sábado, 20 de noviembre de 2010
domingo, 9 de diciembre de 2007
Asesoría de empresas
La filosofía básica de nuestra firma es identificarnos con las necesidades de nuestros clientes y hacer nuestros sus problemas, con el máximo esfuerzo e interés por ayudar a lograr sus objetivos empresariales.
Para ello ponemos a su disposición diferentes herramientas que le mantienen al día en cuantas cuestiones consideramos pueden ser de su interés
miércoles, 25 de octubre de 2006
Normas Legales
Información sobre las ultimas normas legales que van apareciendo asi como puntualizaciones sobre las existentes
Fiscal - Reimplantación Impuesto sobre el Patrimonio
Novedades tributarias en IS e IVA, introducidas por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
En dicha normativa, se recogen las medidas tomadas en cuanto a la aplicación del Impuesto sobre Sociedades:
1.- Con efectos exclusivamente para los periodos impositivo que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, en cuanto al Impuesto sobre Sociedades:
a) Cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros.
b) Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
c) Límite temporal a la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes.
2.- Medidas con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012:
a) Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.
También se recoge el cambio en el IVA del tipo impositivo en la entrega de viviendas.
Para mayor información, os dejamos el artículo para descargar en formato pdf.
Si necesitáis alguna aclaración o solución por parte de nuestro asesor fiscal, Miguel Angel Arias estará encantado de atenderos.• 26.08.2011 Principales Novedades Tributarias.pdfLaboral - Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
Fiscal - Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre: Modificación del reglamento regulador del I.V.A. y el reglamento regulador de obligaciones de facturación
• Real Decreto 1789_2010.pdfFiscal - Ley de presupuestos generales para el 2011Ya ha sido publicada la ley de presupuestos para el 2011.
Podeis descargarla desde esta noticia y dentro de muy poco daremos
nuestro analisis sobre ella.
http://boe.es/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdf
Fiscal - Impuesto sobre la renta de no residentesOrden por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no referentes. • Orden EHA_3316_2010 y modelos oficiales.pdfJudicial - Reforma del Código PenalAyer 23 de Diciembre entró en vigor la nueva reforma del Código Penal con novedades aproximadamente en una cuarta parte del texto B.O.E. 23/06/2010 Código Penal.
En esta reforma se despenalizan o se reduce la condena de conductashasta ahora igadas. Dado que las normas penales no son retroactivas, siempre se aplican la normativa mas favorable, lo que origina la puesta en libertad de personas que actualmente se encontraban en prisión.• Formulario para la revisión de condena.pdfFiscal - Real Decreto 13/2010 actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
- Modificación del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la cual La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea queda exenta del pago del ITP/AJD.
- La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas para sociedades con un capital social menor de 30.000 euros y sin socios jurídicos.
-Para sociedades con un capital social menor de 30.000 euros y sin socios jurídicos, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 euros para el registrador. Salvo cuando el capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, que se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 euros para el registrador.
Los solicitantes deben tener residencia fiscal en Aragón y contratar durante el ejercicio 2010 a un nuevo trabajador por cuenta ajena con un contrato laboral de duración mínima de 12 meses.
Los trabajadores deben estar empadronados en un un municipio aragonés.
Se fija un máximo de 3 trabajadores por solicitante.
Quedan excluidos de estas becas los beneficiarios del programa Promoción de la contratción estable de calidad del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).
Fiscal - Reimplantación Impuesto sobre el Patrimonio
Entre las
medidas impuestas por el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, “Impuesto
sobre el Patrimonio”
Se encuentran:
- Se aumenta el límite para la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 €, sin perjuicio de las competencias normativas que, sobre esta materia, siguen ostentando las Comunidades Autónomas.
- El restablecimiento tiene carácter temporal, habiéndose de presentar las correspondientes declaraciones en los años 2012 y 2013 correspondientes respectivamente a los ejercicios 2011 y 2012.
- Los sujetos pasivos no residentes habrán de nombrar una persona física o jurídica con residencia en España que les represente ante la Administración Tributaria, quien responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto.
- Cada Comunidad Autónoma reducirá la base imponible en concepto de mínimo exento, en el supuesto de obligación personal, en 700.000 €.
