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lunes, 14 de enero de 2013

Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obras inmobiliarias.


Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obras inmobiliarias. Dicha modificación legal, suponía que a partir de ahora los constructores que realizaran dichas ejecuciones de obra para una empresa o profesional no debían repercutir el IVA en sus facturas, siendo el destinatario de la operación el que quedaba obligado a ingresar el impuesto en la Hacienda Pública.
Recientemente la Dirección General de Tributos ha aclarado en qué supuestos se deberá repercutir el IVA en las ejecuciones de obra, y en cuáles no.