D. Bartolomé Borrego Zabala, el pasado día 22 de noviembre, publicaba en el blogcanalprofesional.es un artículo sobre las notificaciones electrónicas obligatorias y la problemática que pueda surgir, si durante los días de asueto permanecemos “desados”, planteando una situación en la gran número de notificados sin llegar a saberlo, o peor aún, enterarse de ello cuando ya no tuvieran ninguna posibilidad de actuación:
He de reconocer que hasta que no empezó a popularizarse el tema de las notificaciones electrónicas obligatorias no caí en la cuenta de la problemática que se iba a producir en torno a esta figura. Me refiero a la cantidad de obligados tributarios que podían ser objeto de notificaciones durante los días en que éstos hubieran elegido como días de descanso o vacaciones, ya que si “desaban” durante dichos días, podían quedar notificados sin llegar a saberlo, o peor aún, enterarse de ello cuando ya no tuvieran ninguna posibilidad de actuación. Por ello, aunque todavía como proyecto, no quería dejar pasar esta oportunidad para lanzar al menos una buena noticia en torno a esta figura que tantos quebraderos de cabeza a traído a más de un@.
Como he comentado, se trata de un proyecto del que había adelantado algo anteriormente pero que ya empieza a concretarse. En los próximos días dará a luz un Real Decreto que introducirá modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrolo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), y también en el Real Decreto 1363/2010, que reguló los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T. También existe ya un borrador de la que será la Orden que desarrollará las modificaciones que introduzca el anterior Real Decreto en materia de notificaciones que, aunque a mi modo de ver, deja algunos aspectos inconcretos, pero puede valernos para hacernos una idea de lo que viene de camino; unas normas que deberían salir publicadas en el B.O.E. en breve, puesto que la entrada en funcionamiento de la posibilidad de elegir determinados días al año en los que el obligado no recibirá notificaciones por vía electrónica en su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) (en adelante vacaciones fiscales), está prevista para el próximo 1 de enero de 2012, y si lo dejan mucho, se nos van a juntar con las modificaciones previstas en materia de Declaraciones Informativas, de las que también se esperan cambios sustanciales.
Por ello, y con las debidas cautelas que debemos tener al respecto al tratarse de borradores, y por lo tanto sujetos a posibles modificaciones hasta que su texto definitivo salga publicbado en el B.O.E., os resumo a continuación cómo quedará este nuevo régimen de acuerdo con la redacción que, a fecha de hoy, presentan los mencionados borradores:
FUNDAMENTO NORMATIVO DE LOS DIAS DE VACACIONES FISCALES
La principal modificación en esta materia que introduce el mencionado borrador de RD es la de
intrducir una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010, que habilita la posibilidad de que los incluídos en el sistema de DEH puedan señalar una serie de días al año en los términos que se establezca en la posterior Orden de desarrollo, durante los cuales la A.E.A.T. no podrá poner notificaciones a disposición del titular de la DEH.
El retraso originado por dicha designación de los días tendrá la consideración de dilación no imputable a la Administración.
No obstante, cuando el señalamiento de los días de vacaciones fiscales resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la A.E.A.T. podrá desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley General Tributaria y normas de desarrollo, es decir, podrá acudir a los procedimientos tradicionales de notificación.
ÁMBITO SUBJETIVO PARA EL SEÑALAMIENTO DE LOS DÍAS DE VACACIONES FISCALES
La posibilidad de que los obligados que se encuentren inscritos en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) puedan señalar determinados días al año en los que no serán notificados alcanza no sólo a los que estén obligados a ello, sino también a los que se hubieran inscrito de forma voluntaria, si bien, en éste último supuesto únicamente surtirá efectos respecto de aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos.
El señalamiento de los días de vacaciones fiscales, además del propio interesado, podrá realizarlo también la persona que se encuentre inscrita en el registro de apoderamientos de la A.E.A.T. para la recepción de notificaciones en nombre del obligado. En el caso de que el titular se encuentre obligado a este régimen, el apoderado habrá de serlo con carácter global, mientras que, si el interesado figura inscrito en DEH de forma voluntaria, lo será respecto de cada procedimiento concreto.
