Fuente: RbujanPara terminar los resúmenes de novedades publicadas en 2012 y que son de aplicación en 2013, abordamos ahora las que afectan al Impuesto Sobre Sociedades. Dado el volumen de las mismas, seleccionamos las de mayor relevancia para las PYMES, aunque una gran parte de las medidas van dirigidas a las grandes empresas. Muchas son novedades de índole temporal que afectan tan solo a los ejercicios 2012 y 2013.
En primer lugar mencionar que se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas. La medida es aplicable también en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas.Los cambios introducidos por las distintas leyes y decretos son los siguientes:
- Se establece un límite temporal a la deducción del fondo de comerciogenerado en adquisiciones de negocios. Ese límite se fija en la centésima parte del fondo de comercio, cuando hasta la fecha era la veinteava parte. Esto que supone una ampliación del plazo para aplicar la deducción.
- Se introduce una medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014.
- Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal.
- Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades.
- Se ofrece la posibilidad de realizar una actualización de balances, para los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNRque operen en territorio español a través de un establecimiento permanente. Esta actualización monetaria de valores contables, conlleva una carga fiscal reducida.
- Con efectos para los periodos impositivos que finalicen a partir del 31-10-2012, se etablece la presunción de obtención de rentas con respecto a los bienes y derechos no contabilizados o no declarados. Se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización. Esto siempre y cuando no se haya cumplido la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (bienes y derechos en el extranjero).
- Limitación de la compensación de bases imponibles negativas para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013. La compensación podrá aplicarse en los 18 años inmediatos y sucesivos.
- Aumento del límite temporal a la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida. El límite anual máximo que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013 se fija en la cincuentava parte de su importe, extendiéndose en consecuencia el plazo para la aplicación de dicha deducción (anteriormente este límite era de la décima parte).
- Aumenta la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado (para las empresas que realizan el cálculo según la modalidad del art. 45.3 LIS) integrando en la misma el 25% del importe de los dividendos y las rentas a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición.
- Modificación de la cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros. Cambian los porcentajes utilizados para el cálculo.
- Se aprueba la exención 50% las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir de la entrada en vigor del RD-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Limitación de la deducibilidad de los gastos financieros devengados en el período impositivo y derivados de deudas con entidades del grupo. Serán deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio.
- Se elimina la libertad de amortizaciónque está acompaña de una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicación de la libertad de amortización.
- Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. (El tipo del gravamen especial será del 8%).Los que se devenguen en el año 2012 podrán no integrarse en la base imponible de este Impuesto mediante la opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través de un gravamen especial.
lunes, 21 de enero de 2013
Resumen de novedades fiscales para 2013: el impuesto de sociedades
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