- El pago de las deuda resultante por este Impuesto podrá realizase mediante la entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Novedades tributarias en IS e IVA, introducidas por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
En dicha normativa, se recogen las medidas tomadas en cuanto a la aplicación del Impuesto sobre Sociedades:
1.- Con efectos exclusivamente para los periodos impositivo que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, en cuanto al Impuesto sobre Sociedades:
a) Cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros.
b) Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
c) Límite temporal a la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes.
2.- Medidas con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012:
a) Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.
También se recoge el cambio en el IVA del tipo impositivo en la entrega de viviendas.
Para mayor información, os dejamos el artículo para descargar en formato pdf.
Si necesitáis alguna aclaración o solución por parte de nuestro asesor fiscal, Miguel Angel Arias estará encantado de atenderos.• 26.08.2011 Principales Novedades Tributarias.pdfLaboral - Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
El
pasado martes 2 de agosto, ha sido publicada en el BOE, la Ley 27/2011,
de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social.
Entre las diferentes modificaciones,
el régimen jurídico de la jubilación. La edad para acceso a la
jubilación será a los 67
años, aunque para las personas que hayan cotizado 38 años y seis meses,
seguirá siendo a los 65 años. Su implantación se inciará en 2013 y se
desarrollará de forma gradual en un periodo de 15 años.
Así mismo, también sufren cambios:
- las cotizaciones y subsidios
- el cómputo de días cotizados en beneficio del cuidado de hijos
- el periodo de cálculo de las pensiones de jubilación
- se establecen fórmulas de cese voluntario y no voluntario para la jubilación anticipada y parcial.
- se integran a los empleados/as de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 01 de enero de 2012.
Fiscal - Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre: Modificación del reglamento regulador del I.V.A. y el reglamento regulador de obligaciones de facturación
Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de
determinadas obligaciones formales.
Este Real Decreto modifica
el Reglamento del I.V.A., estableciendo una serie de requisitos muy precisos
que deben cumplir las importaciones exentas.
Actualiza
los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas
operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes,
Se elimina la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos
de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del
Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
http://boe.es/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdf
Fiscal - Impuesto sobre la renta de no residentesOrden por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no referentes. • Orden EHA_3316_2010 y modelos oficiales.pdfJudicial - Reforma del Código PenalAyer 23 de Diciembre entró en vigor la nueva reforma del Código Penal con novedades aproximadamente en una cuarta parte del texto B.O.E. 23/06/2010 Código Penal.
En esta reforma se despenalizan o se reduce la condena de conductashasta ahora igadas. Dado que las normas penales no son retroactivas, siempre se aplican la normativa mas favorable, lo que origina la puesta en libertad de personas que actualmente se encontraban en prisión.• Formulario para la revisión de condena.pdfFiscal - Real Decreto 13/2010 actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Medidas
beneficiosas en la constitución de sociedades
Os informamos que el Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo,
introduce una serie de medidas que afectan a la creación de sociedades tanto de
forma telemática (que os recordamos que es posible realizarla en las
instalaciones del IAF), como a las no telemáticas.
Estas medidas específicas son las
siguientes:
- Modificación del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la cual La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea queda exenta del pago del ITP/AJD.
- La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas para sociedades con un capital social menor de 30.000 euros y sin socios jurídicos.
-Para sociedades con un capital social menor de 30.000 euros y sin socios jurídicos, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 euros para el registrador. Salvo cuando el capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, que se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 euros para el registrador.
Programa
E!cai
El Programa E!cai, en el que
colaboran Caja Inmaculada y las Cámaras de Comercio
aragonesas, beneficia a las nuevas pymes y autónomos que hayan comenzado
su actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 en la Comunidad
Autónoma. Las empresas que cumplan los requisitos podrán solicitar por cada
trabajador que hayan contratado durante 2010, el importe de las dos
primeras nóminas netas mensuales con un límite máximo de 1.000 euros por
nómina, y un máximo de 3 trabajadores.
Esta iniciativa quiere premiar a
aquellas PYMES o Autónomos con residencia fiscal en Aragón que, iniciando su
actividad en 2010, hayan contratado a trabajadores por cuenta ajena durante
este ejercicio.
Los solicitantes deben tener residencia fiscal en Aragón y contratar durante el ejercicio 2010 a un nuevo trabajador por cuenta ajena con un contrato laboral de duración mínima de 12 meses.
Los trabajadores deben estar empadronados en un un municipio aragonés.
Se fija un máximo de 3 trabajadores por solicitante.
Quedan excluidos de estas becas los beneficiarios del programa Promoción de la contratción estable de calidad del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).