ÁMBITO OBJETIVO PARA EL SEÑALAMIENTO DE LOS DÍAS DE VACACIONES FISCALES
En cuanto a las materias objeto de notificación, los que se encuentren en DEH de forma obligatoria, el señalamiento de los citados días comprenderá las notificaciones que efectúe la A.E.A.T. en sus actuaciones y procedimientos de carácter tributario, aduanero y estadístico de comercio exterior (Intrastat), así como en la gestión recaudatoria que tenga atribuída o encomendada. Para los que lo estén de forma voluntaria, dicho señalamiento únicamente afectará a las notificaciones correspondientes a los procedimientos a los que se encuentren suscritos.
GESTIÓN DE LAS VACACIONES FISCALES
El número máximo de días que los interesados podrán señalar es de 30 días naturales por cada año natural (en el borrador del RD no se especificaba si se trataba de días naturales o hábiles, es la Orden la que matiza este aspecto), y su solicitud se realizará a través del precepivo formulario que en su momento se habilitará en la sede electrónica de la A.E.A.T.
Las características que conlleva la elección de estos días se concretan en las siguientes:
• Los 30 días son de libre elección y sin necesidad de tener que agruparlos en períodos mínimos.
• Si un obligado tributario es incluído en DEH de forma obligatoria a lo largo del año o bien se dé de alta voluntariamente para ser notificado por esta vía en determinados procedimientos, va a poder disfrutar de la totalidad de los días del año en curso sin necesidad, por tanto, de prorratear los días por el período del año restante.
• La solicitud de los días habrá de realizarse con una antelación mínima de siete días naturales al comienzo de los mismos.
• Una vez señalados los días, éstos podrán ser objeto de modificación sin que vincule el período inicialmente elegido, aunque deberá respetarse los comentados límites respecto al número máximo y antelación mínima.
• En ningún caso se descontarán los días elegidos del cómputo de plazos que ya se hubieran iniciado con motivo de haberse producido una notificación con anterioridad al primero de los días señalados (este supuesto ha sido expresamente regulado para los listillos que hubieran pensado en la posibilidad de ampliarse los plazos a efectos de recursos, prescripción, etc.)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Mi recomendación a este respecto creo coincidirá con la de todos vosotros: hacer uso de esta posibilidad que nos brinda la Administración Tributaria (A.E.A.T.), que nos permitirá al menos poder descansar en su momento de las merecidas vacaciones sin temer encontrarse con notificaciones administrativas inesperadas.
Sin embargo, esta posibilidad pone de manifiesto que el presente régimen de vacaciones fiscales únicamente resulta aplicable -de momento- a los trámites relacionados una gran parte de los procedimientos que podamos tener en marcha con la A.E.A.T., ya que aquellos que no presentan carácter tributario quedarían excluídos de este nuevo régimen: Contratación Pública, gestión de recursos humanos, etc. Pero lo que es peor, este pocedimiento viene a situar en una clara desventaja al resto de Administraciones Públicas que también se encuentran adheridas a la DEH y que, en la actualidad son 37.
Por otra parte, en los referidos borradores no se dice nada acerca de si las vacaciones fiscales del apoderado habrán de coincidir con las de su cliente, algo que puede dar lugar a más de un problema, ya que el apoderado va a tener que gestionar las vacaciones de todos sus poderdantes que, además, no tienen por qué coincidir con las suyas. Pensemos, por ejemplo en un asesor fiscal que se encuentre apoderado a estos efectos por 30 clientes, cuyas vacaciones no coincidan con las del asesor. Podría darse el caso de que durante las vacaciones reales del asesor, le lleguen notificaciones de terceros.
También nos encontraremos, seguro, con asesores que planifiquen y modifiquen una y otra vez las vacaciones fiscales de sus clientes con el fin de eludir plazos o evitar algún tipo de ventaja.
En definitiva, pienso que nos encontramos ante un nuevo procedimiento que, una vez más ha sido liderado por la A.E.A.T., que beneficiará a todos y que tarde o temprano, llegará también a otras Administraciones que utilizan la DEH e incluso a las que notifican en su propia sede (Tráfico, Seguridad Social, etc.)
Excelente
artículo con una explicación sencilla y clara, motivo por el cual, nos
parece interesante compartirlo aquí para todos nuestros clientes, amigos
e internautas.
Fdo. Miguel Ángel Arias
Asesor Fiscal y Economista
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