sábado, 20 de noviembre de 2010
Resumimos los puntos mas importantes del nuevo sistema de comunicación con la AEAT
Según el Real Decreto 1363/2010 publicado el 29 de Octubre de 2010 que entrara en vigor el 1 de Enero de 2011 la Agencia Tributaria procedera al envio de notificaciones y comunicaciones obligatoriamente por medios electronicos.
·Estas notificaciones se daran en los procedimientos siguientes:
-Tributarios.
-Aduaneros.
-Estadisticos de mercado exterior.
-Gestión recaudatoria.
·Serán excepciones los casos en que:
-Se requiera la comparecencia inmediata del obligado en las oficinas de la Agencia Tributaria.
-La notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez requerida para asegurar la eficacia.
-La notificación sea anterior en el tiempo a la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electronica.
·Se comunicara de manera no electrónica sí:
-Los documentos adjuntos a la notificación no pueden ser modificados electrónicamente
-Es requerida la personación en el domicilio fiscal del obligado
-Se efectúa una reclamación económica administrativa
-Contienen medios de pago a favor del obligado
-Se dirigen a entidades de crédito para el embargo de dinero en cuentas abiertas en la entidad
- Se dirigen a entidades de crédito en el proceso de recaudación
- Se dirigen a entidades de crédito en el intercambio de información requerida respecto a extractos normalizados
-Deben practicarse en procedimientos de enajenación de bienes por los órganos de recaudación
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