Toda la información en el siguiente
enlace:
http://www.cai.es/obs/paginas/paginafinal.
• R.D. 13-2010.pdf
lunes, 20 de junio de 2005
Bussiness Angels
Emprendedores e inversores - Business Angels
Los business angels son inversores individuales que aportan, a título privado , su capital, así como sus conocimientos técnicos y su red de contactos personales a los emprendedores que quieren poner en marcha un proyecto empresarial, o a las empresas que se encuentran en el inicio de su actividad, o que pilotan un nuevo proyecto, con la esperanza de seleccionar un proyecto empresarial de gran éxito.
Este sitio de business angels pone en contacto inversores potenciales y empresas o emprendedores que buscan financiación Realizamos una selección de proyectos a financiar para cada inversor
Procuramos la información de los proyectos a los inversores, permitiendo mantener el anonimato de las partes hasta el momento del primer contacto, y facilitamos un marco formal para la negociación y los intercambios entre ellas.
Introducción
En el 2011, Arias y Asociados
trae seguridad a las inversiones y proyectos empresariales con nuevos
servicios:
BUSINESS ANGEL, UN LUGAR DE
ENCUENTRO Y TUTELA PARA EL EMPRENDEDOR QUE NECESITA LA EXPERIENCIA Y CAPITAL
DEL EMPRESARIO DE ÉXITO.
“En los momentos de cambio, hay
que buscar nuevas formulas que aporten seguridad”: ASESORIA ESTRATÉGICA DE
FINANCIACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIA, con ingenio, creatividad y
profesionalización de la Comunicación.
Tu oportunidad para el éxito
llega de manos de los Business Angels, a través de la solvencia y conocimiento
de Arias y Asociados.
Los Business Angels son PERSONAS,
que actúan como inversores individuales para aporta, a titulo privado, su
capital HUMANO Y ECONÓMICO, asi como sus conocimientos técnicos y su red de
contactos personales a quienes quieren poner en marcha un proyecto empresarial.
Además, también pueden beneficiarse las empresas que se encuentran en el inicio
de su actividad, o que pilotan un nuevo proyecto.
La función de Arias y Asociados
es poner en contacto a las personas con capital –inversores potenciales y
empresas, que forman parte de nuestra cartea de clientes-, con emprendedores
que buescan financiación, a fin de garantizarle éxito y minimizar el riesgo.
Realizamos la selección de proyectos
a financiar por cada inversor.
Procuramos la información de los
proyectos a los inversores, dentro del marco confidencial y anonimato de las
partes hasta el momento del primer contacto.
Prestamos el servicio de
consultoría económico- empresarial en todo el proceso de la negociación y
los intercambios entre las partes, inversores y emprendedores.
Capital humano:
Solo se puede mantener la
esperanza en las crisis, cuando para la solución logramos la implicación de los
mejores profesionales.
¿Por qué acogerse al Plan Angel para hacer que su
empresa se desarrolle?
·
El momento actual requiere de intervenciones integrales, que aporten SEGURIDAD
a la SALUD económica y financiera de las compañías.
·
La mejor solución cuando hay que actuar sobre los fondos propios de las
compañías es con el “capital inteligente”, que sólo poseen las personas
EXPERTAS y experimentadas.
·
Tenemos todos los elementos para garantizar el éxito de la INVERSIÓN.
·
Nos implicamos a medio y largo plazo con nuestros clientes.
¿Qué debemos tener en cuenta?
Si queremos transformar una idea
en un proyecto empresarial debemos tener en cuenta lo siguiente:
·
El proyecto debe tener, una estrategia, unos objetivos y unas tácticas y
políticas de actuación asociadas.
·
Debe estar perfectamente descrito.
·
La estrategia define como voy a conseguir mis objetivos y traza los
caminos posibles.
·
La actividad empresarial debe estar empapada del concepto de creación de
valor.
·
El empresario gestiona el cambio, y éste es permanente.
·
La idea del negocio tiene que tener un nicho de mercado claramente
identificado.
·
La innovación nos debe diferenciar en el mercado.
·
La competencia siempre existirá.
·
La aceptación del mercado es determinante y debemos satisfacerlo.
LOS INVERSORES -Capital Activo e Inteligente
·
Creen en las personas. Por lo tanto, el equipo promotor es lo primero que
evaluamos.
·
Analizamos proyectos de toda España.
