jueves, 31 de marzo de 2011

Subvencion para la Estrategia de Innovacion en Aragon

Esta subvencion para 2011 ha sido promovida por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón en colaboracion con el Ministerio de Ciencia e Innovación.


En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.


b) Ayudas a la movilidad de personas para la innovación.


c) Ayudas al establecimiento y certificación de sistemas de innovación.


d) Ayudas a la creación y funcionamiento de clusters o asociaciones empresariales.


e) Ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.


f) Ayudas para inversiones a la innovación.


Podran ser beneficiarios aquellos que concurran los requisitos establecidos en las lineas de ayuda dispuestas en el mismo decreto y que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.


b) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo para la realización de las actividades programadas.


c) La capacidad innovadora y la trayectoria en I+D+ i de las empresas participantes.


d) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.


e) La incorporación de personal para el desarrollo del proyecto.


f) La contribución de capital privado en valor absoluto.


g) Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.


h) El plan de explotación del producto o servicio resultante del proyecto.


Puede consultarse para una mayor información el BOA (Real Decreto 77/2011)


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