jueves, 22 de septiembre de 2011

Breve opinión del Impuesto sobre el Patrimonio

Mediante Ley 25/2011, de 1 de agosto, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2011, se han realizado algunas modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital que, D. Gregorio Labatut (blogcanalprofesional.es), nos explica en su post.

D. Gregorio Labatut Serer, el pasado día 06 de octubre, publicaba en el blogcanalprofesional.es un artículo con una breve relación de modificaciones que surten efecto a raíz de la mencionada Ley 25/2011, de 1 de agosto y, tras su lectura, hemos preferido transcribir literalmente su excelente explicación:

No he tenido tiempo de estudiarlas en profundidad pero según el preámbulo, la Ley tiene por objeto:
1. En primer lugar:

a. la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital,
b. la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica,
c. la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.
2. En segundo lugar: 
La Ley pretende la trasposición a la legislación española de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En consecuencia, no hay modificaciones trascendentales, sino cambios en la aplicación formal de la ley que la mejoran sensiblemente, así como se recogen determinados derechos de los accionistas impuestos por la Unión Europea.

En cuanto a la reducción de costes de organización y funcionamiento de las sociedades de capital se eliminan algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, que si bien estuvieron justificados en épocas pasadas, en la época presente con la existencia del correo electrónico e internet, están totalmente injustificadas, como por ejemplo:
 

1. Forma de convocatoria de la junta general de socios. Articulo 1, punto 8:Nuevo redactado del art. 173. Se generaliza para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada. Se suprime, así, el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de una sociedad cotizada.
2. se deroga la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tengan que anunciarse en periódicos.
3. se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.
4. se elimina la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.
5. Se hace extensivo a las sociedades anónimas, lo establecido para las sociedades de responsabilidad limitada en cuanto a la flexibilidad de que en sus estatutos pueda establecerse dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible.
6. Cuentas Anuales. Se reduce el coste de su depósito, mediante:
a. la eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización.
b. la supresión de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito.
7. En cuanto a la liquidación de la sociedad. Se suprime la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tuvieran que venderse en pública subasta.

En cuanto a la introducción de algunas normas de modernización del derecho para las sociedades de capital, se puede citar dos cambios, que se refieren al consejo de administración:

1. Se regula en una norma con rango de ley, el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante;
2. Se reglamenta la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.

Con referencia a la supresión de algunas de las diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada, es necesario mencionar la unificación del contenido de determinadas disposiciones, relacionadas con:

1. la convocatoria de las juntas generales,
2. la admisibilidad también para las sociedades anónimas de la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas;
3. la unificación de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad;
4. la generalización de la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad; y
5. la unificación del régimen jurídico de los liquidadores de sociedad cancelada.
6. se lleva a cabo la corrección de la contradicción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas y el plazo para la celebración de la junta a solicitud de la minoría.
7. se amplía el ámbito de las sanciones de las conductas prohibidas en el capítulo relativo a los negocios sobre las propias acciones y participaciones sociales.

Finalmente, respecto a la trasposición a la legislación española de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. De este modo se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.

En este sentido, se suprimen los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y eliminan los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.
 

Como ejemplo, cabe comentar la introducción en la Ley del art. 11 Bis Sede Electrónica, en el cual se indica que “la creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.
 

La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.
 

Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho”

Todas estas modificaciones entraron en vigor el día 2 de octubre de 2011.
 

Por último comentar que un texto refundido actualizado de la Ley de Sociedades de Capital, incluyendo los cambios introducidos con la Ley 25/2011, puede verse en
Noticias Jurídicas.

Espero que estas notas sean de utilidad.

Un cordial saludo a todos los amables lectores
 
Gregorio Labatut Serer
 

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