La normativa tributaria establece un plazo de 6 meses
desde la finalización del período de declaración para examinar la
autoliquidación presentada, procediéndose dentro de dicho plazo a ordenar el
pago de la devolución cuando no se hubieran apreciado errores o discrepancias o
iniciándose mediante notificación dentro de ese plazo un procedimiento de
comprobación.
Por tanto, durante ese plazo de 6 meses, o hemos
cobrado la devolución de IVA 2010, o deberíamos de haber recibido comunicación
de inicio de un procedimiento de comprobación, o tenemos deudas que pueden
haber provocado una retención de la devolución o, incluso, puede que haya
ocurrido algún error en la transmisión de la solicitud de devolución
presentada. Veamos las incidencias y supuestos más relevantes
Si la declaración mensual o trimestral de IVA, modelo
303, presentada en plazo, lo fue con solicitud de devolución, y todavía no se
ha obtenido la misma, ¿cómo podemos conocer las situaciones anteriores en la
Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?
1.- CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN: El primer paso, debiera ser
consultar el estado de tramitación de la solicitud de devolución en la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria:
En Mis Expedientes, dentro del apartado Impuestos, se
relacionan las devoluciones tributarias o aduaneras, indicándose el estado del
expediente, facilitándose información sobre si el mismo está en trámite o
finalizado y la fecha de la última actuación realizada.
Un enlace a la derecha nos permite obtener alguna
información adicional y visualizar los documentos electrónicos asociados con el
expediente. También se indica la fecha de pago, si el mismo se ha producido.
Durante ese periodo de seis meses se están comprobando
errores o discrepancias, pero la información facilitada no cumple con los
derechos de la Ley 11/2007, puesto que el Derecho a conocer el estado de
tramitación del expediente difícilmente puede verse satisfecho si la única
información obtenida es que el expediente está en tramitación. (En sociedades
2009 se ponían de manifiesto en sede electrónica determinados errores formales
para agilizar la tramitación de la comprobación anterior, por lo que esta
práctica seguro que se extenderá a otras campañas)
Para más información sobre este tema os recomiendo el
post “¿Como consultar el estado de mi devolución?” de Bartolomé Borrego.
2.- NOTIFICACIONES PENDIENTES: Puede que no me haya enterado o
esté pendiente de notificar algún requerimiento de documentación de la Agencia
Tributaria y que esto tenga retenida la devolución.
Si no hemos recibido ningún requerimiento, deberíamos
consultar en las Notificaciones por Comparecencia Electrónica si tenemos alguna
pendiente. También deberíamos consultar en Notificaciones realizadas si es que
se nos ha practicado alguna notificación por BOE relativa a la devolución que
nos interesa y que, estando pendiente de atender, tenga paralizada nuestra
devolución.
Hay un número considerable de empresas que, habiendo
sido notificadas formalmente de su alta en el sistema de Notificación
Electrónica Obligatoria, no están accediendo a las mismas. La Agencia
Tributaria está mandando cartas por correo postal a aquellas empresas que
durante varios meses no han accedido a sus notificaciones que, a los diez días
desde la puesta a disposición, se dan por notificadas.
Sobre el NEO ver mis posts “Despliegue de las Notificaciones Electrónicas Obligatorias
(NEO)” y “Notificaciones electrónicas obligatorias: ¡a favor!”
o los de Bartolomé Borrego: “Novedades importantes en materia de notificaciones
electrónicas obligatorias“, “El apoderamiento electrónico, herramienta clave en las
notificaciones electrónicas” y “Notificaciones administrativas electrónicas obligatorias
para las empresas“.
3.- CONSULTA DE DEUDAS: La devolución puede que haya sido
ya acordada por el órgano gestor y que esté en tramitación por Recaudación.
Esta información de evolución en la tramitación de la devolución no se facilita
on-line, aunque debiera, y será necesaria una llamada a la Agencia Tributaria
preguntando por la devolución.
Si hay deudas en voluntaria vencida o en ejecutiva con
la Agencia Tributaria, o en ejecutiva con la TGSS, juzgados u otros organismos,
o aplazamientos con afección de devoluciones o delito fiscal, entre otras
incidencias, la devolución aparecerá como retenida y requerirá de una toma de
decisión por un funcionario del área de recaudación para que la misma
evolucione.
4.- COMPENSACIONES: Si hay deudas pendientes en ejecutiva, es posible que
se haya iniciado de oficio una compensación. Si estuvieran en voluntaria,
debemos ser nosotros los que instemos la devolución mediante la presentación de
un escrito por registro, y si es mediante el registro electrónico, mejor.
A los 6 meses de haber finalizado el plazo de
declaración, el crédito para la compensación ha de ser reconocido de oficio y
compensado con las deudas existentes (artículo 115.3 de la Ley del IVA).
Deberíamos impulsar este reconocimiento mediante la presentación de un escrito
5.- APLAZAMIENTOS: Si tenemos algún aplazamiento acordado –normalmente
se emiten por la Agencia Tributaria con vinculación de devoluciones, lo que
podremos ver en el acuerdo–, nos llegará una comunicación de devolución, pero
no de la compensación de oficio con el aplazamiento, puesto que el sistema
informático de la AEAT sigue siendo incapaz de generar dicho documento, lo que
genera numerosas incidencias.
La compensación no se puede realizar mientras que el
aplazamiento esté en tramitación, por lo que en estos casos puede ser
conveniente un desistimiento expreso del aplazamiento si la devolución sabemos
que está reconocida y es de importe superior a la cantidad aplazada.
6.- AVAL: Si corre mucha prisa la devolución y la misma está
retenida en algún procedimiento de comprobación, la única posibilidad de
liberarla es aportando un aval bancario. El aval debería ofrecerse en el
momento en que se nos notifique el inicio de un procedimiento de comprobación o
inmediatamente después de la solicitud de aplazamiento si pensamos que la misma
se puede retrasar.
7.- REDEME: Si estamos dados de alta en el Registro de Devolución
Mensual de IVA (REDEME), la devolución no debiera haber tardado más de 6 meses,
pero también puede retrasarse. Las acciones serían las mismas que para los no
inscritos en dicho registro especial.
8.- CAT: La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un Centro
de Atención Telefónica (CAT) específico para Recaudación donde también se puede
consultar si una devolución ha sido retenida por deudas.
9.- DELITO FISCAL: Si se hubiera iniciado alguna actuación penal por la
Agencia Tributaria contra nosotros, la devolución quedará retenida y la AEAT
deberá adoptar Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 81.7 de la
Ley 58/2003 y ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. Normalmente, de
esta causa de retención no se informa.
10.- ERRORES FRECUENTES:
Es un error que se da con cierta frecuencia que se
marque la casilla “a compensar” en lugar de “a devolver”. Desgraciadamente si
se ha optado equivocadamente no habrá solución hasta la declaración de
diciembre del año siguiente si se declara trimestralmente. Compruebe que marcó
correctamente la casilla a devolver.
Otro error frecuente es consignar una cuenta de
devolución en la que no figurara como titular o cotitular la persona física o
jurídica que solicita la devolución y la cuenta tiene que estar activa.
Compruebe que no hay error en la cuenta consignada.
• 15.07.2011 Devoluciones de IVA 2010.pdf
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