Desde
comienzos del 2011 el modelo oficial 110 de retenciones, que se presentaba
trimestralmente ante la Agencia Tributaria, ha desaparecido. Desde este año y
según la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo (BOE de 18/03/11) el modelo 110 se
ha fusionado con el 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta
del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, teniendo validez
tanto para declaraciones mensuales como trimestrales.
Con este
cambio las grandes empresas no salen afectados, siguiendo con la obligación de
presentar el desglose de sus retenciones mensualmente por internet.
En el caso
de sociedades anónimas y limitadas, la presentación del 111 sera trimestral y
por internet.
Y para el
resto, entidades que no sean grandes empresas y personas jurídicas con
obligación de declarar, la presentación será trimestral y se presentara en la
autoliquidación del primer trimestre (1 al 20 de Abril).
Con estos
cambios, el modelo 111 se presentara:
-De forma
telemática en el caso de Grandes
Empresas, Administraciones Publicas y Sociedades Anónimas y Limitadas
-En el resto
de casos puede elegirse hacerlo de forma telemática o en papel. Si se presenta
en papel se debe distinguir si sale negativa o no:
-Si la declaración es negativa
deben presentarse el modelo comprado en las oficinas de la Agencia Tributaria
(3 copias en papel azul) y presentarlos en una entidad colaboradora o en el formulario
que aparece en la web de la AEAT (solo 2 copias por lo que la entidad
colaboradora no deberá enviar copia a la Administración)
-Si la declaración no es
negativa debe presentarse en cualquier oficina de la AEAT.
Las
obligaciones de presentación no cambian respecto a las del modelo 110 por
tanto, están obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas
físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas,
que estando obligadas a retener o a ingresar, satisfagan o abonen alguna de las
siguientes rentas:
a)
Rendimientos del trabajo.
b)
Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades
económicas:
1.º
Actividades profesionales
2.º
Actividades agrícolas o ganaderas
3.º
Actividades forestales
4.º
Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al
método de estimación objetiva
c)
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la
prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios
o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de
la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
d) Premios
que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos,
rifas o combinaciones aleatorias.
e)
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los
vecinos en montes públicos.
f)
Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades
no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006,
del IRPF.
Las
retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas distintas de las
anteriormente enumeradas no se declararán e ingresarán en el modelo 111, sino
en el modelo que en cada caso corresponda a la naturaleza de las rentas
satisfechas.
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