Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obras inmobiliarias. Dicha modificación legal, suponía que a partir de ahora los constructores que realizaran dichas ejecuciones de obra para una empresa o profesional no debían repercutir el IVA en sus facturas, siendo el destinatario de la operación el que quedaba obligado a ingresar el impuesto en la Hacienda Pública.
Recientemente la Dirección General de Tributos ha aclarado en qué supuestos se deberá repercutir el IVA en las ejecuciones de obra, y en cuáles no.