etc).
En definitiva, parece que el nuevo Plan Anual de Control Tributario apenas ha incorporado novedades verdaderamente efectivas para controlar el Fraude Fiscal en nuestro país, uno de los más altos de Europa.
De hecho, 2014 fue uno de los mejores años en la Lucha contra el fraude según Gestha, pese a el 77% del fraude fiscal estimado en nuestro país quedó impune. Quizá esta falta de eficacia reside, según el colectivo:
§  En la inexistencia de estudios oficiales de economía sumergida
§  En una organización tributaria antigua y poco adaptada a los cambios sociales y económicos,
§  En la falta de personal dedicado a la lucha contra la economía sumergida,

§  En la vigencia de una normativa que permite eludir legalmente el pago de impuestos."

lunes, 7 de abril de 2014

La Evasión Fiscal y los Paraísos Fiscales


Los últimos acontecimientos reabren el debate sobre la evasión fiscal y los paraísos fiscales. Se demanda una mayor transparencia y una mayor información para combatir la práctica de evasión impositiva.
La población, en general, tiene la idea de que, quien tiene dinero decide abrirse una cuenta en un país extranjero donde las condiciones son más favorables como Suiza. ¿Cómo resolver el problema?
El problema que se repite en la lucha contra esta práctica es que no todos los países están dispuestos a cambiar su política bancaria hacia una política más trasparente, en la que no prime el secreto de información del cliente como máximo principio. Por ejemplo Suiza, un país con condiciones más favorables para empresarios, que además no pertenece a la Unión Europea y cuyo secreto bancario se identifica como seña de identidad.
Según la legislación española se consideran los siguientes paraísos fiscales: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Emirato del Estado de Baréin, Sultanata de Brunéi, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong Kong, Anguila Antigua, Babuda, Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Caimán, Islas Cook, República de Dominica, Fiji, Islas Guamesey, Jamaica, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Principado de Mónaco, Islas Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, República de Nauru, Islas Salomón, República de San Marino y Suiza.
Y los paraísos fiscales en Europa son: Principado de Andorra, República de Chipre, Gibraltar, Malta Islas Guamesey, Isla de Man, Liechtenstein, Principado de Mónaco, República de San Marino y Suiza.
Todos los paraísos fiscales son territorios que aplican un régimen fiscal favorable tanto a empresas como ciudadano no residentes, que se encuentren domiciliados en a efectos legales en el país.  En estos casos los contribuyentes están eximidos de pagos fiscales, prácticamente en la totalidad de impuestos.
En estos momentos la Unión Europea, tiene en el punto de mira  los paraísos fiscales, considera que no cumplen ni los criterios de transparencia bancaria ni fiscal. El primer objetivo de UE es que se aumente la información sobre las cuentas de los clientes, primordialmente si han sido acusados de evasión fiscal. Luxemburgo y Austria ya han empezado a hacer esfuerzos para adaptarse a los requerimientos de la UE, sin embargo Suiza se niega en rotundo.


lunes, 31 de marzo de 2014

¿Cómo controlar el endeudamiento de una empresa?


En el momento que tratamos de analizar la situación de una empresa, debemos analizar matemáticamente distintos ratios financieros como la rentabilidad sobre el activo, la rentabilidad sobre los recursos propios o el EBIDTDA,  para posteriormente analizar si los resultados son adecuados o no.

 

Además de todos ellos, si estudiamos el endeudamiento de la empresa es de obligado conocimiento el  grado de endeudamiento de la empresa:

 

Endeudamiento Total = Total Deuda ( Corto + Largo Plazo) / Total Pasivo

 

Este ratio mide la solvencia y rentabilidad de la empresa, unos niveles adecuados  de este ratio se sitúan entre el 50% y 60%. Si es mayor el porcentaje, la solvencia de la empresa peligraría, por el contrario si fuera menor, afectaría a la rentabilidad del negocio. Por tanto a mayor apalancamiento, mayor rentabilidad y menor solvencia.

 

La clave del endeudamiento total es mantener un equilibrio, para poder garantizar ambas variables, solvencia y rentabilidad. Ya que si aumentamos la rentabilidad, en el caso de tener resultados negativos, podríamos encontrarnos ante situaciones de insolvencia técnica, al ser el exigible mayor que el valor de los activos. Por este motivo, el grado de endeudamiento es un ratio al que hay que prestar especial atención, a pesar de que gran parte de los indicadores financieros no lo tienen en cuenta.

viernes, 7 de marzo de 2014

Cómo tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores





Haciéndonos eco de los comentarios del  compañero Ángel Luís Martínez os trasladamos como tratar los saldos entre las cuentas corrientes con socios y administradores. Algo muy básico pero que se suele quedar siempre pendiente hasta que llega la inspección.

La  relación contable entre la empresa y los propietarios es una práctica habitual en las pymes,  confundiendo el patrimonio empresarial con el de los socios. A través de la cuenta 551 realizamos  cobros y pagos de la empresa. Tiene una trascendencia fiscal importante que puede quedar aliviada con un correcto tratamiento contable y mercantil 

La cuenta 551 suele registrar en el ejercicio, apuntes de diverso signo, pero estas transacciones deben ser esporádicas y  solo deberían realizarse en el corto plazo.  Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) debieran  estar bien docuementadas ya que son  operaciones vinculadas ante las que la aeat está muy sensibilizada
Veamos qué hacer con la cuenta al cierre del ejercicio tanto si  presenta saldo acreedor o saldo deudor.

Saldo acreedor de la cuenta 551
Saldo acreedor, significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios. Estos han ido aportando  dinero a  la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales.

Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:

1.  Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios. Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

2. Traspasar el saldo a la cuenta 118.
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.
En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar.

3. Ampliar capital
Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.
Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.

Saldo deudor de la cuenta 551
El saldo deudor.  Significa que  el socio  debe dinero a la sociedad,  ha ido retirando dinero de la misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.

Esto genera varios problemas:

1. Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos encubiertos”  y
-el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF
-la sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.
-ante una inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.
2.  Ante el concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.

Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones:

1. Formalizar un contrato de préstamo
Al igual que comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención.

 2. Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas

Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.