viernes, 15 de julio de 2011

Devoluciones de IVA 2010

Un interesante artículo para leer...






Nos ha parecido muy interesante compartir con vosotros el artículo publicado en la web cartatributaria.com y escrito por Jesús Ibáñez Peña, Inspector de Hacienda del Estado. 

La normativa tributaria establece un plazo de 6 meses desde la finalización del período de declaración para examinar la autoliquidación presentada, procediéndose dentro de dicho plazo a ordenar el pago de la devolución cuando no se hubieran apreciado errores o discrepancias o iniciándose mediante notificación dentro de ese plazo un procedimiento de comprobación.

Por tanto, durante ese plazo de 6 meses, o hemos cobrado la devolución de IVA 2010, o deberíamos de haber recibido comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación, o tenemos deudas que pueden haber provocado una retención de la devolución o, incluso, puede que haya ocurrido algún error en la transmisión de la solicitud de devolución presentada. Veamos las incidencias y supuestos más relevantes

Si la declaración mensual o trimestral de IVA, modelo 303, presentada en plazo, lo fue con solicitud de devolución, y todavía no se ha obtenido la misma, ¿cómo podemos conocer las situaciones anteriores en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?

1.- CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN: El primer paso, debiera ser consultar el estado de tramitación de la solicitud de devolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

En Mis Expedientes, dentro del apartado Impuestos, se relacionan las devoluciones tributarias o aduaneras, indicándose el estado del expediente, facilitándose información sobre si el mismo está en trámite o finalizado y la fecha de la última actuación realizada.

Un enlace a la derecha nos permite obtener alguna información adicional y visualizar los documentos electrónicos asociados con el expediente. También se indica la fecha de pago, si el mismo se ha producido.

Durante ese periodo de seis meses se están comprobando errores o discrepancias, pero la información facilitada no cumple con los derechos de la Ley 11/2007, puesto que el Derecho a conocer el estado de tramitación del expediente difícilmente puede verse satisfecho si la única información obtenida es que el expediente está en tramitación. (En sociedades 2009 se ponían de manifiesto en sede electrónica determinados errores formales para agilizar la tramitación de la comprobación anterior, por lo que esta práctica seguro que se extenderá a otras campañas)

Para más información sobre este tema os recomiendo el post “¿Como consultar el estado de mi devolución?” de Bartolomé Borrego.

2.- NOTIFICACIONES PENDIENTES: Puede que no me haya enterado o esté pendiente de notificar algún requerimiento de documentación de la Agencia Tributaria y que esto tenga retenida la devolución.

Si no hemos recibido ningún requerimiento, deberíamos consultar en las Notificaciones por Comparecencia Electrónica si tenemos alguna pendiente. También deberíamos consultar en Notificaciones realizadas si es que se nos ha practicado alguna notificación por BOE relativa a la devolución que nos interesa y que, estando pendiente de atender, tenga paralizada nuestra devolución.

Hay un número considerable de empresas que, habiendo sido notificadas formalmente de su alta en el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria, no están accediendo a las mismas. 

La Agencia Tributaria está mandando cartas por correo postal a aquellas empresas que durante varios meses no han accedido a sus notificaciones que, a los diez días desde la puesta a disposición, se dan por notificadas.


3.- CONSULTA DE DEUDAS: La devolución puede que haya sido ya acordada por el órgano gestor y que esté en tramitación por Recaudación. Esta información de evolución en la tramitación de la devolución no se facilita on-line, aunque debiera, y será necesaria una llamada a la Agencia Tributaria preguntando por la devolución.

Si hay deudas en voluntaria vencida o en ejecutiva con la Agencia Tributaria, o en ejecutiva con la TGSS, juzgados u otros organismos, o aplazamientos con afección de devoluciones o delito fiscal, entre otras incidencias, la devolución aparecerá como retenida y requerirá de una toma de decisión por un funcionario del área de recaudación para que la misma evolucione.

4.- COMPENSACIONES: Si hay deudas pendientes en ejecutiva, es posible que se haya iniciado de oficio una compensación. Si estuvieran en voluntaria, debemos ser nosotros los que instemos la devolución mediante la presentación de un escrito por registro, y si es mediante el registro electrónico, mejor.

A los 6 meses de haber finalizado el plazo de declaración, el crédito para la compensación ha de ser reconocido de oficio y compensado con las deudas existentes (artículo 115.3 de la Ley del IVA). Deberíamos impulsar este reconocimiento mediante la presentación de un escrito

5.- APLAZAMIENTOS: Si tenemos algún aplazamiento acordado –normalmente se emiten por la Agencia Tributaria con vinculación de devoluciones, lo que podremos ver en el acuerdo–, nos llegará una comunicación de devolución, pero no de la compensación de oficio con el aplazamiento, puesto que el sistema informático de la AEAT sigue siendo incapaz de generar dicho documento, lo que genera numerosas incidencias.

La compensación no se puede realizar mientras que el aplazamiento esté en tramitación, por lo que en estos casos puede ser conveniente un desistimiento expreso del aplazamiento si la devolución sabemos que está reconocida y es de importe superior a la cantidad aplazada.

6.- AVAL: Si corre mucha prisa la devolución y la misma está retenida en algún procedimiento de comprobación, la única posibilidad de liberarla es aportando un aval bancario. El aval debería ofrecerse en el momento en que se nos notifique el inicio de un procedimiento de comprobación o inmediatamente después de la solicitud de aplazamiento si pensamos que la misma se puede retrasar.

7.- REDEME: Si estamos dados de alta en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME), la devolución no debiera haber tardado más de 6 meses, pero también puede retrasarse. Las acciones serían las mismas que para los no inscritos en dicho registro especial.

8.- CAT: La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un Centro de Atención Telefónica (CAT) específico para Recaudación donde también se puede consultar si una devolución ha sido retenida por deudas.

9.- DELITO FISCAL: Si se hubiera iniciado alguna actuación penal por la Agencia Tributaria contra nosotros, la devolución quedará retenida y la AEAT deberá adoptar Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 81.7 de la Ley 58/2003 y ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. Normalmente, de esta causa de retención no se informa.

10.- ERRORES FRECUENTES:

Es un error que se da con cierta frecuencia que se marque la casilla “a compensar” en lugar de “a devolver”. Desgraciadamente si se ha optado equivocadamente no habrá solución hasta la declaración de diciembre del año siguiente si se declara trimestralmente. Compruebe que marcó correctamente la casilla a devolver.

Otro error frecuente es consignar una cuenta de devolución en la que no figurara como titular o 
cotitular la persona física o jurídica que solicita la devolución y la cuenta tiene que estar activa. Compruebe que no hay error en la cuenta consignada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario