viernes, 24 de junio de 2011

Reforma de la Negociación Colectiva

Breve resumen de las novedades que aplica esta normativa.






Todos queremos conocer qué aplica y en qué nos afecta la “Reforma Laboral” que, como conocéis, se publicó en el BOE nº 139, el pasado 11 de junio del presente año, el Real Decreto- Ley (RDL) 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, tras el fracaso de la negociación con los agentes sociales.
La novedad principal que introduce esta reforma según D. Valeriano Gómez, Ministro de Trabajo, es la “flexibilización” de la negociación colectiva.
Por ello se favorecen los convenios colectivos de empresa como marco para regular las condiciones laborales de los trabajadores, por encima de otros convenios de ámbito más amplio.
Entre las cuestiones y materias que podrán ser objeto de regulación por los convenios de empresa, determinadas en la mencionada reforma, enumeramos las siguientes:
  • Cuantías de los salarios base y complementos salariales, incluyendo vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • Compensación o abono de las horas extraordinarias.
  • Retribución específica del trabajo a turnos.
  • Distribución del tiempo de trabajo y la planificación anual de las vacaciones.
  • Adaptación de la clasificación profesional de los trabajadores a las funciones de la propia empresa.
  • Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Esta normativa pretende que en el convenio de empresa, ámbito más cercano a los trabajadores y empresarios, se puedan realizar mayores ajustes en las condiciones laborales acordes a la situación real de la empresa.

Para ampliar esta información, nos tenéis a vuestra disposición en el teléfono 976 301 451.

No hay comentarios:

Publicar un comentario