Con la Ley
del IVA en la mano y leyendo su artículo 95 Limitaciones del derecho a
deducir, se entiende que el derecho de deducción se limita al 50% ya que,
presuntamente, el vehículo adquirido se usará tanto para la actividad como de
forma personal. Esta presunción en algunos casos, queda lejos de la realidad.
Existen clientes que el uso profesional de ese vehículo, queda por encima de
ese porcentaje marcado por normativa y aplican dicho porcentaje cuando su
realidad es otra.
Durante el año pasado, hubo varias sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, que han dado la vuelta de tuerca a esta
cuestión entendiendo, que para aquellos profesionales que necesitan el vehículo
para realizar su trabajo el IVA es deducible al 100%.
Dichas sentencias se apoyan en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, que estableció que un sujeto
pasivo que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho
a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes.
La Agencia Tributaria a su vez, sigue rechazando la totalidad de la
deducción salvo que se demuestre que el bien está afecto íntegramente a la
actividad.
Por nuestra parte, pensamos que acabará por imponerse la jurisprudencia a
la legislación pero mientras tanto, seguiremos cumpliendo la norma.
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