·
En todos los proyectos, las inversiones se realizan en coinversión entre los
socios que lo deseen, constituyendo una sociedad para cada proyecto.
·
El volumen de inversión por proyecto oscila entre 20.000 euros y 500.000 euros
¿Qué ofrecemos para ayudaros?
¿Cómo ayudamos al emprendedor?
·
Consultoría: diagnosis, estudio de viabilidad, valoración y validación del
negocio o del proyecto y su business plan.
·
Análisis: de mercado, producto, estratégico y de las necesidades y opciones
financieras.
·
Gestión: participación en el desarrollo y crecimiento del negocio
·
Financiación mediante Capital Activo-Inteligente
·
Estructuración societaria
¿Cómo ayudamos al inversor?
·
Análisis: de empresa y proyectos, filtrando y seleccionando las mejores
alternativas.
·
Inversión: asesoramiento, proceso de due dilligence, valoración y cierre de las
negociaciones
·
Coinversión con otros inversores
·
Seguimiento de la inversión y representación del inversor si lo requiere.
Tarifas.
Hemos
confeccionado las siguientes tarifas en función de la actividad
realizada:
o Transacciones o
servicios prestados. (Operaciones de búsqueda de inversores).
§ Diagnostico inicial gratuito.
§ La comisión será del 5% sobre el importe de
la operación que llegue a buen téino.
o Posteriormente la
realización de una asesoría puntual tiene dos honorarios alternativos:
§ Consultoría por horas, facturación en
función del tiempo dedicado.
§ Consultoría por presupuesto, establecida
para cada servicio concreto dependiendo de sus características.
Puede consultar los
servicios en nuestra web
o Otros servicios
ofertados. Honorarios a convenir:
o
Seguimiento/Representación de empresas participadas: Cobro al inversor del 2%
anual del montante de la operación. Mínimo 1.200 euros anuales por compañía.
domingo, 1 de agosto de 2004
Asesoría de Comunicación
En colaboración con Sara Dobarro directora de
Quedigo S.L. ayudamos a las empresas y sus directivos a mejorar su
comunicación tanto corporativa como personal.
La fuerza de la Televisión, las videoconferencias y las grabaciones en imagen, tanto en lo social como en lo laboral, hacen que la imagen sea estudiada por especialistas. Gracias a esos profesionales hoy sabemos que nuestra Comunicación No Verbal es decir, los gestos, confieren el 90 por ciento de nuestra expresión, quedando la palabra relegada sólo al 10 por cien. Y es que, en la actualidad, es bien cierto que una imagen vale más que mil palabras.
La fuerza de la Televisión, las videoconferencias y las grabaciones en imagen, tanto en lo social como en lo laboral, hacen que la imagen sea estudiada por especialistas. Gracias a esos profesionales hoy sabemos que nuestra Comunicación No Verbal es decir, los gestos, confieren el 90 por ciento de nuestra expresión, quedando la palabra relegada sólo al 10 por cien. Y es que, en la actualidad, es bien cierto que una imagen vale más que mil palabras.
lunes, 6 de octubre de 2003
Asesoría Contable
En asesoría contable nuestro objetivo es que las
empresas dispongan de la información que les permita tomar decisiones y
para ello pretendemos que la contabilidad se confeccione en la propia
empresa. Nuestra experiencia nos ha permitido crear departamentos
administrativos en pequeñas empresas que les han posibilitado disponer
de la información en tiempo real y crecer hasta convertirse hoy en
grandes empresas.
Por ello disponemos de dos departamentos para poder prestar el apoyo requerido en cada momento
Por una parte para empresas con estructura prestamos un servicio de asesoramiento, consultas y revisión de contabilidad. Por otra para las empresas que todavía no disponen de su propio departamento de administración, organizamos y ponemos en marcha la contabilidad, contabilizamos mensualmente encargándonos de conciliación bancaria, amortizaciones, control de operaciones, elaboración de balances, cuentas anuales e informes.
Por ello disponemos de dos departamentos para poder prestar el apoyo requerido en cada momento
Por una parte para empresas con estructura prestamos un servicio de asesoramiento, consultas y revisión de contabilidad. Por otra para las empresas que todavía no disponen de su propio departamento de administración, organizamos y ponemos en marcha la contabilidad, contabilizamos mensualmente encargándonos de conciliación bancaria, amortizaciones, control de operaciones, elaboración de balances, cuentas anuales e informes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)