Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obras inmobiliarias. Dicha modificación legal, suponía que a partir de ahora los constructores que realizaran dichas ejecuciones de obra para una empresa o profesional no debían repercutir el IVA en sus facturas, siendo el destinatario de la operación el que quedaba obligado a ingresar el impuesto en la Hacienda Pública.
Recientemente la Dirección General de Tributos ha aclarado en qué supuestos se deberá repercutir el IVA en las ejecuciones de obra, y en cuáles no.
La Dirección General de Tributos ha aclarado que, para que sea de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo, recientemente introducido por Ley 7/2012, es necesario que, además de que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, las operaciones se realicen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. También deberán tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales y ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales.
La DGT considera ejecuciones de obra la instalación de fontanería, calefacción, electricidad, muebles de cocina, baño, armarios empotrados, el suministro de bienes objeto de instalación y montaje tales como puertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacción, aire acondicionado, equipos de seguridad, equipos de telecomunicaciones...
Lo más importante, que es que dichas ejecuciones de obra deben realizarse en el marco de un proceso de urbanización de terrenos, o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
Son obras de rehabilitación aquellas en las que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Por tanto el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo solo afectará a las ejecuciones de obra referidas, y no a cualquier obra o reforma en un inmueble. Por dichas obras se deberá seguir repercutiendo el impuesto, ya sea el destinatario de las operaciones empresa, profesional, o particular.
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